Modelo 180. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual.

 

¿Qué es el modelo 180?

 

El modelo 180 no es nada más que un modelo complementario y resumen de los modelos 115 que se presentan periódicamente en la administración tributaria. Resume las retenciones que se han practicado en los alquileres de bienes inmuebles

 

¿Quién debe presentarlo?

 

Siempre que haya arrendamientos de bienes inmuebles urbanos durante el ejercicio económico habrá que presentar el modelo 180, aunque existen algunas excepciones:

 

  • Si el pago del alquiler de un bien inmueble no pasa de 900€ al año.
  • Si es un leasing (Un alquiler con opción a compra)
  • Si el bien inmueble se usa con el fin de dar vivienda a los trabajadores.
  • Que el arrendador nos acredite que está incluido en alguno de los epígrafes del grupo 861 y por tanto esté exento de retener.

 

En primer lugar el sujeto debe identificarse con su nombre, apellidos y domicilio, además de indicar el ejercicio al que corresponde la declaración. Posteriormente también debe indicar si se trata de una declaración complementaria a una ya realizada o la sustituye en su totalidad.

180-casillas

A continuación en la casilla 1 se debe indicar el número total de perceptores del alquiler, es decir el número de personas o empresas que han arrendado algún bien inmueble urbano para el sujeto.

En la casilla 2 se introducirá la base de retenciones e ingresos a cuenta de las facturas, es decir la base en la factura (excluyendo el IVA y las retenciones o ingresos a cuenta)

En la casilla 3 se introducen la suma de los conceptos de retenciones e ingresos a cuenta en las facturas de alquiler.180-perceptores

 

 

 

 

Por último se deberá rellenar la parte en la que se identifica a cada uno de los arrendadores y la base de retenciones, el porcentaje de retenciones y la suma de retenciones e ingresos a cuenta correspondiente a cada uno de ellos.

En la modalidad se debe especificar si el alquiler se paga con dinero (Se indicará con un 1), o si se trata de una renta en especie (se indicará con un 2)

Para más dudas siempre puedes consultar las instrucciones de la agencia tributaria aquí

 

¿Cuándo se presenta?

 Este modelo se presenta en los 20 días siguientes a finalizar el ejercicio que corresponde, es decir que si se trata del modelo 180 que resume el año 2021, se presentará el 20 de Enero de 2022.

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Cómo conseguir un Certificado Digital

 

PASOS PARA CONSEGUIR EL CERTIFICADO DIGITAL

1º VAMOS A SOLICITAR EL CERTIFICADO DIGITAL PERSONAL:

 

  1. Pedir el Certificado en la Página de la FNMT AQUÍ.
  2. Ir a la Seguridad Social con el nº descargado y el documento de identidad para autentificarse.
  3. Descargar el certificado cuando nos digan.
  4. Hacer copia de Seguridad.
  5. Si tenemos empresa pasar al siguiente punto. Si somos autónomos ya hemos terminado.

2º SI TENEMOS EMPRESA

  1. Pedir el Certificado en la Página de la FNMT AQUÍ.
  2. Con el certificado anterior podemos firmar evitando presentarnos de nuevo en Seguridad Social
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Alquilar una vivienda con AIRBNB cumpliendo con la ley

airbnb

Asesoría fiscal online analisis desde el punto de vista legal alquilar su casa con airbnb

Cada vez son más y más  turistas los que optan por el alquiler de viviendas o habitaciones en lugar del tradicional hotel a la hora de realizar sus viajes.

Entre las páginas más conocidas para contratar este tipo de servicios encontramos Airbnb. Wimdu o Booking entre otras. Pero ¿Cómo tributan los arrendadores que se anuncian en dichas páginas por el alquiler?

Este es un tema que suscita mucho interés últimamente, ya que la mayoría de propietarios no declaraba en un principio sus ingresos por estos servicios, y hacienda ha manifestado su intención de tener este tema mucho más controlado.

 

Debemos analizar atendiendo a diversos factores:

 

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Punto de Vista

FISCAL

Debemos analizar las obligaciones que tenemos desde el punto de vista fiscal para cumplir con la ley.

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Punto de Vista

LABORAL

Debemos analizar las obligaciones que tenemos desde el punto de vista laboral o de seguridad social para cumplir con la ley.

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Punto de Vista

LEGAL

Debemos analizar las obligaciones que tenemos desde el punto de vista legal en cuanto a permisos o licencias para cumplir con la ley.

DESDE EL PUNTO DE VISTA FISCAL

¿Debo declarar el alquiler?

  • En caso de ser el propietario, el alquiler de vivienda tributa como rendimiento del capital inmobiliario. Debe declararlo en la declaración de la Renta en el apartado C “Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, excluida la vivienda habitual e inmuebles asimilados” desde la casilla 045 hasta la 064 para llegar al Rendimiento Neto. Cuidado, si estamos alquilando nuestra vivienda habitual no podremos aplicar la deducción íntegra, debemos quitar a la deducción la parte proporcional al alquiler, en función de días, metros cuadrados o número de personas.
  • En caso de ser arrendatario, tributa como rendimiento del capital mobiliario. Se declara en apartado B “Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible general” en la casilla 033 donde pondremos en Rendimiento Neto. (Existen contratos de arrendamiento que expresamente prohíbe subarrendar la vivienda o habitaciones de la misma. Lógicamente si estamos en este caso el propietario puede rescindir el contrato y pedirle una indemnización).

En el supuesto de que ya hubiéramos presentado la declaración de la renta sin incluir los rendimientos de estos servicios, se deberá presentar una declaración complementaria. Y si directamente no hubiéramos presentado declaración, se regularizará presentando una declaración fuera de plazo.

Si regularizas voluntariamente tendrás que pagar un recargo e intereses de demora, pero no se te impondrá una sanción, en cambio si no regularizas y Hacienda lo reclama, además de que se te impondrá un recargo e intereses de demora también una sanción.

¿Hacienda lo sabe?

Te aseguro que si estas anunciándote por internet hacienda ha detectado tu anuncio y posiblemente te envié una carta avisando de que te están viendo y que esperan que vayas a tributar por dichos ingresos.

 

¿Me tengo que dar de alta en HACIENDA con algún modelo?

En este supuesto entrarían cualquiera de los arrendadores anteriores si junto con la vivienda o habituación se prestasen otros tipos de servicios propios del sector hostelero ya que en este caso la operación se encuentra gravada con IVA al tipo del 10% siendo obligatorio darse de alta en Hacienda a través del modelo 037/036 y en autónomos TA521.

Es decir si cobras por el servicio de limpieza, o recepción o check out.

 

¿Cómo tributa en IRPF?

A los ingresos percibidos por el alquiler y les restamos los gastos deducibles y, si nos corresponden, también podremos aplicar determinadas reducciones para obtener el rendimiento final por el que pagamos impuestos.

La ley del IRPF establece que el contribuyente podrá deducirse como gastos todos aquellos que se hayan realizado con el fin de poder obtener dichos rendimientos por lo tanto el contribuyente podrá deducirse entre otros:

  • Los gastos de la comunidad
  • El IBI
  • Los intereses pagados por la hipoteca si la casa se encuentra gravada
  • Las derramas que se hayan producido
  • El seguro del hogar
  • El seguro del alquiler
  • El 3 % como gasto de amortización sobre el mayor valor de:
  • El valor catastral, una vez descontado el valor que corresponda al suelo.
  • El valor de adquisición del inmueble, excluido valor del suelo.  Compute el precio de adquisición y todos los gastos que soportó en la compra (ITP o IVA, notaria, Registro de la Propiedad, etc.).
  • 10% del valor de los bienes inventariados en el contrato de alquiler.
  • En el caso de los bienes arrendados se podría incluir como gasto deducible el alquiler de la vivienda o de la parte proporcional del mismo.
  • Lógicamente la comisión cobrada por Airbnb

Todo siempre por la parte proporcional de los días alquilado.

 

SEGURIDAD SOCIAL

¿Hay que darse de alta?

Como hemos dicho anteriormente, si alquilamos nuestra casa temporalmente tributa como rendimiento del capital inmobiliario, por tanto NO ES NECESARIO DARSE DE ALTA.

Pero si por ejemplo añadimos un servicio de limpieza, esto tributa como rendimiento de actividades económicas  y por lo tanto debemos estar dados de alta.

DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL

 

Sin duda es muy recomendable tener contratado un Seguro de protección que cubra la vivienda y responsabilidad civil.

Si tenemos previsto alquilar nuestra vivienda más de cuatro meses al año, es necesario contar con el certificado energético correspondiente que acredite su nivel de consumo de energía.

Este tema lo legisla cada comunidad e incluso cada ciudad, por lo que cambia continuamente y es posible que lo que indico a continuación mañana cambie y ya no valga: nuestra recomendación siempre es que consultéis con vuestro ayuntamiento:
· Andalucía: actualmente se rige por la ley general de turismo de Andalucía de 2011, en la que no se contempla este tipo de alojamiento ocasional, y por tanto no permite su inscripción como viviendas turísticas, sancionando a aquellas que se ofrezcan como tal. Actualmente está en marcha un borrador de decreto que debía haberse aprobado en enero, en el que se regulaba y permitía el alquiler de la vivienda propia de forma ocasional, tanto de forma completa como por habitaciones.
· Aragón: está previsto prohibir el alquiler por habitaciones de carácter vacacional.
· Asturias: se establece como requisito el servicio de alojamiento como mínimo los meses verano (de julio a septiembre) excluyendo así a quienes quieran alquilar su vivienda solo unos días o semanas al año.
· Baleares: aunque está en marcha el reglamento que desarrolla la ley turística balear, no se permite alquilar apartamentos en edificios de viviendas o en casa adosadas en régimen de propiedad horizontal.
· Islas Canarias: en el nuevo borrador se prevé que las viviendas turísticas requieran autorización de la comunidad de propietarios.
· Cantabria: para alquilar nuestra vivienda con carácter turístico se requiere el alta en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social, lo cual complica los trámites y hace inviable económicamente un alquiler esporádico.
· Cataluña: es necesario disponer de una licencia de apartamento turístico y cobrar a los huéspedes la tasa turística correspondiente. Esta licencia la otorgan los ayuntamientos, y de momento algunos como el de Barcelona no conceden nuevas licencias. Sin embargo, está prevista una nueva ley que regule esta actividad de forma más específica, así como otras de economía colaborativa. No se incluye en la legislación actual el alquiler de una o más habitaciones de la vivienda habitual, quedando esta al amparo de la LAU.
· Comunidad Valenciana: se debe registrar la vivienda para su uso turístico.
· País Vasco: la ley actual no contempla el alquiler de una única vivienda, aunque se está trabajando en un borrador de la nueva Ley de Turismo.
· Galicia: se prohíbe el alquiler por habitaciones con fines turísticos.
· Comunidad de Madrid: la legislación es probablemente de las más restrictivas. El decreto 79/2014 prohíbe alquilar nuestra vivienda para uso turístico por un período inferior a cinco días, así como el alquiler por habitaciones para cualquier periodo.

 

 

 

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Es mejor esperar al próximo año para darse de alta en autónomos o darse de alta este año

¿Me doy de alta en Autónomos ahora o espero al siguiente año?

La primera cuestión que debemos plantearnos es ¿ahorraré algo?

1º. Nunca he sido autónomo.

De momento no se prevé que haya ningún cambio en la tarifa plana por lo que el ahorro es el mismo y no hay motivo para esperar.

2º. Ya he sido autónomo con baja hace 2 años ( o 3 años ) y no tuve tarifa plana en su momento.

Igualmente, no afecta, solo si para cumplir el tiempo de espera como comentamos luego.

3º. Ya he sido autónomo con baja hace 2 años ( o 3 años ) y tuve tarifa plana en su momento.

El principal cambio es que ahora solo tenemos que esperar 3 años para disfrutar de la tarifa plana (si ya la has disfrutado anteriormente)

En este caso esperar supone un ahorro aproximado de 4.332 € en el caso de que finalmente dures 2 años como autónomo. Siempre y cuando no cumplas los 3 años hasta el siguiente año.

Podemos ver el ahorro en función del tiempo que permanezcamos de autónomo:

12 meses = 2820€

18 meses = 3732€

24 meses o más = 4.332 €

 

La segunda cuestión que debemos plantearnos es ¿en qué casos no podré esperar para darme de alta hasta el siguiente año?:

1º. Necesito facturar 

Si ya tienes un cliente que te pide una factura con fecha actual, sintiéndolo mucho no tendrás más remedio que empezar de autónomo.

Lo primero que haría es ver cuanto es lo que puedo ganar con esa factura y la posible ganancia de esperar, con este cálculo ya podre valorar si merece la pena esperar o iniciar ya la actividad.

 

2º. Necesito firmar un contrato con un cliente.

En este caso no solo vamos a facturar un servicio puntual es posible que firmemos un contrato de suministro por el que vamos a conseguir un cliente por más tiempo.

Pero cuidado, en ocasiones he visto casos donde te piden ser autónomo para poder «pasar un presupuesto» y luego no te contratan. En este caso no debes darte de alta hasta no estar seguro de que te van a contratar. Como puedes hacer el alta en 1 día se trata de tenerlo todo preparado para hacer el alta cuando a ti te interesa.

 

CONCLUSIÓN:

Creo que dado que falta poco más de un mes mi consejo es esperar únicamente si queremos aprovechar la tarifa plana al no tener derecho este año,  siempre que sea posible y realmente podamos beneficiarnos de la nueva tarifa plana de autónomos.

Puedes contar conmigo como tu asesor de confianza para todas las dudas que tengas como autónomo.

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Lamentablemente en muchas ocasiones cuando el cliente se pone en nuestras manos el daño ya está hecho y cuesta mucho solucionarlo, y en ocasiones no tiene solución y debes asumir sanciones, recargos, o perdidas de tarifa plana, lo que supone mucho dinero perdido.

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Modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Pago fraccionado

 

¿Qué es el modelo 130?

El modelo 130 es un documento indispensable para los autónomos y sociedades que deben tributar por el IRPF (como las comunidades de bienes y sociedades civiles).

Este documento es el necesario para efectuar los pagos fraccionados de la Renta de los que se encuentren en  Estimación directa a cuenta de la Renta anual. (IRPF)

¿Quién debe presentar el Modelo 130?

El modelo 130 de Empresarios y profesionales en Estimación Directa deben presentarlo todos los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y su rendimiento se calcule mediante el método de estimación directa.(Normal y Simplificada)

No obstante los que cumplen estos requisitos pero al 70% de su facturación se le aplica retención, no están obligados a presentar este modelo. (Deberán comunicar dicha circunstancia con el modelo 036)

¿Cómo se rellena el modelo 130?

En primer debes identificarte con tu NIF, tu nombre, el año y el trimestre correspondiente

Modelo 130

En la casilla 1 se debe indicar el total de ingresos por nuestras actividades (siempre y cuando no sean agrícolas, ganaderas o forestales) que se hayan generado desde el principio del año hasta el final del trimestre indicado

En la casilla número 2 incluiremos los gastos fiscalmente deducibles

Modelo 130

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Qué es un gasto fiscalmente deducible? Son gastos derivados de la actividad que se ejerce, justificado con facturas y que se incluye en la contabilidad.

La diferencia entre ingresos y gastos se recoge en la casilla 3, y posteriormente si ésta casilla es positiva, el 20% de esa cantidad será la que indiquemos en la casilla número  4.

 

Como este documento incluye toda la información del ejercicio económico, pero el pago es trimestral la casilla 5 sirve para disminuir el pago teniendo en cuenta lo que se ha pagado anteriormente y corresponde al ejercicio actual. Además en la casilla 6 se anotarán las retenciones e ingresos a cuenta que se nos ha practicado.

Así pues el 20% del rendimiento neto, menos las casillas 5 y 6, darán lugar al pago fraccionado del trimestre (casilla 7)

 

Modelo 130-3

 

 

 

 

Si realizamos alguna actividad agrícola, ganadera, forestal y pesquera debemos cumplimentar las siguientes 4 casillas que corresponden a los ingresos y el 2% de éstos  (casillas 8 y 9), al resultado obtenido se le restarán las retenciones e ingresos a cuenta que se nos ha practicado (casilla 10) y así se obtendrá el pago fraccionado (casilla 11)

Modelo 130-4

 

 

 

 

 

 

 

La suma de los pagos de los dos tipos de actividades dará lugar a la casilla 12 y se le podrá aplicar una reducción en la casilla número 13 gracias al artículo 80 bis de la Ley del IRPF.

¿Qué explica el artículo 80 bis de la ley de IRPF?

Este artículo no es más que la modificación de la deducción de 400 euros que en su día estableció el ex presidente Zapatero.

  • Para poder aplicar la reducción total anual de estos 400 euros se debe tener unos rendimientos netos inferiores a 8.000€ anuales.
  • Para poder aplicar una reducción parcial se debe tener un volumen de ingresos anuales entre 8.000 y 12.000 euros, y la deducción será de 400 menos 0,1 x (El rendimiento neto anual de tu actividad – 8.000)

¿Cómo saber si puedo aplicarla si no sé cuál es mi rendimiento neto anual?

Es posible que realicemos este cálculo en el primer, segundo o tercer trimestre del año, así que debemos “ajustarlo” para conocerlo, por tanto a nuestro rendimiento neto acumulado del año le haremos los siguientes cálculos:

  • Si estamos en el primer trimestre multiplicaremos el rendimiento neto por 4
  • Si estamos en el segundo trimestre multiplicaremos el rendimiento neto por 2
  • Si estamos en el tercer trimestre multiplicaremos el rendimiento por 1,333

De esta forma obtendremos el rendimiento anual a partir de un trimestre , y de esta forma conocer cuál es la deducción que podemos aplicar, y dividiremos el resultado entre 4, ya que se aplican trimestralmente, por ejemplo :

Si el resultado de la deducción son 400 euros anuales, deberemos dividir entre 4 para ir deduciendo 100 euros trimestralmente.

Finalmente al pago fraccionado le restaremos la deducción y obtendremos el resultado de la casilla 14, y si esta es positiva le restaremos

  • Los pagos fraccionados anteriores que hayan resultado negativos
  • Si se paga préstamos con el objeto de compra o reforma de vivienda, se reducirá un 2% de la casilla 3 o la casilla 8, (Con un máximo de 660,14€ por trimestre)

Así pues obtendremos finalmente el resultado de nuestra declaración

  • Si el resultado es positivo, lo ingresaremos en Hacienda (4)
  • Si el resultado es negativo y no es del último trimestre del año, marcaremos “a deducir” (5)
  • Si el resultado es negativo y es del último trimestre del año, marcaremos “declaración negativa”
  • Y por último si la declaración complementa a una declaración anterior del mismo trimestre del ejercicio, marcaremos “Declaración complementaria” (7)

Modelo 130-5

 

Ejemplo Práctico del modelo 130:

A final del segundo trimestre un autónomo lleva ingresados durante todo el ejercicio 12.500€, y ha tenido unos gastos de 3.000€.

Del total de ingresos de 12.500, algunas facturas llevaban una retención del 19%, el valor total de estas facturas es de 2.000€

El trimestre anterior efectuó el pago correspondiente de 800€

De este modo, la diferencia entre ingresos y gastos nos proporciona un rendimiento neto de 9.000, y su 20% es 1.800€.

De estos 1.800€ a pagar, se le descuentan los 800€ que ya se han pagado en trimestres anteriores, y 380€ que corresponden a las retenciones que nos han practicado en las facturas emitidas (19% de 2.000)

Finalmente el pago fraccionado previo del trimestre será de 620€

Modelo 130-ejemplo

 

 

 

 

 

 

 

¿Cuándo se presenta el modelo 130?

Este modelo se presenta trimestralmente,  20 días después de finalizar cada período, de forma que el documento del primer trimestre se presenta hasta el 20 de Abril, el del siguiente trimestre hasta el 20 de Julio, y el siguiente hasta 20 de octubre.

Para el cuarto trimestre el plazo se amplía hasta el 31 de Enero del año siguiente

Si se presenta la sanción por ello puede alcanzar unos 150 euros, además de otra sanción según resultado del pago trimestral.

 

¿Debo presentar el modelo 130 si no he tenido ningún ingreso?

La respuesta es sí, si por cualquier razón no has tenido ingreso alguno en un trimestre, no exime de no tener que presentar el modelo, si quieres saber el por qué puedes ver la consulta V1458-12 a la Hacienda Publica.

 

Si no te ha quedado claro cómo funciona este modelo, siempre puedes consultar el manual de hacienda sobre cómo realizar la liquidación con el modelo 130 aquí

 

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