- Darse de alta en el modelo 036 indicando la casilla 513 antes del 31 de Marzo de 2015.
- Solicitar un certificado a la Agencia Tributaria que acredite como revendedor. El certificado puede pedirse y descargarse desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, si dispones de certificado digital.
- Remitir el certificado a cada proveedor. El certificado tiene validez durante el año natural correspondiente a la fecha de su expedición.
Exactamente que productos dice la ley.
«ANEXO VII Entregas de plata, platino, paladio, así como la entrega de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales Cód. NCE Designación de la Mercancía. 7106 10 00 Plata en polvo. 7106 91 00 Plata en bruto. 7106 92 00 Plata semilabrada. 7110 11 00 Platino en bruto, o en polvo. 7110 19 Platino. Los demás. 7110 21 00 Paladio en bruto o en polvo. 7110 29 00 Paladio. Los demás. 8517 12 Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas. Exclusivamente por lo que se refiere a los teléfonos móviles. 9504 50 Videoconsolas y máquinas de videojuego excepto las de la subpartida 950430. Exclusivamente por lo que se refiere a las consolas de videojuego. 8471 30 Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador. Exclusivamente por lo que se refiere a: Ordenadores portátiles y Tabletas digitales.»
Pero ¿yo soy REVENDEDOR?
¿Cuándo entra en vigor?
La ley entra en vigor el 1 de abril de 2015.
Por tanto tienes que comunicar tu situación como hemos indicado antes con el modelo 036 antes de dicha fecha, para poder obtener el correspondiente certificado.
En que consiste exactamente eso de la Regla de inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno.2º.g, Anexo. apartado décimo LIVA)
¿Cómo me afecta cuando compro?
¿Cómo tengo que vender?
- Vendes a un particular: Le facturas con el IVA correspondiente
- Vendes a un autónomo o empresa: Le facturas sin IVA EN UNA SERIE DISTINTA.
- Que el destinatario sea un empresario o profesional revendedor de estos bienes, cualquiera que sea el importe de la entrega.
- Que el destinatario sea un empresario o profesional distinto de los referidos en el apartado anterior, cuando el importe total de las entregas en una misma factura exceda el importe de 10.000 euros (de base imponible). A estos efectos, se atenderá al importe total de las entregas realizadas cuando se documenten de forma artificiosa en más de una factura.
Estoy en recargo de equivalencia y no presento IVA. ¿Me afecta a mí también?
NUEVAS INFRACCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN LOS SUPUESTOS DE INVERSIÓN DE SUJETO PASIVO
Se consideran infracciones tributarias:
-La falta de comunicación en plazo o la comunicación incorrecta, por parte de los destinatarios de las operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2.º letra e), tercer guion LIVA (inversión de sujeto pasivo en entregas de bienes inmuebles en ejecución de garantía), a los empresarios o profesionales que realicen las correspondientes operaciones, de la circunstancia de estar actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales, en los términos regulados reglamentariamente. La sanción que se aplicará en estos casos será de multa pecuniaria proporcional del 1% de las cuotas devengadas correspondientes a las entregas y operaciones respecto de las que se ha incumplido la obligación de comunicación, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 10.000 euros.
-La falta de comunicación en plazo o la comunicación incorrecta, por parte de los destinatarios de las operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2.º, letra f) LIVA (ejecuciones de obra que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones), a los empresarios o profesionales que realicen las correspondientes operaciones, de las siguientes circunstancias, en los términos que se regulan reglamentariamente:
Que están actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales.
Que tales operaciones se efectúan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones.
La sanción que se aplicará en estos casos será de multa pecuniaria proporcional del 1% de las cuotas devengadas correspondientes a las entregas y operaciones respecto de las que se ha incumplido la obligación de comunicación, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 10.000 euros
Te quiero ayudar gratis y sin compromiso.
Sinceramente, estoy cansado de ver burradas y consejos equivocados en muchas webs que asesoran a emprendedores. Errores que luego salen muy caros pues en ocasiones la información suministrada no está completa o no sirve para todos los casos. Por tanto, te aconsejo que acudas a un profesional que te ayude a orientar correctamente tu proyecto desde el punto de vista fiscal y legal.
Lamentablemente en muchas ocasiones cuando el cliente se pone en nuestras manos el daño ya está hecho y cuesta mucho solucionarlo, y en ocasiones no tiene solución y debes asumir sanciones, recargos, o perdidas de tarifa plana, lo que supone mucho dinero perdido.
Contáctanos GRATIS y sin compromiso. Te presupuestaremos siempre antes de hacer nada y si lo prefieres hacer tú por lo menos te hemos orientado.
Si tienes una empresa o negocio y quieres mi ayuda, puedes confiar en mí y tratare de ayudarte con tu proyecto. ¿empezamos?
Ten tu asesor personal hoy mismo.
Ahora con alta gratis con 3 meses de asesoría
Ven con nosotros
Háblanos de tu empresa
Obtén ayuda de nuestros asesores:
lunes-viernes, 09:00-19:00