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¿Puedo facturar sin ser autónomo?

Para los autónomos, o emprendedores que van a iniciar una actividad o generar unos ingresos, este es un tema de consulta recurrente.

En primer lugar vamos a ver las obligaciones que debe cumplir un autónomo para considerar que esta de alta en autónomos:

  1. Alta en Hacienda
  2. Alta en Seguridad Social
  3. Otras obligaciones ( dependen de la actividad, licencias de apertura, permisos, obras, etc por lo que no voy a explicar ya que cada uno sabe lo que debe hacer para realizar su profesión una vez realizada el alta en hacienda y el alta en seguridad social).

¿Cómo autónomo puedo facturar sin estar de alta en Hacienda?

Lo que nos dice hacienda:

El inicio de actividades económicas origina un conjunto de obligaciones fiscales, entre ellas las de carácter censal, exigidas en el ámbito estatal para las personas o entidades que las desarrollan.

Quienes vayan a realizar actividades u operaciones empresariales o profesionales o abonen rendimientos sujetos a retención deben solicitar, antes del inicio, su inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Este censo forma parte del Censo de Obligados Tributarios.

En particular, formarán parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español:

  • Actividades empresariales o profesionales. Se entenderá por tales aquellas cuya realización confiera la condición de empresario o profesional, incluidas las agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras.No se incluirán en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores quienes efectúen exclusivamente arrendamientos de inmuebles exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme al artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que su realización no constituya el desarrollo de una actividad empresarial de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tampoco se incluirán en este censo quienes efectúen entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.uno y dos de su Ley reguladora, y adquisiciones intracomunitarias de bienes exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.tres de la misma Ley.

Ampliar información: sobre el alta en hacienda de autónomos.

 Entonces…

¿Puedo facturar sin darme de alta en hacienda como autónomo?

La respuesta esta muy clara: NO PUEDES facturar sin estar de alta. Estas realizando una actividad empresarial o profesional, por lo que debes darte de alta en hacienda. Además será necesario el alta para poder deducir el IVA soportado.
Mi consejo:
«Date de alta en autónomos en hacienda para facturar.»
 Con independencia de que por ejemplo realices una actividad profesional como la formación que no supone obligaciones de liquidaciones trimestrales al estar exento o no sujeto al IVA y factures todo a empresas con retención. Debes darte de alta y de este modo tener cubiertas tus responsabilidades fiscales.

¿Cómo autónomo puedo facturar sin estar de alta en Seguridad Social?

Lamentablemente la seguridad social no deja claro cual es la solución dejando al Autónomo desprotegido y con pocos argumentos para defendernos.
Verás hay dos casos por los que tienes que estar de alta
1. Realizar actividad habitual ( si haces algo los martes ya es habitual. Si haces un curso en diciembre todos los años  ya es habitual)
2. Estar de alta en hacienda ( se presupone que tienes actividad, además la seguridad social no se paga solo si tu proyecto tiene éxito, pues en ese caso no cobrarían mucho de lo que cobran.)
Ahora, existen funcionarios, pero  sin estar por  escrito, que desde tesorería te dicen que si no llegas al mínimo interprofesional puedes no darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la seguridad Social. (RETA)
Esto tiene los siguientes problemas
1. Hablamos de ingresos no de beneficios . Puedes vender 2000 y ganar 200 pero tus ingresos ya son superiores
2 Si vendes poco digamos 500 euros durante 5 meses y el mes 6 vendes 5000: ya hemos pasado ese mínimo cuando te des de alta te pedirán los atrasos y recargos desde el alta en hacienda
Creo que hasta que tesorería publique una norma clara yo no me arriesgaría además, un alta fuera de plazo te hace perder las posibles bonificaciones (tarifa plana)
Lamentablemente hay mucho blog asesorando.
requerimiento seguridad social por no estar de altaAdemás los datos de hacienda se transmiten directamente a la Seguridad Social, por lo que hemos tenido varios casos donde le solicitaban que justificase el motivo por el que no había tramitado el alta en seguridad social, con lo que te puedes encontrar ante una situación donde te exijan atrasos, recargos y pierdas cualquier bonificación a la que pudieses tener derecho (como la tarifa plana).
Puede que si no llegas al mínimo interprofesional al final te den la razón pero puede que para ganar el caso debas ir a juicio, saliéndote mas caro que lo exigido por Seguridad Social.
Mi trabajo es explicarte lo que ocurre en realidad y luego tu debes tomar tu decisión en función de los ingresos reales, beneficios y del riesgo que quieres asumir con seguridad social, y planificar muy bien el alta cuando llegue el momento. El buen asesoramiento en este caso es fundamental.

¿Existen otras soluciones para facturar sin ser autónomo?

La respuesta es sí, existen posibles alternativas.

Solo lo recomendaría en caso de que realmente facturemos muy poco y de forma temporal, por ejemplo, tengo que facturarle 200 euros a una empresa por hacerle la pagina web, pero después ya no tengo trabajo….

Podemos usar una cooperativas de trabajo, donde «la empresa» te contrata por unos días, emite la factura en tu nombre y luego te paga el salario de esos días (descontando su comisión).  el «autónomo» pasa a ser contratado y la sociedad se lleva un porcentaje de la facturación que éste realice y le da de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena.  (Cuidado, ya no puedo recomendar esta opción ante las noticias publicadas sobre los problemas de factoo y el resto de cooperativas, donde según la Agencia Tributaria se estaba incurriendo en irregularidades, y además se están investigando a los clientes de estas empresas.)Ver articulo

Si nuestro trabajo es más continuo otra posibilidad es aprovechar la tarifa plana para autónomos, ya que durante los primeros meses de actividad las cuotas se pueden ver reducidas, quedando en los 12 primeros meses de la actividad una cuota reducida en un 80%,aproximadamente 60€/mes. Los siguientes 6 meses la cuota se reduce en un 50% (unos 130€), y los 6 posteriores la cuota se reduce en un 35%, unos 180€.

Te quiero ayudar gratis y sin compromiso.

Sinceramente, estoy cansado de ver burradas y consejos equivocados en muchas webs que asesoran a emprendedores. Errores que luego salen muy caros pues en ocasiones la información suministrada no está completa o no sirve para todos los casos. Por tanto, te aconsejo que acudas a un profesional que te ayude a orientar correctamente tu proyecto desde el punto de vista fiscal y legal.

Lamentablemente en muchas ocasiones cuando el cliente se pone en nuestras manos el daño ya está hecho y cuesta mucho solucionarlo, y en ocasiones no tiene solución y debes asumir sanciones, recargos, o perdidas de tarifa plana, lo que supone mucho dinero perdido.

Contáctanos GRATIS y sin compromiso. Te presupuestaremos siempre antes de hacer nada y si lo prefieres hacer tú por lo menos te hemos orientado.

Si tienes una empresa o negocio y quieres mi ayuda, puedes confiar en mí y tratare de ayudarte con tu proyecto. ¿empezamos?

Juan Carlos Gómez Diaz

Socio Director, miasesoriaweb.com

 

 

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