Modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. Autoliquidación.

 

¿Qué es el modelo 111?

El modelo 111 es imprescindible para cualquier autónomo o entidad que tenga empleados, ya que este documento registra las retenciones e ingresos a cuenta del salario que se abona (ya sea dinerario o en especie) y de las facturas que se paguen a profesionales

 

¿Quién debe presentarlo?

El modelo 111 lo debe presentar cualquier persona o entidad que abone rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta que sean de alguna de los siguientes tipos :

 

•             Rendimientos de trabajo.

•             Rendimientos que satisfagan alguno de los siguientes conceptos:

o             Actividades profesionales.

o             Actividades agrícolas y ganaderas.

o             Actividades forestales.

o             Las actividades empresariales en estimación objetiva .

o             Rendimientos que procedan de la prestación de asistencia técnica

o             Rendimientos de aquiler de bienes muebles, negocios o minas ( o de su subarrendamiento).

o             Rendimientos que procedan de la cesión de derecho a la explotación de la imagen.

o             Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual e industrial.

o             Premios en juegos, concursos o rifas.

o             Ganancias patrimoniales en percepciones como consecuencia de aprovechamientos forestales

 

¿Cómo se rellena el modelo 111?

 

En primer debes identificarte con tu NIF, tu nombre, el año y el trimestre correspondientem111-1

 

El primer apartado que encontramos son los rendimientos del trabajo, donde clasificaremos en rendimientos dinerarios y en especie.

m111-2

Son rendimientos en especie el uso de vehículos, de viviendas, los seguros que se prestan, algunos cursos que se dan de formación a los empleados… en general prestaciones que no son económicas pero sí tienen un valor económico.

En este apartado se incluirán principalmente las nóminas.

En las casillas 1 y 4 pondremos el número de personas físicas o entidades sujetas a la retención o ingreso a cuenta que hayan percibido la retribución.

En las casillas 2 y 5 se incluirá el importe o valor de las rentas que se han abonado sujetas a retención o ingreso a cuenta.

En las casillas 3 y 6 se calculará el importe de la retención o el importe de los ingresos a cuenta en base a los rendimientos dinerarios o en especie

m-111-3

Del mismo modo se deberán anotar las cuantías correspondientes de los siguientes conceptos.

  1. Rendimientos de actividades económicas. Facturas de profesionales sujetas a retención.

III. Premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.

IV Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.

  1. Contraprestación por la cesión de derechos de imagen.

La suma de todas las casillas de la derecha que corresponden a ingresos a cuenta y retenciones se verán reflejadas en la casilla número 28.

La casilla número 29 sólo se rellenará en caso de que sea una declaración complementaria.

Finalmente, estas dos casillas se restarán y el resultado final a ingresar se reflejará en la casilla 30.

m-111-4

Si el resultado es negativo deberemos indicar que es una “Autoliquidación negativa”

Si es positivo se deberá realizar el ingreso a la Hacienda Pública, y en caso de que sea una declaración complementaria, deberemos indicarlo y apuntar el número de la declaración a la que complementa.

Ejemplo práctico del modelo 111

Realicemos la liquidación de las retenciones e ingresos a cuenta durante el primer trimestre de un autónomo, cuyos datos son los siguientes:

  • Ha pagado a sus 2 trabajadores nóminas cuyas bases son 4.000€ en total, y ha practicado retenciones por valor de 450€
  • Ha recibido 3 facturas de su asesor fiscal por valor de 100€ cada una , con una retención del 19%, y otras 3 facturas de gastos diversos sin que se le practique retención
  • Ha emitido 1 factura con una retención del 19%, y otras 2 a otro cliente sin retención alguna

La cumplimentación del modelo será la siguiente:

m-111-5

Rendimientos del trabajo: incluiremos a los 2 perceptores, la base del sueldo y la retención aplicada.

Rendimiento de actividad económica: Incluiremos las facturas recibidas a las que se le ha aplicado una retención, del 19% en este caso de 300€ (100€ x 3)

Las facturas emitidas que lleven retención serán ingresadas por nuestros clientes que serán los que hayan practicado esta retención.

 

NOTA: Desde el 12 de Julio de 2015 los tipos de retención vigentes son el 15% para profesionales normales y el 7% durante los dos primeros años y el siguiente de inicio de la actividad.

 

 

¿Cuándo se presenta el modelo 111?

Este modelo se presenta trimestralmente,  20 días después de finalizar cada período, de forma que el documento del primer trimestre se presenta hasta el 20 de Abril, el del siguiente trimestre hasta el 20 de Julio, el tercer trimestre hasta 20 de octubre y la declaración del último trimestre se realiza hasta el 20 de Enero del año siguiente

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Modelo 180. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual.

 

¿Qué es el modelo 180?

 

El modelo 180 no es nada más que un modelo complementario y resumen de los modelos 115 que se presentan periódicamente en la administración tributaria. Resume las retenciones que se han practicado en los alquileres de bienes inmuebles

 

¿Quién debe presentarlo?

 

Siempre que haya arrendamientos de bienes inmuebles urbanos durante el ejercicio económico habrá que presentar el modelo 180, aunque existen algunas excepciones:

 

  • Si el pago del alquiler de un bien inmueble no pasa de 900€ al año.
  • Si es un leasing (Un alquiler con opción a compra)
  • Si el bien inmueble se usa con el fin de dar vivienda a los trabajadores.
  • Que el arrendador nos acredite que está incluido en alguno de los epígrafes del grupo 861 y por tanto esté exento de retener.

 

En primer lugar el sujeto debe identificarse con su nombre, apellidos y domicilio, además de indicar el ejercicio al que corresponde la declaración. Posteriormente también debe indicar si se trata de una declaración complementaria a una ya realizada o la sustituye en su totalidad.

180-casillas

A continuación en la casilla 1 se debe indicar el número total de perceptores del alquiler, es decir el número de personas o empresas que han arrendado algún bien inmueble urbano para el sujeto.

En la casilla 2 se introducirá la base de retenciones e ingresos a cuenta de las facturas, es decir la base en la factura (excluyendo el IVA y las retenciones o ingresos a cuenta)

En la casilla 3 se introducen la suma de los conceptos de retenciones e ingresos a cuenta en las facturas de alquiler.180-perceptores

 

 

 

 

Por último se deberá rellenar la parte en la que se identifica a cada uno de los arrendadores y la base de retenciones, el porcentaje de retenciones y la suma de retenciones e ingresos a cuenta correspondiente a cada uno de ellos.

En la modalidad se debe especificar si el alquiler se paga con dinero (Se indicará con un 1), o si se trata de una renta en especie (se indicará con un 2)

Para más dudas siempre puedes consultar las instrucciones de la agencia tributaria aquí

 

¿Cuándo se presenta?

 Este modelo se presenta en los 20 días siguientes a finalizar el ejercicio que corresponde, es decir que si se trata del modelo 180 que resume el año 2021, se presentará el 20 de Enero de 2022.

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Se adelantan algunas medidas de la nueva Reforma Fiscal del Gobierno

Se adelantan algunas medidas de la nueva Reforma Fiscal

Un pequeño impulso para la actividad económica en España

El Consejo de Ministros pone en marcha una serie de medidas para dar un empujón a la actividad económica en España. Estas medidas se basan principalmente en una bajada de retenciones para los trabajadores autónomos, en la mejora de la financiación a pymes, en la exención de las ganancias patrimoniales consecuencia de la dación en pago y en la compensación de las preferentes.

Se trata de un Real Decreto – ley publicado en el BOE el pasado 5 de julio y que tiene como objetivo incentivar e impulsar la actividad económica española. Todas estas medidas están incluidas en el Anteproyecto de Ley de Reforma Fiscal .

Bajada de retenciones para los autónomos con menores rentas

Se adelanta la reducción del 21% al 15% para que comience a aplicarse desde ya y sin tener que esperar a enero de 2015, fecha en la que está prevista la entrada en vigor de la reforma fiscal y que beneficiará a más de 325.000 autónomos.

El borrador de reforma fiscal incluye una rebaja general del tipo de retención a los autónomos, del 21 al 20% en 2015, y al 19%, en 2016. Incluye también una rebaja de las retenciones, mucho mayor, del 21 al 15% para los autónomos con rendimientos anuales inferiores a doce mil euros.

Con el objetivo de que los trabajadores autónomos disponga de mayor liquidez, el artículo 122.Tres del RD-ley 8/2014, añade una nueva disposición adicional cuadragésima Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profesionales a la Ley de IRPF 35/2006, con efectos desde el 5 de julio.

Además, se eleva de 12.000 euros -cantidad que figuraba en el borrador de reforma fiscal- a 15.000 euros los rendimientos anuales de los autónomos que podrán aplicar la retención del 15% con carácter inmediato.

Fomento de la internacionalización de la empresa

Otro de los pilares fundamentales de esta Reforma Fiscal es impulsar el apoyo de Organismos Multilaterales e Instituciones Financieras Internacionales a las empresas españolas en su financiación y en sus procesos de internacionalización. El ICO (Instituto de Crédito Oficial) pondrá en marcha un programa de garantías y avales a favor de los mencionados Organismos e Instituciones, por un importe máximo de 1.200 millones de euros y una duración de un año, hasta el 6 de julio de 2015.

El importe de garantías y avales concedido por el ICO en el ejercicio 2014 al amparo de este programa se computará con cargo al límite de operaciones de crédito autorizadas de 18.000 millones de euros reconocido al Instituto de Crédito Oficial en el Anexo III de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Exención de las ganancias patrimoniales consecuencia de la dación en pago

Otra medida anunciada en la presentación del borrador de reforma fiscal trata de que la ganancia patrimonial que se derive de la dación en pago de la vivienda habitual para la cancelación de una hipoteca no tributará ni por el IRPF ni por la llamada «plusvalía municipal» (Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana), siempre que el propietario no disponga de otros bienes para afrontar el pago de la totalidad de la deuda. La exención no se limita a los supuestos de dación en pago, sino que se amplía a las transmisiones realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

Compensación de preferentes

Hacienda permitirá compensar, sin límite y con cualquier tipo de renta en la base del ahorro, las rentas negativas derivadas de deuda subordinada, participaciones preferentes o acciones recibidas posteriormente por dichos valores que se hayan generado con anterioridad al 1 de enero de 2015.

El borrador de reforma fiscal anunciado permitía esta compensación a partir de enero de 2015. Ahora, dicha compensación podrá producirse en la declaración del IRPF 2014 y podrá afectar a los rendimientos negativos pendientes de compensar, generados en 2010 y ejercicios siguientes. Así, los rendimientos de capital negativos derivados de participaciones preferentes se podrán compensar con las ganancias patrimoniales derivadas de las acciones que fueron objeto de canje.

Mejora de la financiación de las pymes

Este apartado abarca dos proyectos de ley para mejorar la financiación de las pymes y regular las entidades de capital riesgo-pyme.

Entre otras, la futura regulación impone a los bancos la obligación de preavisar «al menos» con tres meses de antelación a las pymes a las que pretendan recortar su financiación en más de un tercio. Además, la banca deberá proporcionar a las empresas de forma gratuita un historial financiero.

El proyecto de ley incluye también una mejora del funcionamiento de las Sociedades de Garantía Recíproca, un régimen jurídico específico para los establecimientos financieros de crédito, una mejora de la regulación de las titulaciones en España, así como la potenciación del funcionamiento del Mercado Alternativo Bursátil (MAB).

Con el fin de mejorar la financiación alternativa a la banca, el Gobierno también mejora el régimen de emisión de obligaciones y fija una regulación para el funcionamiento del sistema del ‘crowdfunding’. Lo que persigue impulsar una nueva herramienta de financiación directa de proyectos empresariales en sus fases iniciales, además de proteger a los inversores. Por ello, se fijan límites por inversor tanto por proyecto (3.000 euros) como por plataforma (6.000 euros por año).

Finalmente, respecto a la regulación de empresas de capital riesgo-pyme:

-Se impone la inversión de, al menos un 70% de su patrimonio, en pymes, además de participar en la gestión y aportar asesoramiento.

-Se reduce las cargas administrativas, sustituyendo el régimen de autorización previa por el de un simple registro ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Impuesto a depósitos bancarios

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2014, la regulación de este impuesto contenida en el artículo 19 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Cambia el tipo de gravamen actual (0 por 100) del Impuesto sobre Depósitos en las Entidades de Crédito (IDEC) para establecer un gravamen del 0,03 por 100 a pagar por las entidades financieras, con efectos desde el 1 de enero de 2014. Su recaudación irá destinada a las Comunidades Autónomas, en función de la recaudación que se obtenga en cada territorio.

La modificación se efectúa para garantizar una tributación armonizada de los depósitos constituidos en las entidades de crédito de todo el territorio español, y con ello, velar por la unidad de mercado y la eficiencia del sistema financiero.

Reforma fiscal 2015: Anteproyecto Ley reforma IRPF

Reforma fiscal 2015

Aspectos sociales del Anteproyecto de Ley de reforma del IRPF y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Destacamos los más relevantes:1) El punto más importante es el establecimiento de un nuevo límite para la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, que hasta ahora estaban exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores y ahora pasa a limitarse a la cantidad de 2.000 euros por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar aquella cuantía. Esta novedad no se aplicará a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos antes del 20 de junio de 2014, ni a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.

Nos parece que es volver a cargar sobre los trabajadores, además de tener que soportar un despido, tributar y pagar con el importe de la indemnización conseguido, que en ocasiones incluso no reciben el pago por parte de la empresa. En este caso el ejecutivo del PP se equivoca al hacer pagar al ex-empleado con un dinero que sin duda le hará falta para superar los siguientes meses sin trabajo.

2) Se revisa la reducción general por rendimientos del trabajo, integrándose en la misma la actual deducción en cuota, al tiempo que se eleva su importe para los trabajadores de menores recursos. De esta forma, los trabajadores podrán minorar su rendimiento del trabajo en una cuantía fija de 2.000 euros en concepto de otros gastos.

3) Se incrementa la reducción aplicable a determinados trabajadores por cuenta propia o autónomos, al tiempo que se crea una reducción general para el resto de autónomos de menores recursos, absorbiéndose con ello la deducción por percepción de rendimientos de actividades económicas.

Creo que no llega a ser efectiva esta medida al ser tan pocos los que la puedan aplicar.

4) Los contribuyentes que trabajen fuera del hogar y tengan ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, o formen parte de una familia numerosa, podrán practicar una deducción en la cuota diferencial de hasta 1.200 euros anuales por cada una de dichas situaciones, deducción que además es perfectamente compatible con la actual deducción por maternidad.

5) Se rebajan los tipos de retención a profesionales con bajos ingresos.

De igual modo son tan bajos que son mentira y muy pocos lo podrán aplicar.

6) La imputación fiscal de la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad en los contratos de seguro que cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad pasa a ser obligatoria.

7) Diversos conceptos que no tenían la consideración de rendimientos en especie pasan a tenerlo aunque estén exentos (entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado, primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, prestación del servicio de educación a hijos de empleados y cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros) y otros dejan de serlo (acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo que se entregan a los trabajadores).

8) Se modifica la valoración de algunas rentas en especie: la utilización de una vivienda que sea propiedad del pagador y la utilización o entrega de vehículos automóviles, destacando que, en el caso de cesión del uso de vehículos considerados eficientes energéticamente, la valoración resultante se podrá reducir hasta en un 30 por ciento.

9) Se modifican las reducciones.

10) El límite de las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia reducibles de la base imponible pasa de 10.000 a 8.000 euros anuales, manteniéndose en 5.000 euros anuales si se trata de seguros colectivos de dependencia. Y se reduce el límite máximo conjunto de las reducciones.

11) Se elimina la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas, añadiéndose una deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

12) Se simplifica el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, incluso a los desplazados antes del 1 de enero de 2105, de forma que podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, no sólo quienes se desplacen a territorio español por un contrato de trabajo, sino también quienes adquieran la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada.

13) El límite hasta el que no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de rendimientos íntegros del trabajo, se incrementa de 11.200 a 12.000 euros anuales.

14) Se reducen los tipos de retención, que pasan a ser del 19 al 45% según cinco tramos de ingresos.

15) Se establece un importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social de 8.000 euros anuales. Y para los seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones de 5.000 euros anuales.

Y nos preguntamos ¿ porque no abordar una reforma fiscal «realista» ? ¿ Por que no abandonar las deducciones en el impuesto de sociedades ideadas para las grandes compañías del IBEX ? Propongo una solución:

  • Reducción del IVA AL 15 %
  • Impuesto de sociedades (irpf) para rendimientos empresariales 15 % para todos ( los del IBEX también)

Solo con estas dos medidas, ya no interesa tener B a las empresas y autónomos y todos querrían declarar. Por tanto, reduciríamos la economía sumergida y recaudaríamos mucho más.