¿Es aconsejable cotizar por accidentes en autónomos al darme de alta?

Al realizar el alta como autónomo nos plantemos si incluir el accidente. En ocasiones podemos tener dudas de si debemos cotizar por accidente antes de darnos de alta. Si cotizamos vamos a pagar un poco más ( entre un 0,90 y un 7.15 % de la base de cotización, es decir para una base de 850 euros hablamos de un incremento de entre 8 € y 60 €)

Actualmente, la cuota de autónomos incluye por defecto las contingencias comunes. Por tanto si no solicitamos la cobertura y tenemos un accidente lo tendremos cubierto como enfermedad.

Si cotizo por accidentes y sufro un accidente cobrare el 75% de la base desde el primer día de baja.

Si NO COTIZO, cobrare el 60% del cuarto al vigésimo día ambos incluidos y el 75% a partir del veintiun dia.

Dependiendo de tu profesión y dadas las probabilidades de tener un accidente valoraria si me interesa cubrir esta contingencia o no. Te incluyo los tipos por accidentes para que valores cual es tu caso.

 

Tarifa  de  primas  para  la  cotización  a  la Seguridad       Social        por     accidentes   de                         trabajo    y         enfermedades profesionales.*

*  Redacción  dada  por  la  disposición  final  décima  novena  de  la  Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, con efectos desde 1 de enero de 2014.

Uno.  La  cotización  a  la  Seguridad  Social  de  los  empresarios,  cualquiera que sea el régimen de encuadramiento, y, en su caso, de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar

y de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se llevará a cabo, a partir del 1º de enero de 2014, en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación, mediante la aplicación de la siguiente tarifa:

TARIFA PARA LA COTIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Cuadro I

 

 

Códigos CNAE-2009 y título de la actividad económica

Tipo cotiz. IT Tipo cotiz. IMS Tipo cotiz. Total
01 Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas Excepto: 1,50 1,10 2,60
0113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos 1,15 1,10 2,25
0119 Otros cultivos no perennes 1,15 1,10 2,25
0129 Otros cultivos perennes 2,25 2,90 5,15
0130 Propagación de plantas 1,15 1,10 2,25
014 Producción ganadera (Excepto el 0147) 1,80 1,50 3,30
0147 Avicultura 1,25 1,15 2,40
015 Producción  agrícola   combinada   con   la    producción ganadera 1,60 1,20 2,80
016 Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha (Excepto 0164) 1,60 1,20 2,80
0164 Tratamiento de semillas para reproducción 1,15 1,10 2,25
017 Caza,  captura  de  animales  y  servicios  relacionados  con las mismas. 1,80 1,50 3,30

 

02 Silvicultura y explotación forestal 2,25 2,90 5,15
03 Pesca y acuicultura (Excepto v, w y 0322) 3,05 3,35 6,40
v Grupo  segundo  de  cotización  del  Régimen  especial  del Mar 2,10 2,00 4,10
w Grupo tercero de cotización del Régimen especial del Mar 1,65 1,70 3,35
0322 Acuicultura en agua dulce 3,05 3,20 6,25
05 Extracción de antracita, hulla y lignito (Excepto y) 2,30 2,90 5,20
y Trabajos habituales en interior de minas 3,45 3,70 7,15
06 Extracción de crudo de petróleo y gas natural 2,30 2,90 5,20
07 Extracción de minerales metálicos 2,30 2,90 5,20
08 Otras industrias extractivas (Excepto 0811) 2,30 2,90 5,20
0811 Extracción  de  piedra  ornamental  y  para  la  construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra 3,45 3,70 7,15
09 Actividades de apoyo a las industrias extractivas 2,30 2,90 5,20
10 Industria de la alimentación (Excepto 101,102,106, 107 y 108) 1,60 1,60 3,20
101 Procesado  y  conservación  de  carne  y  elaboración  de productos cárnicos 2,00 1,90 3,90
102 Procesado  y  conservación  de  pescados,  crustáceos  y moluscos 1,80 1,50 3,30
106 Fabricación   de   productos   de   molinería,   almidones   y productos amiláceos 1,70 1,60 3,30
107 Fabricación   de    productos  de   panadería    y   pastas alimenticias 1,05 0,90 1,95
108 Fabricación de otros productos alimenticios 1,05 0,90 1,95
11 Fabricación de bebidas 1,60 1,60 3,20
12 Industria del tabaco 1,00 0,80 1,80
13 Industria textil (Excepto 1391) 1,00 0,85 1,85
1391 Fabricación de tejidos de punto 0,80 0,70 1,50
14 Confección  de  prendas de vestir  (Excepto  1411,  1420 y 143) 0,50 0,40 0,90
1411 Confección de prendas de vestir de cuero 1,50 1,10 2,60
1420 Fabricación de artículos de peletería 1,50 1,10 2,60
143 Confección de prendas de vestir de punto 0,80 0,70 1,50
15 Industria del cuero y del calzado 1,50 1,10 2,60
16

Industria  de  la  madera  y  del  corcho,  excepto  muebles;

cestería y espartería (Excepto 1624 y 1629)

2,25 2,90 5,15
1624 Fabricación de envases y embalajes de madera 2,10 2,00 4,10
1629 Fabricación  de  otros  productos  de  madera;  artículos  de corcho, cestería y espartería 2,10 2,00 4,10
17 Industria del papel (Excepto 171) 1,00 1,05 2,05
171 Fabricación de pasta papelera, papel y cartón 2,00 1,50 3,50
18 Artes gráficas y reproducción de soportes grabados 1,00 1,00 2,00

 

19 Coquerías y refino de petróleo 1,45 1,90 3,35
20 Industria química (Excepto 204 y 206) 1,60 1,40 3,00
204 Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza  y  abrillantamiento;  fabricación  de  perfumes  y cosméticos 1,50 1,20 2,70
206 Fabricación de fibras artificiales y sintéticas 1,50 1,20 2,70
21 Fabricación de productos farmacéuticos 1,30 1,10 2,40
22 Fabricación de productos de caucho y plástico 1,75 1,25 3,00
23

Fabricación  de  otros  productos  minerales  no  metálicos

(Excepto 231, 232, 2331, 234 y 237)

2,10 2,00 4,10
231 Fabricación de vidrio y productos de vidrio 1,60 1,50 3,10
232 Fabricación de productos cerámicos refractarios 1,60 1,50 3,10
2331 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica 1,60 1,50 3,10
234 Fabricación de otros productos cerámicos 1,60 1,50 3,10
237 Corte, tallado y acabado de la piedra 2,75 3,35 6,10
24 Metalurgia;  fabricación  de  productos  de  hierro,  acero  y ferroaleaciones 2,00 1,85 3,85
25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo 2,00 1,85 3,85
26 Fabricación   de   productos   informáticos,   electrónicos   y ópticos 1,50 1,10 2,60
27 Fabricación de material y equipo eléctrico 1,60 1,20 2,80
28 Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p. 2,00 1,85 3,85
29 Fabricación   de   vehículos   de   motor,   remolques   y semirremolques 1,60 1,20 2,80
30

Fabricación de otro material de transporte (Excepto 3091

y 3092)

2,00 1,85 3,85
3091 Fabricación de motocicletas 1,60 1,20 2,80
3092 Fabricación  de  bicicletas  y  de  vehículos  para  personas con discapacidad 1,60 1,20 2,80
31 Fabricación de muebles 2,00 1,85 3,85
32 Otra industria manufacturera (Excepto 321, 322) 1,60 1,20 2,80
321 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares 1,00 0,85 1,85
322 Fabricación de instrumentos musicales 1,00 0,85 1,85
33

Reparación e instalación de maquinaria y equipo (Excepto

3313 y 3314)

2,00 1,85 3,85
3313 Reparación de equipos electrónicos y ópticos 1,50 1,10 2,60
3314 Reparación de equipos eléctricos 1,60 1,20 2,80
35 Suministro   de   energía   eléctrica,   gas,   vapor   y   aire acondicionado 1,80 1,50 3,30
36 Captación, depuración y distribución de agua 2,10 1,60 3,70
37 Recogida y tratamiento de aguas residuales 2,10 1,60 3,70
38

Recogida,   tratamiento    y    eliminación    de    residuos;

valorización

2,10 1,60 3,70
39 Actividades  de  descontaminación  y  otros  servicios  de gestión de residuos 2,10 1,60 3,70

 

 
41 Construcción de edificios (Excepto 411) 3,35 3,35 6,70
411 Promoción inmobiliaria 0,85 0,80 1,65
42 Ingeniería civil 3,35 3,35 6,70
43 Actividades de construcción especializada 3,35 3,35 6,70
45

Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas

(Excepto 452 y 454)

1,00 1,05 2,05
452 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor 2,45 2,00 4,45
454 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios 1,70 1,20 2,90
46 Comercio  al  por  mayor  e  intermediarios  del  comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. Excepto: 1,40 1,20 2,60
4623 Comercio al por mayor de animales vivos 1,80 1,50 3,30
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles 1,80 1,50 3,30
4632 Comercio al por mayor de carne y productos cárnicos 1,80 1,50 3,30
4638 Comercio  al  por  mayor  de  pescados,  mariscos  y  otros productos alimenticios 1,60 1,40 3,00
4672 Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos 1,80 1,50 3,30
4673 Comercio   al   por   mayor   de   madera,   materiales   de construcción y aparatos sanitarios 1,80 1,50 3,30
4674 Comercio   al   por   mayor   de   ferretería,   fontanería   y calefacción 1,80 1,55 3,35
4677 Comercio   al   por   mayor   de   chatarra   y   productos   de desecho 1,80 1,55 3,35
4690 Comercio al por mayor no especializado 1,80 1,55 3,35
47 Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas (Excepto 473) 0,95 0,70 1,65
473 Comercio   al    por   menor    de   combustible   para    la automoción en establecimientos especializados 1,00 0,85 1,85
49 Transporte terrestre y por tubería (Excepto 494) 1,80 1,50 3,30
494 Transporte  de  mercancías  por  carretera  y  servicios  de mudanza 2,00 1,70 3,70
50 Transporte marítimo y por vías navegables interiores 2,00 1,85 3,85
51 Transporte aéreo 1,90 1,70 3,60
52

Almacenamiento   y   actividades   anexas   al   transporte

(Excepto x, 5221)

1,80 1,50 3,30
x Carga y descarga; estiba y desestiba 3,35 3,35 6,70
5221 Actividades anexas al transporte terrestre 1,00 1,10 2,10
53 Actividades postales y de correos 1,00 0,75 1,75
55 Servicios de alojamiento 0,75 0,50 1,25
56 Servicios de comidas y bebidas 0,75 0,50 1,25
58 Edición 0,65 1,00 1,65
59 Actividades  cinematográficas,  de  vídeo  y  de  programas de televisión, grabación de sonido y edición musical 0,75 0,50 1,25
60 Actividades   de   programación   y   emisión   de   radio   y televisión 0,75 0,50 1,25

 

 
61 Telecomunicaciones 0,70 0,70 1,40
62 Programación,     consultoría     y      otras     actividades relacionadas con la informática 0,65 0,70 1,35
63 Servicios de información (Excepto 6391) 0,65 1,00 1,65
6391 Actividades de las agencias de noticias 0,75 0,50 1,25
64 Servicios   financieros,   excepto   seguros   y   fondos   de pensiones 0,65 0,35 1,00
65

Seguros,  reaseguros  y  fondos  de  pensiones,  excepto

Seguridad Social obligatoria

0,65 0,35 1,00
66 Actividades  auxiliares  a  los  servicios  financieros  y  a  los seguros 0,65 0,35 1,00
68 Actividades inmobiliarias 0,65 1,00 1,65
69 Actividades jurídicas y de contabilidad 0,65 0,70 1,35
70 Actividades   de   las   sedes   centrales;   actividades   de consultoría de gestión empresarial 0,75 0,60 1,35
71 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos 0,65 1,00 1,65
72 Investigación y desarrollo 0,65 0,35 1,00
73 Publicidad y estudios de mercado 0,90 0,80 1,70
74

Otras   actividades   profesionales,   científicas   y  técnicas

(Excepto 742)

0,90 0,85 1,75
742 Actividades de fotografía 0,50 0,40 0,90
75 Actividades veterinarias 1,50 1,10 2,60
77 Actividades de alquiler 1,00 1,00 2,00
78 Actividades relacionadas con el empleo (Excepto 781) 1,55 1,20 2,75
781 Actividades de las agencias de colocación 0,95 1,00 1,95
79 Actividades   de   las   agencias   de   viajes,   operadores turísticos,    servicios     de     reservas     y     actividades relacionadas con los mismos 0,80 0,70 1,50
80 Actividades de seguridad e investigación 1,40 2,20 3,60
81

Servicios a edificios y actividades de jardinería (Excepto

811)

2,10 1,50 3,60
811 Servicios integrales a edificios e instalaciones 1,00 0,85 1,85
82 Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas (Excepto 8220 y 8292) 1,00 1,05 2,05
8220 Actividades de los centros de llamadas 0,70 0,70 1,40
8292 Actividades de envasado y empaquetado 1,80 1,50 3,30
84 Administración   Pública   y   defensa;   Seguridad   Social obligatoria (Excepto 842) 0,65 1,00 1,65
842 Prestación de servicios a la comunidad en general 1,40 2,20 3,60
85 Educación 0,65 0,35 1,00
86 Actividades sanitarias (Excepto 869) 0,80 0,70 1,50
869 Otras actividades sanitarias 0,95 0,80 1,75
87 Asistencia en establecimientos residenciales 0,80 0,70 1,50

 

88 Actividades de servicios sociales sin alojamiento 0,80 0,70 1,50
90 Actividades de creación, artísticas y espectáculos 0,75 0,50 1,25
91 Actividades   de   bibliotecas,   archivos,   museos   y   otras actividades culturales. (Excepto 9104) 0,75 0,50 1,25
9104

Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos

y reservas naturales

1,75 1,20 2,95
92 Actividades de juegos de azar y apuestas 0,75 0,50 1,25
93

Actividades  deportivas,  recreativas  y  de  entretenimiento

(Excepto u)

1,70 1,30 3,00
u Espectáculos taurinos 2,85 3,35 6,20
94 Actividades asociativas 0,65 1,00 1,65
95 Reparación   de    ordenadores,   efectos   personales   y artículos de uso doméstico (Excepto 9524) 1,50 1,10 2,60
9524 Reparación de muebles y artículos de menaje 2,00 1,85 3,85
96 Otros servicios personales (Excepto 9602, 9603 y 9609) 0,85 0,70 1,55
9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza 0,65 0,45 1,10
9603 Pompas fúnebres y actividades relacionadas 1,80 1,50 3,30
9609 Otros servicios personales n.c.o.p. 1,50 1,10 2,60
97 Actividades   de   los   hogares   como   empleadores   de personal doméstico 0,65 0,45 1,10
99 Actividades     de      organizaciones      y      organismos extraterritoriales 1,20 1,15 2,35

 

 

Cuadro II

 

Tipos aplicables a ocupaciones y situaciones en todas las actividades Tipo cotiz. IT

Tipo

cotiz. IMS

Tipo cotiz. Total
a Personal en trabajos exclusivos de oficina. 0,65 0,35 1,00
b Representantes de Comercio. 1,00 1,00 2,00
d Personal  de  oficios  en  instalaciones  y  reparaciones  en edificios, obras y trabajos de construcción en general. 3,35 3,35 6,70
f

Conductores   de   vehículo   automóvil   de   transporte   de mercancías que tenga una capacidad de carga útil superior

a 3,5 Tm.

3,35 3,35 6,70
g Personal de limpieza en general. Limpieza de edificios y de todo tipo de establecimientos. Limpieza de calles. 2,10 1,50 3,60
h Vigilantes,   guardas,   guardas   jurados   y   personal   de seguridad. 1,40 2,20 3,60

 

EL TIPO DE COTIZACIÓN TOTAL ES EL QUE TENEIS QUE MULTIPLICAR POR LA BASE DE COTIZACIÓN PARA VER CUANTO INCREMENTA EN CADA CASO.

 

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Sinceramente, estoy cansado de ver burradas y consejos equivocados en muchas webs que asesoran a emprendedores. Errores que luego salen muy caros pues en ocasiones la información suministrada no está completa o no sirve para todos los casos. Por tanto, te aconsejo que acudas a un profesional que te ayude a orientar correctamente tu proyecto desde el punto de vista fiscal y legal.

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Juan Carlos Gómez Diaz

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Juan Carlos Gómez Díaz

Economista Socio Director de miasesoriaweb.com

Gabriel Romero Garcia

Economista y Profesor asociado de la Universidad De Alicante

Marta Navarro De Gali

Relaciones Laborales

José Antonio Sempere Gelardo

Abogado