¿Qué es el modelo 190?
Se podría decir que el modelo 190 de declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta es un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta que se han practicado, y complementa al modelo 111.
¿Quién tiene que presentar el modelo 190?
Al tratarse de un modelo complementario y resumen del modelo 111, se entiende que debe presentar este resumen todo aquel que esté obligado a presentar el modelo 111, es decir aquellos que practiquen retenciones de :
- Rendimientos de trabajo
- Rendimientos de actividad económica
- Premios
- Ganancias patrimoniales por aprovechamiento forestal
- Cesión de derechos de imagen
¿Cómo se rellena el modelo 190?
En primer lugar hay que realizar una identificación, con nombre, apellidos y el NIF, e indicar además el ejercicio al que corresponde la declaración.
Se debe además indicar una persona y un teléfono de contacto, y la modalidad en que se presentará el impreso.
En la casilla 1 se debe indicar el total de percepciones realizadas en la declaración, con independencia de que varias percepciones correspondan al mismo perceptor.
En la casilla número 2 indicaremos la base de las percepciones relacionadas, y por último en la casilla número 3 se indican las retenciones e ingresos a cuenta correspondiente a las percepciones.
Además de este formulario, en el modelo 190 se debe presentar una relación de percepciones donde se identifica en cada una de ellas al perceptor, el importe y demás datos necesarios para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.
¿Cuándo se presenta el Modelo 190?
Este documento deberá presentarse por vía telemática durante el mes de Enero del ejercicio siguiente de la declaración.
En caso de por razones técnicas no se haya podido presentar el documento, existe la posibilidad de alargar ese plazo al primer día hábil siguiente.
CASO PRÁCTICO: ATRASOS. ¿Qué ocurre si pago a mis trabajadores en 2016 una paga que corresponde a 2015?
Los casos en que el sueldo se retrasa ya son algo normal dada la situación económica que soporta nuestro país, por ello cada vez más surgen dudas en cuanto a cómo fiscalizar y declarar las nóminas. Los convenios colectivos tardan en firmarse
En caso de pagar una nómina perteneciente a un ejercicio anterior, se debe realizar una autoliquidación complementaria del ejercicio al que corresponde el salario, es decir que si en 2016 pago un sueldo de 2015, debo realizar una autoliquidación complementaria de 2015 indicando las retenciones practicadas a los trabajadores. Siempre que sea exigible el pago en 2015. (Existen convenios que hasta su publicación no son exigibles por tanto serán sueldo del año de la publicación aunque haga referencia a un periodo anterior).
Para más información, puedes ver la consulta número V0368-15
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