Existen muchas dudas sobre el Recargo de Equivalencia y vamos a tratar de despejarlas todas para que valores si te conviene iniciar tu actividad como autónomo o es preferible descartar el alta como autónomo y hacerlo como sociedad.
Soy autónomo: ¿Quién debe estar en Recargo de Equivalencia?
Soy autónomo y voy a vender al público en general (no autónomos o empresas más del 80% de mis ventas) cualquier producto, ropa, gafas, complementos, comida, etc. etc. Que no transformamos para su venta. Es decir lo vendemos tal y como lo compramos. (Meterlo en una bolsa o envolverlo para regalo no es modificarlo….) Si este es tu caso estas obligado a estar en Recargo de Equivalencia.
¿Qué productos no están incluidos en el recargo de equivalencia?
Los autónomos comerciantes que vendan:
- vehículos
- embarcaciones,
- piezas de recambio de estos medios de transporte,
- joyas de oro o platino (con espesor superior a 35 micras),
- piedras preciosas,
- prendas de vestir de piel con carácter suntuario
- aparatos y accesorios para la avicultura o apicultura
- bienes usados
- maquinaria industrial
- metales y minerales (excepto carbón o manufacturados)
- oro de inversión según el artículo 140 de la Ley del IVA
- objetos de arte, antigüedades y objetos de colección definidos en el artículo 136 de la Ley del IVA.
Por tanto si estas en comercio minorista del resto de productos debes estar en recargo de equivalencia.
Si vendes alguno de estos productos por ejemplo prendas de vestir de piel de carácter suntuario y ropa en general, pues estarás en dos actividades una con recargo y la otra sin recargo.
¿Por qué pago un recargo por mis compras?
Es sencillo de explicar. Contigo hacienda hace un trato especial. Por un lado pagas más por tus compras y a cambio hacienda te permite que todo el iva que cobras por tus ventas te lo quedes para ti. Y además no tienes que tener libros de iva.
Pero cuidado: todo lo que vendes debe tener una factura de compra con el correspondiente recargo, si comprueban que estas vendiendo unas gafas y que la factura de compra de dichas gafas no tiene el recargo de equivalencia, te puede caer una buena sanción.
¿Cuál es el recargo de equivalencia?
Los proveedores aplican al autónomo comerciante en la factura, el IVA del producto más el recargo de equivalencia aplicable según los siguientes tipos:
- Artículos al tipo general del 21%: recargo del 5,2%
- Artículos al tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%
- Artículos al tipo superreducido del 4%: recargo del 0,5%
Como hemos comentado, al estar en el régimen de recargo de equivalencia el autónomo comerciante no está obligado a efectuar ningún ingreso en hacienda por el IVA REPERCUTIDO a los clientes.
Pero tenemos unas excepciones donde si que realizara el ingreso del IVA:
- por las adquisiciones intracomunitarias
- cuando sea sujeto pasivo por inversión y
- por las ventas de inmuebles sujetas y no exentas (salvo que sean efectuadas en ejecución de garantía).
¿Me perjudica el Recargo de Equivalencia?
Realmente puede ser perjudicial si no llegas al margen mínimo para cubrir el exceso de coste que es sobre un 24,75% del precio de coste (sin Iva)
Veamos un ejemplo:
Si compramos un producto por 100 + Iva y lo vendemos por 125 + Iva
Prácticamente nos quedamos igual estando en Régimen General que en Recargo de Equivalencia.
IVA SOP | IVA REP | IVA ACREED | ||
REGIMEN GENERAL | 21 | 26,25 | 5,25 | |
REQ. EQUIVAL | 5,2 |
En el req. Equivalencia consideramos el 5,2% que pagamos de más por nuestras compras.
Con respecto al beneficio:
RESULTADOS | VENTAS | COMPRAS | RESULTADO |
EN REQ.EQ | 151,25 | 126,2 | 25,05 |
EN GENERAL | 125 | 100 | 25 |
RECARGO EQUIVALENCIA | IVA MEJOR | 0,05 | |
Bº MAYOR | 0,05 |
Es decir que con un margen del 25% prácticamente nos quedamos igual, en caso de que nuestro margen sea menor nos perjudica estar en el recargo de equivalencia y si tenemos mucho volumen de ventas puede ser interesante constituir una SL para salirnos del recargo.
Con productos como ropa o gafas con un alto margen del 100% lo cierto es que nos sale mucho mejor.
IVA SOP | IVA REP | IVA ACREED | ||||||
REGIMEN GENERAL | 21 | 42 | 21 | |||||
REQ. EQUIVAL | 5,2 | |||||||
iva mejor | 15,8 | |||||||
CON RESPECTO AL BENEFICIO. | ||||||||
RESULTADOS | VENTAS | COMPRAS | RESULTADO | |||||
EN REQ.EQ | 242 | 126,2 | 115,8 | |||||
EN GENERAL | 200 | 100 | 100 | |||||
RECARGO EQUIVALENCIA | IVA MEJOR | 15,8 | ||||||
Bº MAYOR | 15,8 | |||||||
Es decir nuestro beneficio mejora tanto como nuestro iva por lo que al final hacienda también recauda por ese exceso de beneficio.
¿Todas mis facturas de compras y gastos deben llevar recargo?
No, solo deben ir con recargo las facturas correspondientes a los productos que vendemos. Por ejemplo la factura del alquiler, del asesor, y de las inversiones no tendrán recargo.
Como contrapartida este IVA no será deducible por lo que deberás calcular muy bien lo que te supone este IVA. Si tienes muchas inversiones o pagas un alquiler muy alto puede que sea aconsejable tributar en régimen general constituyendo una SL.
Se reducen las obligaciones fiscales de los comerciantes minoristas en recargo de equivalencia:
- No tienes obligación de llevar libros de IVA, siempre que no realices ninguna otra actividad.
- Solo tendrás que emitir facturas en el caso de que las ventas sean realizadas a autónomos o empresas.
- Modelo 130 de IRPF, en el que se incluirán tus gastos que registraras por el total factura Iva y recargo incluidos. Como dije antes cuidado de que todo lo que vendemos tenga su recargo correspondiente.
- Modelo 309 de “declaración no periódica” cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo (si vendes móviles, portátiles, ver articulo.)
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