¿Qué es el modelo 130?

El modelo 130 es un documento indispensable para los autónomos y sociedades que deben tributar por el IRPF (como las comunidades de bienes y sociedades civiles).

Este documento es el necesario para efectuar los pagos fraccionados de la Renta de los que se encuentren en  Estimación directa a cuenta de la Renta anual. (IRPF)

¿Quién debe presentar el Modelo 130?

El modelo 130 de Empresarios y profesionales en Estimación Directa deben presentarlo todos los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y su rendimiento se calcule mediante el método de estimación directa.(Normal y Simplificada)

No obstante los que cumplen estos requisitos pero al 70% de su facturación se le aplica retención, no están obligados a presentar este modelo. (Deberán comunicar dicha circunstancia con el modelo 036)

¿Cómo se rellena el modelo 130?

En primer debes identificarte con tu NIF, tu nombre, el año y el trimestre correspondiente

Modelo 130

En la casilla 1 se debe indicar el total de ingresos por nuestras actividades (siempre y cuando no sean agrícolas, ganaderas o forestales) que se hayan generado desde el principio del año hasta el final del trimestre indicado

En la casilla número 2 incluiremos los gastos fiscalmente deducibles

Modelo 130

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Qué es un gasto fiscalmente deducible? Son gastos derivados de la actividad que se ejerce, justificado con facturas y que se incluye en la contabilidad.

La diferencia entre ingresos y gastos se recoge en la casilla 3, y posteriormente si ésta casilla es positiva, el 20% de esa cantidad será la que indiquemos en la casilla número  4.

 

Como este documento incluye toda la información del ejercicio económico, pero el pago es trimestral la casilla 5 sirve para disminuir el pago teniendo en cuenta lo que se ha pagado anteriormente y corresponde al ejercicio actual. Además en la casilla 6 se anotarán las retenciones e ingresos a cuenta que se nos ha practicado.

Así pues el 20% del rendimiento neto, menos las casillas 5 y 6, darán lugar al pago fraccionado del trimestre (casilla 7)

 

Modelo 130-3

 

 

 

 

Si realizamos alguna actividad agrícola, ganadera, forestal y pesquera debemos cumplimentar las siguientes 4 casillas que corresponden a los ingresos y el 2% de éstos  (casillas 8 y 9), al resultado obtenido se le restarán las retenciones e ingresos a cuenta que se nos ha practicado (casilla 10) y así se obtendrá el pago fraccionado (casilla 11)

Modelo 130-4

 

 

 

 

 

 

 

La suma de los pagos de los dos tipos de actividades dará lugar a la casilla 12 y se le podrá aplicar una reducción en la casilla número 13 gracias al artículo 80 bis de la Ley del IRPF.

¿Qué explica el artículo 80 bis de la ley de IRPF?

Este artículo no es más que la modificación de la deducción de 400 euros que en su día estableció el ex presidente Zapatero.

  • Para poder aplicar la reducción total anual de estos 400 euros se debe tener unos rendimientos netos inferiores a 8.000€ anuales.
  • Para poder aplicar una reducción parcial se debe tener un volumen de ingresos anuales entre 8.000 y 12.000 euros, y la deducción será de 400 menos 0,1 x (El rendimiento neto anual de tu actividad – 8.000)

¿Cómo saber si puedo aplicarla si no sé cuál es mi rendimiento neto anual?

Es posible que realicemos este cálculo en el primer, segundo o tercer trimestre del año, así que debemos “ajustarlo” para conocerlo, por tanto a nuestro rendimiento neto acumulado del año le haremos los siguientes cálculos:

  • Si estamos en el primer trimestre multiplicaremos el rendimiento neto por 4
  • Si estamos en el segundo trimestre multiplicaremos el rendimiento neto por 2
  • Si estamos en el tercer trimestre multiplicaremos el rendimiento por 1,333

De esta forma obtendremos el rendimiento anual a partir de un trimestre , y de esta forma conocer cuál es la deducción que podemos aplicar, y dividiremos el resultado entre 4, ya que se aplican trimestralmente, por ejemplo :

Si el resultado de la deducción son 400 euros anuales, deberemos dividir entre 4 para ir deduciendo 100 euros trimestralmente.

Finalmente al pago fraccionado le restaremos la deducción y obtendremos el resultado de la casilla 14, y si esta es positiva le restaremos

  • Los pagos fraccionados anteriores que hayan resultado negativos
  • Si se paga préstamos con el objeto de compra o reforma de vivienda, se reducirá un 2% de la casilla 3 o la casilla 8, (Con un máximo de 660,14€ por trimestre)

Así pues obtendremos finalmente el resultado de nuestra declaración

  • Si el resultado es positivo, lo ingresaremos en Hacienda (4)
  • Si el resultado es negativo y no es del último trimestre del año, marcaremos “a deducir” (5)
  • Si el resultado es negativo y es del último trimestre del año, marcaremos “declaración negativa”
  • Y por último si la declaración complementa a una declaración anterior del mismo trimestre del ejercicio, marcaremos “Declaración complementaria” (7)

Modelo 130-5

 

Ejemplo Práctico del modelo 130:

A final del segundo trimestre un autónomo lleva ingresados durante todo el ejercicio 12.500€, y ha tenido unos gastos de 3.000€.

Del total de ingresos de 12.500, algunas facturas llevaban una retención del 19%, el valor total de estas facturas es de 2.000€

El trimestre anterior efectuó el pago correspondiente de 800€

De este modo, la diferencia entre ingresos y gastos nos proporciona un rendimiento neto de 9.000, y su 20% es 1.800€.

De estos 1.800€ a pagar, se le descuentan los 800€ que ya se han pagado en trimestres anteriores, y 380€ que corresponden a las retenciones que nos han practicado en las facturas emitidas (19% de 2.000)

Finalmente el pago fraccionado previo del trimestre será de 620€

Modelo 130-ejemplo

 

 

 

 

 

 

 

¿Cuándo se presenta el modelo 130?

Este modelo se presenta trimestralmente,  20 días después de finalizar cada período, de forma que el documento del primer trimestre se presenta hasta el 20 de Abril, el del siguiente trimestre hasta el 20 de Julio, y el siguiente hasta 20 de octubre.

Para el cuarto trimestre el plazo se amplía hasta el 31 de Enero del año siguiente

Si se presenta la sanción por ello puede alcanzar unos 150 euros, además de otra sanción según resultado del pago trimestral.

 

¿Debo presentar el modelo 130 si no he tenido ningún ingreso?

La respuesta es sí, si por cualquier razón no has tenido ingreso alguno en un trimestre, no exime de no tener que presentar el modelo, si quieres saber el por qué puedes ver la consulta V1458-12 a la Hacienda Publica.

 

Si no te ha quedado claro cómo funciona este modelo, siempre puedes consultar el manual de hacienda sobre cómo realizar la liquidación con el modelo 130 aquí

 

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Juan Carlos Gómez Diaz

Socio Director, miasesoriaweb.com

 

 

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