¿Cómo debes darte de alta en hacienda si eres vendedor de móviles, consolas de videojuegos, tabletas digitales u ordenadores portátiles?

Si vendes móviles, consolas de videojuegos, tabletas u ordenadores portátiles debes comunicar a hacienda tu condición de revendedor.(NO se tendrán en cuenta sus accesorios) 
  • Darse de alta en el modelo 036 indicando la casilla 513 antes del 31 de Marzo de 2015.
  • Solicitar un certificado a la Agencia Tributaria que acredite como revendedor. El certificado puede pedirse y descargarse desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria,  si dispones de certificado digital.
  • Remitir el certificado a cada proveedor. El certificado tiene validez durante el año natural correspondiente a la fecha de su expedición.

Exactamente que productos dice la ley.

«ANEXO VII Entregas de plata, platino, paladio, así como la entrega de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales Cód. NCE Designación de la Mercancía. 7106 10 00 Plata en polvo. 7106 91 00 Plata en bruto. 7106 92 00 Plata semilabrada. 7110 11 00 Platino en bruto, o en polvo. 7110 19 Platino. Los demás. 7110 21 00 Paladio en bruto o en polvo. 7110 29 00 Paladio. Los demás. 8517 12 Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas. Exclusivamente por lo que se refiere a los teléfonos móviles. 9504 50 Videoconsolas y máquinas de videojuego excepto las de la subpartida 950430. Exclusivamente por lo que se refiere a las consolas de videojuego. 8471 30 Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador. Exclusivamente por lo que se refiere a: Ordenadores portátiles y Tabletas digitales.»

Pero ¿yo soy REVENDEDOR?

Si compras estos productos para venderlos a un tercero ERES REVENDEDOR. Da igual que el destinatario de los productos sea una empresa o particulares.
Para hacienda, qué se entiende por revendedor (el empresario o profesional que se dedique con habitualidad a la reventa de estos bienes) y se exige la comunicación expresa y fehaciente al destinatario de estas entregas bienes de que el transmitente en dichas operaciones actúa o bien como empresario o profesional o como revendedor.

¿Cuándo entra en vigor?

La ley entra en vigor el 1 de abril de 2015.

Por tanto tienes que comunicar tu situación como hemos indicado antes con el modelo 036 antes de dicha fecha, para poder obtener el correspondiente certificado.

En que consiste exactamente eso de la Regla de inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno.2º.g, Anexo. apartado décimo LIVA) 

A partir de 1 de abril de 2015, las empresas o autónomos que adquieran móviles, consolas, ordenadores portátiles o tabletas para venderlo a sus clientes deberán comunicar al proveedor que los está comprando para venderlos.
Entonces el proveedor emitirá una factura sin IVA e indicarán en el modelo 303 de IVA las cantidades vendidas declarando el impuesto por inversión de sujeto pasivo.
Por otro lado, tú como comprador, recibes la factura sin IVA, pero deberás autorrepercutir el impuesto (Igual que con las compras intracomunitarias).
Lo que hacienda quiere es que el IVA lo pague el que le vende al consumidor final, quitando el Iva soportado en todas las operaciones intermedias entre mayoristas y minoristas.

¿Cómo me afecta cuando compro?

Como ya hemos comentado si lo estás comprando para revenderlo recibirás la factura sin IVA.

¿Cómo tengo que vender?

Aquí se nos presentan 2 posibilidades.
  1. Vendes a un particular: Le facturas con el IVA correspondiente
  2. Vendes a un autónomo o empresa: Le facturas sin IVA EN UNA SERIE DISTINTA.
    • Que el destinatario sea un empresario o profesional revendedor de estos bienes, cualquiera que sea el importe de la entrega.
    • Que el destinatario sea un empresario o profesional distinto de los referidos en el apartado anterior, cuando el importe total de las entregas en una misma factura exceda el importe de 10.000 euros (de base imponible). A estos efectos, se atenderá al importe total de las entregas realizadas cuando se documenten de forma artificiosa en más de una factura.

Estoy en recargo de equivalencia y no presento IVA. ¿Me afecta a mí también?

Efectivamente, también te afecta. Como bien sabes no tienes que presentar el modelo 303 de declaración del IVA.
Ahora bien deberás presentar el MODELO 309 IVA – AUTOLIQUIDACIÓN NO PERIÓDICA
La diferencia es que ahora el Iva no se lo pagas a tu proveedor y lo ingresas en hacienda con el correspondiente recargo de equivalencia. Incluso puede que te beneficie al obtener una financiación de ese IVA al tener que ingresarlo más tarde en hacienda.
La presentación de esta declaración y el ingreso correspondiente se efectuarán en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre. La correspondiente al último período de liquidación deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.

NUEVAS INFRACCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN LOS SUPUESTOS DE INVERSIÓN DE SUJETO PASIVO

Se consideran infracciones tributarias:

-La falta de comunicación en plazo o la comunicación incorrecta, por parte de los destinatarios de las operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2.º letra e), tercer guion LIVA (inversión de sujeto pasivo en entregas de bienes inmuebles en ejecución de garantía), a los empresarios o profesionales que realicen las correspondientes operaciones, de la circunstancia de estar actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales, en los términos regulados reglamentariamente. La sanción que se aplicará en estos casos será de multa pecuniaria proporcional del 1% de las cuotas devengadas correspondientes a las entregas y operaciones respecto de las que se ha incumplido la obligación de comunicación, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 10.000 euros.

-La falta de comunicación en plazo o la comunicación incorrecta, por parte de los destinatarios de las operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2.º, letra f) LIVA (ejecuciones de obra que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones), a los empresarios o profesionales que realicen las correspondientes operaciones, de las siguientes circunstancias, en los términos que se regulan reglamentariamente:

Que están actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales.

Que tales operaciones se efectúan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones.

La sanción que se aplicará en estos casos será de multa pecuniaria proporcional del 1% de las cuotas devengadas correspondientes a las entregas y operaciones respecto de las que se ha incumplido la obligación de comunicación, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 10.000 euros

Mención especial merece la inclusión (mediante habilitación reglamentaria) a los adquirentes de estos bienes en el supuesto de responsabilidad solidaria en caso de que mediante acción u omisión dolosa o culposa eludan la correcta repercusión del impuesto.

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Lamentablemente en muchas ocasiones cuando el cliente se pone en nuestras manos el daño ya está hecho y cuesta mucho solucionarlo, y en ocasiones no tiene solución y debes asumir sanciones, recargos, o perdidas de tarifa plana, lo que supone mucho dinero perdido.

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AUTONOMOS EN COMERCIO MINORISTA. REGIMEN ESPECIAL DE RECARGO DE EQUIVALENCIA EN EL IVA

Existen muchas dudas sobre el Recargo de Equivalencia y vamos a tratar de despejarlas todas para que valores si te conviene iniciar tu actividad como autónomo o es preferible descartar el alta como autónomo y hacerlo como sociedad.

Soy autónomo: ¿Quién debe estar en Recargo de Equivalencia?

Soy autónomo y voy a vender al público en general (no autónomos o empresas más del 80% de mis ventas) cualquier producto, ropa, gafas, complementos, comida, etc. etc. Que no transformamos para su venta. Es decir lo vendemos tal y como lo compramos. (Meterlo en una bolsa o envolverlo para regalo no es modificarlo….) Si este es tu caso estas obligado a estar en Recargo de Equivalencia.

¿Qué productos no están incluidos en el recargo de equivalencia?

Los autónomos comerciantes que vendan:

  • vehículos
  • embarcaciones,
  • piezas de recambio de estos medios de transporte,
  • joyas de oro o platino (con espesor superior a 35 micras),
  • piedras preciosas,
  • prendas de vestir de piel con carácter suntuario
  • aparatos y accesorios para la avicultura o apicultura
  • bienes usados
  • maquinaria industrial
  • metales y minerales (excepto carbón o manufacturados)
  • oro de inversión según el artículo 140 de la Ley del IVA
  • objetos de arte, antigüedades y objetos de colección definidos en el artículo 136 de la Ley del IVA.

Por tanto si estas en comercio minorista del resto de productos debes estar en recargo de equivalencia.

Si vendes alguno de estos productos por ejemplo prendas de vestir de piel de carácter suntuario y ropa en general, pues estarás en dos actividades una con recargo y la otra sin recargo.

¿Por qué pago un recargo por mis compras?

Es sencillo de explicar. Contigo hacienda hace un trato especial. Por un lado pagas más por tus compras y a cambio hacienda te permite que todo el iva que cobras por tus ventas te lo quedes para ti. Y además no tienes que tener libros de iva.

Pero cuidado: todo lo que vendes debe tener una factura de compra con el correspondiente recargo, si comprueban que estas vendiendo unas gafas y que la factura de compra de dichas gafas no tiene el recargo de equivalencia, te puede caer una buena sanción.

¿Cuál es el recargo de equivalencia?

Los proveedores aplican al autónomo comerciante en la factura, el IVA del producto más el recargo de equivalencia aplicable según los siguientes tipos:

  • Artículos al tipo general del 21%: recargo del 5,2%
  • Artículos al tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%
  • Artículos al tipo superreducido del 4%: recargo del 0,5%

Como hemos comentado, al estar en el régimen de recargo de equivalencia el autónomo comerciante no está obligado a efectuar ningún ingreso en hacienda por el IVA REPERCUTIDO a los clientes.

Pero tenemos unas excepciones donde si que realizara el ingreso del IVA:

  • por las adquisiciones intracomunitarias
  • cuando sea sujeto pasivo por inversión y
  • por las ventas de inmuebles sujetas y no exentas (salvo que sean efectuadas en ejecución de garantía).

¿Me perjudica el Recargo de Equivalencia?

Realmente puede ser perjudicial si no llegas al margen mínimo para cubrir el exceso de coste que es sobre un 24,75% del precio de coste (sin Iva)

Veamos un ejemplo:

Si compramos un producto por 100 + Iva y lo vendemos por 125 + Iva

Prácticamente nos quedamos igual estando en Régimen General que en Recargo de Equivalencia.

IVA SOP IVA REP IVA ACREED
REGIMEN GENERAL 21 26,25 5,25
REQ. EQUIVAL 5,2

En el req. Equivalencia consideramos el 5,2% que pagamos de más por nuestras compras.

Con respecto al beneficio:

RESULTADOS VENTAS COMPRAS RESULTADO
EN REQ.EQ 151,25 126,2 25,05
EN GENERAL 125 100 25
RECARGO EQUIVALENCIA IVA MEJOR 0,05
Bº MAYOR 0,05

Es decir que con un margen del 25% prácticamente nos quedamos igual, en caso de que nuestro margen sea menor nos perjudica estar en el recargo de equivalencia y si tenemos mucho volumen de ventas puede ser interesante constituir una SL para salirnos del recargo.

Con productos como ropa o gafas con un alto margen del 100% lo cierto es que nos sale mucho mejor.

IVA SOP IVA REP IVA ACREED
REGIMEN GENERAL 21 42 21
REQ. EQUIVAL 5,2
iva mejor 15,8
CON RESPECTO AL BENEFICIO.
RESULTADOS VENTAS COMPRAS RESULTADO
EN REQ.EQ 242 126,2 115,8
EN GENERAL 200 100 100
RECARGO EQUIVALENCIA IVA MEJOR 15,8
Bº MAYOR 15,8

Es decir nuestro beneficio mejora tanto como nuestro iva por lo que al final hacienda también recauda por ese exceso de beneficio.

¿Todas mis facturas de compras y gastos deben llevar recargo?

No, solo deben ir con recargo las facturas correspondientes a los productos que vendemos. Por ejemplo la factura del alquiler, del asesor, y de las inversiones no tendrán recargo.

Como contrapartida este IVA no será deducible por lo que deberás calcular muy bien lo que te supone este IVA. Si tienes muchas inversiones o pagas un alquiler muy alto puede que sea aconsejable tributar en régimen general constituyendo una SL.

Se reducen las obligaciones fiscales de los comerciantes minoristas en recargo de equivalencia:

  • No tienes obligación de llevar libros de IVA, siempre que no realices ninguna otra actividad.
  • Solo tendrás  que emitir facturas en el caso de que las ventas sean realizadas a autónomos o empresas.
  • Modelo 130 de IRPF, en el que se incluirán tus gastos  que registraras por el total factura Iva y recargo incluidos. Como dije antes cuidado de que todo lo que vendemos tenga su recargo correspondiente.
  • Modelo 309 de “declaración no periódica” cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias,  operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo (si vendes móviles, portátiles, ver articulo.)

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Modelo 303 declaración de IVA ¿cómo? ¿quién? ¿cuándo? ¿dónde?

¿Qué es el modelo 303?

Para casi todo autónomo o empresa, el modelo 303 pasa a ser uno de los documentos más importantes en sus obligaciones fiscales con hacienda.

El modelo 303 de auto-liquidación del IVA es un documento con el que las empresas y los autónomos declaran el IVA ingresado y el IVA que se ha pagado, de forma que la diferencia entre estos dos conceptos supondrán que el empresario pague a Hacienda en caso de ingresar más IVA que el que se ha pagado o que Hacienda pueda devolver el saldo a favor del empresario en el caso contrario. Normalmente en caso de salir negativa iras compensando en periodos siguientes el importe a tu favor, pudiendo solicitar el ingreso en la ultima declaración del año.

Es importante destacar que hacemos de meros intermediarios con hacienda ingresando el saldo a favor de la Agencia Tributaria, por lo que te aconsejo que guardes aparte este importe para que no te quedes sin dinero a la hora de pagar el IVA.

Es un modelo que normalmente se presenta con carácter trimestral, salvo las empresas acogidas a la devolución mensual del IVA (REDEME) que lo deben presentar mes a mes.

Cabe mencionar que este documento se debe presentar de forma telemática por cada trimestre, acompañándose de un resumen el último trimestre del año, con el modelo 390.

Se debe disponer de certificado digital o clave PIN para poder tramitarlo por internet.

La agencia tributaria nos explica en un vídeo cómo usar la clave pin.

¿Quién debe presentar el modelo 303 declaración de IVA? 

Debe presentarlo cualquier sujeto pasivo (tanto personas físicas como sociedades) que realicen actividades económicas tanto dentro del Régimen General  como en el Régimen especial Simplificado que declaren el IVA de forma tanto trimestral o mensual, sea cual sea el resultado y tengan o no actividad. Así pues nada más darte de alta en autónomos y comenzar la actividad, el modelo 303 de declaración trimestral de IVA debe ser un documento obligatorio al final de cada trimestre.

La agencia tributaria dice «Aquellos sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el trimestre natural, incluidas las personas o entidades que apliquen el Régimen especial simplificado regulado en el Capítulo II del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2 – Aquellos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido»

¿Quién no debe presentar el modelo 303 declaración de IVA?

No están obligados a presentar el modelo 303 los empresarios acogidos al Régimen de Recargo de Equivalencia. (así como otros regímenes que por su especialidad no trataremos en este post).

Así mismo hay actividades donde se realizan operaciones exentas o no sujetas, por ejemplo formación, en este caso al darnos de alta con el modelo 036 no nos incluiremos en el régimen general del IVA y no presentaremos los modelos.

¿Cómo se rellena el modelo 303?

En el modelo 303, en primer lugar debemos identificarnos e indicar el año en que nos encontramos y el trimestre, además de responder preguntas indicadas en el documento

Identificación303

Si nos encontramos en el Régimen General debemos indicar el IVA devengado, es decir, el IVA que se repercute en las facturas emitidas, además de las operaciones con inversión del sujeto pasivo.

Régimen general IVA devengado

En primer lugar tenemos que tener claro que existen 3 tipos de IVA en nuestro país, el IVA General del 21%, el IVA reducido del 10% y el IVA super reducido del 4%, que se indicarán en las casillas 2, 5 y 8.

Por tanto para calcular las bases imponibles debemos separar las ventas según el tipo de IVA, como en el siguiente ejemplo.

Un autónomo vende 3 tipos de productos

  • Productos A al 21% de IVA, a un precio de 50€ + IVA
  • Productos B al 10% de IVA a un precio de 10€ + IVA
  • Productos C al 4% de IVA a un precio de 5€ + IVA

Ha vendido 10 productos A, 10 productos B y 10 productos C

La base imponible de los productos A (casilla 01) será de 10 x 50 = 500

El tipo de los productos A (Casilla 02) será de 21

La cuota de los productos A (casilla 03) será el resultado de la casilla de la base imponible por el tipo %, luego entonces 500×21% = 105

Así pues el resultado completo de estas casillas sería el siguiente

régimen general ventas

En las siguientes casillas debemos introducir la base imponible de las adquisiciones intracomunitarias (las compras de productos o servicios a otros países miembros de la Unión Europea) en la casilla 10, las operaciones en las que se produzca inversión del sujeto pasivo en la casilla 12, y las facturas rectificativas se incluirán en la casilla 14, además en cada uno de estos conceptos se deberá indicar la cuota de IVA que le corresponde en las casillas 11, 13 y 15

adqusiciones modificaciones y inversion

Si emitimos facturas a comerciantes minoristas acogidos al Régimen de Equivalencia estas facturas deberán contener además del gravamen del IVA, el Recargo, que será según el tipo de IVA el siguiente:

Tipo de IVA Tipo extra de Recargo
4% 0,5%
10% 1,4%
21% 5,2%

En las casillas 16, 19 y 22 pondremos las bases imponibles según el tipo de Recargo que corresponda, en las casillas 17,20 y 23 pondremos los tipos (0.5 , 1.4 o 5.2) y por último en las casillas 18,21 y 24 se deberá rellenar con el cálculo de la cuota (la base imponible por su tipo)

Recargo equivalencia

Sumando las casillas 3, 6, 9, 11, 13, 15, 18, 21, 24 y 26 obtenemos la cuota total devengada, es decir el IVA que hemos recaudado.

En el IVA soportado debemos indicar la base imponible de las facturas recibidas y la cuota que hemos soportado, sin identificar los tipos de IVA, es decir que indicaremos la base imponible según el concepto de adquisición que se haya realizado y no se clasificará por tipos de IVA como si se hace en las facturas emitidas

IVA soportado

Según la procedencia de la compra lo clasificaremos en:

  • Operaciones nacionales
  • Importaciones (Compra a países fuera de la Unión Europea)
  • Adquisiciones intracomunitarias (Compra a países de la Unión Europea)

Según el tipo de compra la clasificación será de:

  • Operaciones corrientes
  • Operaciones con bienes de inversión (los bienes materiales destinados a ser usados durante más de 1 año como instrumento de trabajo o medio de explotación cuyo valor es superior a 3.005,06€)

La casilla 42 tan sólo se debe cumplimentar si nos encontramos en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Las casillas 43 y 44 se cumplimentarán si realizamos prorrata, es decir, realizamos operaciones exentas de IVA y operaciones sujetas a IVA al mismo tiempo, de forma que no todo el IVA que se soporta se podrá deducir.

Sumando las casillas 29, 31, 33, 35, 37, 39, 40, 42, 43 y 44 obtendremos el tota a deducir

La diferencia entre la casilla 27 y la 45 que acabamos de calcular corresponderá al Resultado que podrá ser Positivo (ingresamos más IVA del que soportamos) o Negativo (Soportamos más IVA del que ingresamos)

Si nos encontramos en un régimen simplificado

debemos de rellenar  los módulos de la actividad en que nos encontremos, y dependiendo del número de módulos y de la actividad que realicemos el importe a ingresar a Hacienda será mayor o menor

modelo 303 pagina 2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El IVA devengado en este caso será la suma de las casillas 47, 51, 52 y 53 si nos encontramos en alguno de los 3 primeros trimestres. Si nos encontramos en el 4 trimestre será la suma de las casillas 50, 51, 52 y 53

El IVA soportado que se podrá deducir será la suma de las casillas 55 y 56.

La diferencia entre el IVA devengado y deducible se deberá indicar en la casilla 58, donde tendremos el resultado del régimen simplificado

Por último deberemos incluir información adicional indicando las exportaciones y entregas intracomunitarias que se hayan realizado  y realizando el cálculo final de la cuota, que podrá ser negativo y será compensada, o podrá ser positiva y deberá ser ingresada a la Hacienda Pública.

ingreso modelo 303

Finalmente presentaremos el modelo a compensar si el resultado es negativo en la casilla 72, y si además solicitamos la devolución a nuestra cuenta bancaria, deberemos indicarlo en la casilla 73.

Si el resultado es positivo deberemos realizar el ingreso correspondiente a la Hacienda Pública.

Si no hemos tenido actividad debemos marcar la casilla “Sin Actividad” o si la el modelo que presentamos es complementario a otro, debemos marcar “Autoliquidación complementaria” y anotar el Número de la anterior liquidación trimestral de IVA del modelo 303.

¿Cuándo debemos presentar el modelo 303 de declaración trimestral de IVA?

Una vez comencemos nuestra actividad tras la alta en autónomos o al formarse la empresa, debemos cumplir con los plazos y saber cuándo debemos presentar el modelo de liquidación.

El plazo de presentación del modelo 303 acaba el día 20 del mes siguiente a la finalización del trimestre, en el caso del último trimestre el plazo se termina el día 30 de Enero.

En caso de domiciliar el pago, el plazo siempre terminará 5 días antes de las fechas anteriores, es decir el día 15 en los tres primeros trimestres, y el día 25 en el último período de liquidación trimestral de IVA.

Resumiendo, los plazos de presentación son los siguientes:

Primer Trimestre: Entre el 1 y 20 de abril

Segundo Trimestre: Entre el 1 y 20 de julio

Tercer Trimestre: Entre el 1 y 20 de octubre

Cuarto Trimestre – Último periodo del año: Entre el 1 y 30 de enero del año siguiente

¿Puedo deducirme el IVA soportado si todas mis ventas son exentas porque exporto o realizo entregas intracomunitarias?

La respuesta es sí, las exportaciones son exenciones plenas por tanto originan derecho a la deducción, para más información ver consulta vinculante V1276-15

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¿Cómo facturar sin darme de alta en autónomos?

¿Puedo facturar sin ser autónomo?

Para los autónomos, o emprendedores que van a iniciar una actividad o generar unos ingresos, este es un tema de consulta recurrente.

En primer lugar vamos a ver las obligaciones que debe cumplir un autónomo para considerar que esta de alta en autónomos:

  1. Alta en Hacienda
  2. Alta en Seguridad Social
  3. Otras obligaciones ( dependen de la actividad, licencias de apertura, permisos, obras, etc por lo que no voy a explicar ya que cada uno sabe lo que debe hacer para realizar su profesión una vez realizada el alta en hacienda y el alta en seguridad social).

¿Cómo autónomo puedo facturar sin estar de alta en Hacienda?

Lo que nos dice hacienda:

El inicio de actividades económicas origina un conjunto de obligaciones fiscales, entre ellas las de carácter censal, exigidas en el ámbito estatal para las personas o entidades que las desarrollan.

Quienes vayan a realizar actividades u operaciones empresariales o profesionales o abonen rendimientos sujetos a retención deben solicitar, antes del inicio, su inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Este censo forma parte del Censo de Obligados Tributarios.

En particular, formarán parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español:

  • Actividades empresariales o profesionales. Se entenderá por tales aquellas cuya realización confiera la condición de empresario o profesional, incluidas las agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras.No se incluirán en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores quienes efectúen exclusivamente arrendamientos de inmuebles exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme al artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que su realización no constituya el desarrollo de una actividad empresarial de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tampoco se incluirán en este censo quienes efectúen entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.uno y dos de su Ley reguladora, y adquisiciones intracomunitarias de bienes exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.tres de la misma Ley.

Ampliar información: sobre el alta en hacienda de autónomos.

 Entonces…

¿Puedo facturar sin darme de alta en hacienda como autónomo?

La respuesta esta muy clara: NO PUEDES facturar sin estar de alta. Estas realizando una actividad empresarial o profesional, por lo que debes darte de alta en hacienda. Además será necesario el alta para poder deducir el IVA soportado.
Mi consejo:
«Date de alta en autónomos en hacienda para facturar.»
 Con independencia de que por ejemplo realices una actividad profesional como la formación que no supone obligaciones de liquidaciones trimestrales al estar exento o no sujeto al IVA y factures todo a empresas con retención. Debes darte de alta y de este modo tener cubiertas tus responsabilidades fiscales.

¿Cómo autónomo puedo facturar sin estar de alta en Seguridad Social?

Lamentablemente la seguridad social no deja claro cual es la solución dejando al Autónomo desprotegido y con pocos argumentos para defendernos.
Verás hay dos casos por los que tienes que estar de alta
1. Realizar actividad habitual ( si haces algo los martes ya es habitual. Si haces un curso en diciembre todos los años  ya es habitual)
2. Estar de alta en hacienda ( se presupone que tienes actividad, además la seguridad social no se paga solo si tu proyecto tiene éxito, pues en ese caso no cobrarían mucho de lo que cobran.)
Ahora, existen funcionarios, pero  sin estar por  escrito, que desde tesorería te dicen que si no llegas al mínimo interprofesional puedes no darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la seguridad Social. (RETA)
Esto tiene los siguientes problemas
1. Hablamos de ingresos no de beneficios . Puedes vender 2000 y ganar 200 pero tus ingresos ya son superiores
2 Si vendes poco digamos 500 euros durante 5 meses y el mes 6 vendes 5000: ya hemos pasado ese mínimo cuando te des de alta te pedirán los atrasos y recargos desde el alta en hacienda
Creo que hasta que tesorería publique una norma clara yo no me arriesgaría además, un alta fuera de plazo te hace perder las posibles bonificaciones (tarifa plana)
Lamentablemente hay mucho blog asesorando.
requerimiento seguridad social por no estar de altaAdemás los datos de hacienda se transmiten directamente a la Seguridad Social, por lo que hemos tenido varios casos donde le solicitaban que justificase el motivo por el que no había tramitado el alta en seguridad social, con lo que te puedes encontrar ante una situación donde te exijan atrasos, recargos y pierdas cualquier bonificación a la que pudieses tener derecho (como la tarifa plana).
Puede que si no llegas al mínimo interprofesional al final te den la razón pero puede que para ganar el caso debas ir a juicio, saliéndote mas caro que lo exigido por Seguridad Social.
Mi trabajo es explicarte lo que ocurre en realidad y luego tu debes tomar tu decisión en función de los ingresos reales, beneficios y del riesgo que quieres asumir con seguridad social, y planificar muy bien el alta cuando llegue el momento. El buen asesoramiento en este caso es fundamental.

¿Existen otras soluciones para facturar sin ser autónomo?

La respuesta es sí, existen posibles alternativas.

Solo lo recomendaría en caso de que realmente facturemos muy poco y de forma temporal, por ejemplo, tengo que facturarle 200 euros a una empresa por hacerle la pagina web, pero después ya no tengo trabajo….

Podemos usar una cooperativas de trabajo, donde «la empresa» te contrata por unos días, emite la factura en tu nombre y luego te paga el salario de esos días (descontando su comisión).  el «autónomo» pasa a ser contratado y la sociedad se lleva un porcentaje de la facturación que éste realice y le da de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena.  (Cuidado, ya no puedo recomendar esta opción ante las noticias publicadas sobre los problemas de factoo y el resto de cooperativas, donde según la Agencia Tributaria se estaba incurriendo en irregularidades, y además se están investigando a los clientes de estas empresas.)Ver articulo

Si nuestro trabajo es más continuo otra posibilidad es aprovechar la tarifa plana para autónomos, ya que durante los primeros meses de actividad las cuotas se pueden ver reducidas, quedando en los 12 primeros meses de la actividad una cuota reducida en un 80%,aproximadamente 60€/mes. Los siguientes 6 meses la cuota se reduce en un 50% (unos 130€), y los 6 posteriores la cuota se reduce en un 35%, unos 180€.

Te quiero ayudar gratis y sin compromiso.

Sinceramente, estoy cansado de ver burradas y consejos equivocados en muchas webs que asesoran a emprendedores. Errores que luego salen muy caros pues en ocasiones la información suministrada no está completa o no sirve para todos los casos. Por tanto, te aconsejo que acudas a un profesional que te ayude a orientar correctamente tu proyecto desde el punto de vista fiscal y legal.

Lamentablemente en muchas ocasiones cuando el cliente se pone en nuestras manos el daño ya está hecho y cuesta mucho solucionarlo, y en ocasiones no tiene solución y debes asumir sanciones, recargos, o perdidas de tarifa plana, lo que supone mucho dinero perdido.

Contáctanos GRATIS y sin compromiso. Te presupuestaremos siempre antes de hacer nada y si lo prefieres hacer tú por lo menos te hemos orientado.

Si tienes una empresa o negocio y quieres mi ayuda, puedes confiar en mí y tratare de ayudarte con tu proyecto. ¿empezamos?

Juan Carlos Gómez Diaz

Socio Director, miasesoriaweb.com

 

 

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Economista Socio Director de miasesoriaweb.com

Gabriel Romero Garcia

Economista y Profesor asociado de la Universidad De Alicante

Marta Navarro De Gali

Relaciones Laborales

José Antonio Sempere Gelardo

Abogado

¿Cómo registrar tikets desde el móvil? Aplicación móvil de facturación

 

 

 

Aplicación móvil de facturación . ¿Cómo registrar tiques y gastos desde el móvil?

 

 

 

Nuestra aplicación móvil, está disponible para Apple y para Android.

 

Para entrar simplemente introduce en el navegador de tu smartphone la dirección para acceder a la aplicación normal. SIN INSTALACIONES.

 

https://app.gestionerp.com

 

 

 

GUARDA ESTA DIRECCIÓN EN FAVORITOS O CREA UN ACCESO DIRECTO PARA TENERLA SIEMPRE ACCESIBLE.

[login aplicacion de facturación para autónomos

 

 

login aplicacion de facturación para autónomos

MARCAR RECUERDAME ASÍ NO TENDRÁS QUE PONER CADA VEZ EL USUARIO Y CONTRASEÑA

 

Aplicación de facturación en tu móvil.

 

Una vez logueado ya tienes activada tu aplicación móvil donde tienes todos tus datos de la aplicación de escritorio pero en tu móvil. Ya puedes añadir facturas y registrar tickets desde el móvil de forma fácil y sencilla.

 

En este tutorial te enseñamos paso a paso a registrar un ticket.

 

Si pulsamos en el botón Ticket nos permite hacer una foto o seleccionar una del archivo.

 

 

 

subir foto programa facturacionLe damos al botón ticket y nos pregunta de donde cogemos la foto o si hacemos una nueva.

 

Seleccionamos la opción deseada.

 

Nosotros vamos a indicar hacer una nueva.

 

gestionerp.cargarfoto

 

Una vez realizada la foto, si se ve con calidad y es la deseada elegimos usar foto. Si no se ve bien podemos decir repetir foto.

 

gestionerp.usarfotoUna vez añadida la foto debemos rellenar los datos de la parte de abajo para poder subir la misma a la plataforma.

 

 

 

 

Datos a rellenar:

 

Fecha

 

Emisor: si existe lo buscara en la base de datos una vez empieces a rellenar datos. Si no existe lo creara de nuevo.

 

Categoría de gasto: Se abre un desplegable para elegir.

 

Concepto: para poner de que es el gasto

 

Importe: debemos ser cuidadosos de no equivocarnos con el importe total del ticket.

 

Poniendo estos 5 campos, veras que es muy fácil ya podemos GUARDAR.

 

También podemos marcar el check de que «esta pagado»

 

TICKET CREADO.

 

gestionerp.subida

 

 

 

 

 

 

 

TICKET CREADO.

 

Ya hemos creado el ticket y por tanto ya esta subido a la plataforma.

 

Te aconsejo que utilices este sistema pues te va a resultar muy cómodo.

 

Es mejor añadir 1 o 2 tickets al día cuando se realiza el gasto que luego tener que subir 40 de golpe. Además evitamos que se nos pierda y no podamos luego aplicar el gasto.

 

Cuando accedas luego al ordenador ya veras que dispones de la información actualizada.

 

 

 

gestionerp.enordenador