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¿Qué es el modelo 390?

 

 

 

Es un documento indispensable para cualquier autónomo o empresa, ya que junto con el modelo 303 es obligatoria su presentación para liquidar el IVA.

 

El modelo 390 es un documento resumen de las operaciones anuales relacionadas con el IVA, se debe presentar junto al modelo 303 correspondiente al último período del año

 

 

 

¿Quién debe presentar el modelo 390?

 

 

 

El modelo 390 de resumen anual  lo deben presentar todos aquellos que realicen liquidaciones periódicas de IVA.

 

 

 

¿Cómo se rellena el modelo 390?

 

 MODELO-390 aeat

 

MODELO-390 aeat

En primer lugar se debe indicar el ejercicio al que corresponde, y los datos identificativos de la persona física o jurídica, se debe indicar también algunos de los datos informativos que nos aparecen. También se debe incluir por orden de volumen de operaciones cuales son las actividades que se realizan.

 

A continuación se comenzarán a detallar las operaciones que se han ido realizando a lo largo del ejercicio.

 

En primer lugar se especificarán las operaciones en Régimen General, indicando en todas las bases imponibles (según el tipo de IVA) y la cuota de IVA correspondiente. Las cuantías deben corresponder a la suma del total de declaraciones periódicas que se hayan realizado durante el ejercicio, tanto en el IVA devengado como en el soportado, dando lugar a un resultado final que se indicará en la casilla 65

 

 

 

A continuación se deberán indicar las actividades en Régimen Simplificado, indicando el epígrafe de la actividad, los módulos que se incluyen en él y las cuotas correspondientes al ejercicio para el cálculo de las cuotas devengadas, y se le restará el IVA soportado de las adquisiciones, dando lugar a la casilla 83 donde figurará el resultado.

 

Ambas casillas se suman y dan lugar al resultado de liquidación en la casilla 86 (compensando si hubiera declaraciones negativas anteriores).

 

Después se detalla el volumen de operaciones según el tipo de las mismas, clasificándose en:

 

  • Operaciones en régimen general
  • Entregas intracomunitarias exentas
  • Exportaciones y otras operaciones exentas con derecho a deducción
  • Operaciones exentas sin derecho a deducción
  • Operaciones no sujetas por reglas de localización o con inversión del sujeto pasivo
  • Entregas de bienes objeto de instalación o montaje en otros Estados miembros
  • Operaciones en régimen simplificado
  • Operaciones en régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
  • Operaciones realizadas por los acogidos al régimen del Recargo de equivalencia
  • Operaciones en Régimen especial

 

Se recogen también algunas operaciones específicas en el siguiente epígrafe:

 

  • Adquisiciones interiores exentas
  • Adquisiciones intracomunitarias exentas
  • Importaciones exentas
  • Bases imponibles del IVA soportado no deducible
  • Operaciones sujetas y no exentas que originan derecho a la devolución mensual
  • Entregas interiores de bienes devengadas por inversión del sujeto pasivo como consecuencia de operaciones triangulares
  • Servicios localizados en el territorio de aplicación del impuesto por inversión del sujeto pasivo.

 

En el siguiente epígrafe se indica la prorrata. ¿Qué es la prorrata?

 

La regla de la prorrata en el modelo 390

 

La prorrata se realiza cuando se realizan actividades que originan derecho a la deducción del IVA y otras que no originan este derecho (las operaciones exentas excepto exportaciones y entregas intracomunitarias) y se calcula con la siguiente fórmula

 

Prorrata = Operaciones que dan derecho a la deducción x 100

 

Total de operaciones realizadas

 

El % de la prorrata nos dice la parte proporcional del Iva soportado que no sera deducible. Por ejemplo si realizas actividades de formación (exentas) y de consultoria (sujetas) y has vendido 100.000 euros en el año de los que 50.000 son de formación.

 

Aplicando la formula = 50000 x 100 / 100000 = 50

 

Esto quiere decir que solo el 50% del iva soportado sera deducible.

 

 

 

¿Cuándo se presenta el modelo 390?

 

 

 

Se debe presentar en los 30 días siguientes del final del último trimestre, es decir, como fecha límite el 30 de Enero.

 

 

 

 

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Juan Carlos Gómez Diaz

Socio Director, miasesoriaweb.com

 

 

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