AUTONOMOS EN COMERCIO MINORISTA. REGIMEN ESPECIAL DE RECARGO DE EQUIVALENCIA EN EL IVA

Existen muchas dudas sobre el Recargo de Equivalencia y vamos a tratar de despejarlas todas para que valores si te conviene iniciar tu actividad como autónomo o es preferible descartar el alta como autónomo y hacerlo como sociedad.

Soy autónomo: ¿Quién debe estar en Recargo de Equivalencia?

Soy autónomo y voy a vender al público en general (no autónomos o empresas más del 80% de mis ventas) cualquier producto, ropa, gafas, complementos, comida, etc. etc. Que no transformamos para su venta. Es decir lo vendemos tal y como lo compramos. (Meterlo en una bolsa o envolverlo para regalo no es modificarlo….) Si este es tu caso estas obligado a estar en Recargo de Equivalencia.

¿Qué productos no están incluidos en el recargo de equivalencia?

Los autónomos comerciantes que vendan:

  • vehículos
  • embarcaciones,
  • piezas de recambio de estos medios de transporte,
  • joyas de oro o platino (con espesor superior a 35 micras),
  • piedras preciosas,
  • prendas de vestir de piel con carácter suntuario
  • aparatos y accesorios para la avicultura o apicultura
  • bienes usados
  • maquinaria industrial
  • metales y minerales (excepto carbón o manufacturados)
  • oro de inversión según el artículo 140 de la Ley del IVA
  • objetos de arte, antigüedades y objetos de colección definidos en el artículo 136 de la Ley del IVA.

Por tanto si estas en comercio minorista del resto de productos debes estar en recargo de equivalencia.

Si vendes alguno de estos productos por ejemplo prendas de vestir de piel de carácter suntuario y ropa en general, pues estarás en dos actividades una con recargo y la otra sin recargo.

¿Por qué pago un recargo por mis compras?

Es sencillo de explicar. Contigo hacienda hace un trato especial. Por un lado pagas más por tus compras y a cambio hacienda te permite que todo el iva que cobras por tus ventas te lo quedes para ti. Y además no tienes que tener libros de iva.

Pero cuidado: todo lo que vendes debe tener una factura de compra con el correspondiente recargo, si comprueban que estas vendiendo unas gafas y que la factura de compra de dichas gafas no tiene el recargo de equivalencia, te puede caer una buena sanción.

¿Cuál es el recargo de equivalencia?

Los proveedores aplican al autónomo comerciante en la factura, el IVA del producto más el recargo de equivalencia aplicable según los siguientes tipos:

  • Artículos al tipo general del 21%: recargo del 5,2%
  • Artículos al tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%
  • Artículos al tipo superreducido del 4%: recargo del 0,5%

Como hemos comentado, al estar en el régimen de recargo de equivalencia el autónomo comerciante no está obligado a efectuar ningún ingreso en hacienda por el IVA REPERCUTIDO a los clientes.

Pero tenemos unas excepciones donde si que realizara el ingreso del IVA:

  • por las adquisiciones intracomunitarias
  • cuando sea sujeto pasivo por inversión y
  • por las ventas de inmuebles sujetas y no exentas (salvo que sean efectuadas en ejecución de garantía).

¿Me perjudica el Recargo de Equivalencia?

Realmente puede ser perjudicial si no llegas al margen mínimo para cubrir el exceso de coste que es sobre un 24,75% del precio de coste (sin Iva)

Veamos un ejemplo:

Si compramos un producto por 100 + Iva y lo vendemos por 125 + Iva

Prácticamente nos quedamos igual estando en Régimen General que en Recargo de Equivalencia.

IVA SOP IVA REP IVA ACREED
REGIMEN GENERAL 21 26,25 5,25
REQ. EQUIVAL 5,2

En el req. Equivalencia consideramos el 5,2% que pagamos de más por nuestras compras.

Con respecto al beneficio:

RESULTADOS VENTAS COMPRAS RESULTADO
EN REQ.EQ 151,25 126,2 25,05
EN GENERAL 125 100 25
RECARGO EQUIVALENCIA IVA MEJOR 0,05
Bº MAYOR 0,05

Es decir que con un margen del 25% prácticamente nos quedamos igual, en caso de que nuestro margen sea menor nos perjudica estar en el recargo de equivalencia y si tenemos mucho volumen de ventas puede ser interesante constituir una SL para salirnos del recargo.

Con productos como ropa o gafas con un alto margen del 100% lo cierto es que nos sale mucho mejor.

IVA SOP IVA REP IVA ACREED
REGIMEN GENERAL 21 42 21
REQ. EQUIVAL 5,2
iva mejor 15,8
CON RESPECTO AL BENEFICIO.
RESULTADOS VENTAS COMPRAS RESULTADO
EN REQ.EQ 242 126,2 115,8
EN GENERAL 200 100 100
RECARGO EQUIVALENCIA IVA MEJOR 15,8
Bº MAYOR 15,8

Es decir nuestro beneficio mejora tanto como nuestro iva por lo que al final hacienda también recauda por ese exceso de beneficio.

¿Todas mis facturas de compras y gastos deben llevar recargo?

No, solo deben ir con recargo las facturas correspondientes a los productos que vendemos. Por ejemplo la factura del alquiler, del asesor, y de las inversiones no tendrán recargo.

Como contrapartida este IVA no será deducible por lo que deberás calcular muy bien lo que te supone este IVA. Si tienes muchas inversiones o pagas un alquiler muy alto puede que sea aconsejable tributar en régimen general constituyendo una SL.

Se reducen las obligaciones fiscales de los comerciantes minoristas en recargo de equivalencia:

  • No tienes obligación de llevar libros de IVA, siempre que no realices ninguna otra actividad.
  • Solo tendrás  que emitir facturas en el caso de que las ventas sean realizadas a autónomos o empresas.
  • Modelo 130 de IRPF, en el que se incluirán tus gastos  que registraras por el total factura Iva y recargo incluidos. Como dije antes cuidado de que todo lo que vendemos tenga su recargo correspondiente.
  • Modelo 309 de “declaración no periódica” cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias,  operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo (si vendes móviles, portátiles, ver articulo.)

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¿Cómo facturar sin darme de alta en autónomos?

¿Puedo facturar sin ser autónomo?

Para los autónomos, o emprendedores que van a iniciar una actividad o generar unos ingresos, este es un tema de consulta recurrente.

En primer lugar vamos a ver las obligaciones que debe cumplir un autónomo para considerar que esta de alta en autónomos:

  1. Alta en Hacienda
  2. Alta en Seguridad Social
  3. Otras obligaciones ( dependen de la actividad, licencias de apertura, permisos, obras, etc por lo que no voy a explicar ya que cada uno sabe lo que debe hacer para realizar su profesión una vez realizada el alta en hacienda y el alta en seguridad social).

¿Cómo autónomo puedo facturar sin estar de alta en Hacienda?

Lo que nos dice hacienda:

El inicio de actividades económicas origina un conjunto de obligaciones fiscales, entre ellas las de carácter censal, exigidas en el ámbito estatal para las personas o entidades que las desarrollan.

Quienes vayan a realizar actividades u operaciones empresariales o profesionales o abonen rendimientos sujetos a retención deben solicitar, antes del inicio, su inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Este censo forma parte del Censo de Obligados Tributarios.

En particular, formarán parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español:

  • Actividades empresariales o profesionales. Se entenderá por tales aquellas cuya realización confiera la condición de empresario o profesional, incluidas las agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras.No se incluirán en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores quienes efectúen exclusivamente arrendamientos de inmuebles exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme al artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que su realización no constituya el desarrollo de una actividad empresarial de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tampoco se incluirán en este censo quienes efectúen entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.uno y dos de su Ley reguladora, y adquisiciones intracomunitarias de bienes exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.tres de la misma Ley.

Ampliar información: sobre el alta en hacienda de autónomos.

 Entonces…

¿Puedo facturar sin darme de alta en hacienda como autónomo?

La respuesta esta muy clara: NO PUEDES facturar sin estar de alta. Estas realizando una actividad empresarial o profesional, por lo que debes darte de alta en hacienda. Además será necesario el alta para poder deducir el IVA soportado.
Mi consejo:
«Date de alta en autónomos en hacienda para facturar.»
 Con independencia de que por ejemplo realices una actividad profesional como la formación que no supone obligaciones de liquidaciones trimestrales al estar exento o no sujeto al IVA y factures todo a empresas con retención. Debes darte de alta y de este modo tener cubiertas tus responsabilidades fiscales.

¿Cómo autónomo puedo facturar sin estar de alta en Seguridad Social?

Lamentablemente la seguridad social no deja claro cual es la solución dejando al Autónomo desprotegido y con pocos argumentos para defendernos.
Verás hay dos casos por los que tienes que estar de alta
1. Realizar actividad habitual ( si haces algo los martes ya es habitual. Si haces un curso en diciembre todos los años  ya es habitual)
2. Estar de alta en hacienda ( se presupone que tienes actividad, además la seguridad social no se paga solo si tu proyecto tiene éxito, pues en ese caso no cobrarían mucho de lo que cobran.)
Ahora, existen funcionarios, pero  sin estar por  escrito, que desde tesorería te dicen que si no llegas al mínimo interprofesional puedes no darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la seguridad Social. (RETA)
Esto tiene los siguientes problemas
1. Hablamos de ingresos no de beneficios . Puedes vender 2000 y ganar 200 pero tus ingresos ya son superiores
2 Si vendes poco digamos 500 euros durante 5 meses y el mes 6 vendes 5000: ya hemos pasado ese mínimo cuando te des de alta te pedirán los atrasos y recargos desde el alta en hacienda
Creo que hasta que tesorería publique una norma clara yo no me arriesgaría además, un alta fuera de plazo te hace perder las posibles bonificaciones (tarifa plana)
Lamentablemente hay mucho blog asesorando.
requerimiento seguridad social por no estar de altaAdemás los datos de hacienda se transmiten directamente a la Seguridad Social, por lo que hemos tenido varios casos donde le solicitaban que justificase el motivo por el que no había tramitado el alta en seguridad social, con lo que te puedes encontrar ante una situación donde te exijan atrasos, recargos y pierdas cualquier bonificación a la que pudieses tener derecho (como la tarifa plana).
Puede que si no llegas al mínimo interprofesional al final te den la razón pero puede que para ganar el caso debas ir a juicio, saliéndote mas caro que lo exigido por Seguridad Social.
Mi trabajo es explicarte lo que ocurre en realidad y luego tu debes tomar tu decisión en función de los ingresos reales, beneficios y del riesgo que quieres asumir con seguridad social, y planificar muy bien el alta cuando llegue el momento. El buen asesoramiento en este caso es fundamental.

¿Existen otras soluciones para facturar sin ser autónomo?

La respuesta es sí, existen posibles alternativas.

Solo lo recomendaría en caso de que realmente facturemos muy poco y de forma temporal, por ejemplo, tengo que facturarle 200 euros a una empresa por hacerle la pagina web, pero después ya no tengo trabajo….

Podemos usar una cooperativas de trabajo, donde «la empresa» te contrata por unos días, emite la factura en tu nombre y luego te paga el salario de esos días (descontando su comisión).  el «autónomo» pasa a ser contratado y la sociedad se lleva un porcentaje de la facturación que éste realice y le da de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena.  (Cuidado, ya no puedo recomendar esta opción ante las noticias publicadas sobre los problemas de factoo y el resto de cooperativas, donde según la Agencia Tributaria se estaba incurriendo en irregularidades, y además se están investigando a los clientes de estas empresas.)Ver articulo

Si nuestro trabajo es más continuo otra posibilidad es aprovechar la tarifa plana para autónomos, ya que durante los primeros meses de actividad las cuotas se pueden ver reducidas, quedando en los 12 primeros meses de la actividad una cuota reducida en un 80%,aproximadamente 60€/mes. Los siguientes 6 meses la cuota se reduce en un 50% (unos 130€), y los 6 posteriores la cuota se reduce en un 35%, unos 180€.

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¿Cuánto tiene que facturar un autónomo para ganar 1000 euros?

 

¿Cuánto tiene que facturar un autónomo para ganar 1000 euros?

Con la crisis ganar 1000 euros al mes ya nos parece un salario «digno», y cuando trabajas para otro es muy fácil saber lo que ganas a final de mes. Lamentablemente, cuando te haces autónomo puedes caer en el error de confundir facturación con beneficios y puede ser uno de los motivos de la alta mortalidad de los proyectos de autónomo. Por tanto, date de alta solo si en tu plan de negocio queda claro esa facturación mínima que te permita cubrir tus costes y esos 1000 euros de los que hablamos.

Bienvenida la tarifa plana.

Hasta la llegada de la tarifa plana, prácticamente cualquier autónomo estaba obligado a superar los 2.000 euros de facturación para conseguir ganar la mitad de dicha cifra descontando impuestos y gastos asociados a la actividad económica.

No obstante seguimos con un sistema que no tiene en cuenta los ingresos reales del autónomo lo cual es un error y una vez finalizada la bonificación muchos tienen que cerrar.

Actualmente, los profesionales y trabajadores autónomos pueden beneficiarse de esta tarifa y pagar menos por su seguridad social, sin embargo, los empresarios autónomos al tratarse de administradores de empresas no pueden beneficiarse de ella y, por tanto, su nivel de ingresos debe de ser mayor para conseguir ganar la misma cantidad.

Caso práctico: Gastos de un autónomo y cuanto debe facturar para ganar 1000 euros.

Para tener estas ideas más claras os proponemos un ejemplo en el que un autónomo tenga los siguientes gastos

 

  • 200 euros de alquiler al mes
  • 30 euros de gastos de teléfono e internet
  • 29 euros al mes de gasto en asesoría
  • 50 euros en otros gastos (como podrían ser gasolina o materiales)

 

Si lo analizamos teniendo en cuenta el tipo de autónomo del que se trata y del momento en que inició la actividad, podemos establecer los siguientes niveles de facturación para obtener la cifra de 1.000 euros al mes, por supuesto teniendo en cuenta las obligaciones fiscales del pago de IVA, IRPF, que dependerán de los ingresos y los gastos del autónomo.

cuadro-1000

 

Podemos observar que en el caso planteado durante los primeros 6 meses será necesario ingresar alrededor de 1950 euros, y que tramo a tramo el nivel de facturación necesario para ganar 1000 euros va aumentando en el caso de los trabajadores y profesionales autónomos, en el caso de los empresarios al no beneficiarse de la tarifa por tramos la cantidad necesaria se mantiene estática.

 

Cada caso es particular y requiere un pequeño estudio para calcular cuál es el punto óptimo de facturación para alcanzar las ganancias que se deseen.

 

A continuación se puede observar el desglose de los datos que analizamos en la gráfica.

 

 

12 primeros meses de actividad
Trabajador autónomo Profesional autónomo Empresario autónomo
Facturación (IVA incluido)                    1.967,00 €                   1.940,00 €                    2.287,00 €
Alquiler                      200,00 €                      200,00 €                       200,00 €
Asesoría                        29,00 €                        29,00 €                         29,00 €
Teléfono-Internet                        30,00 €                        30,00 €                         30,00 €
Otros gastos                        50,00 €                        50,00 €                         50,00 €
Cuota autónomo                        52,89 €                        52,89 €                       264,44 €
IVA                      341,38 €                      336,69 €                       396,92 €
IRPF                      263,32 €                      240,50 €                       316,22 €
Ganancias                   1.000,41 €                   1.000,92 €                    1.000,43 €

 

 

12-18 meses de actividad
Trabajador autónomo Profesional autónomo Empresario autónomo
Facturación (IVA incluido)                   2.087,00 €                   2.052,00 €                    2.287,00 €
Alquiler                      200,00 €                      200,00 €                       200,00 €
Asesoría                        29,00 €                        29,00 €                         29,00 €
Teléfono-Internet                        30,00 €                        30,00 €                         30,00 €
Otros gastos                        50,00 €                        50,00 €                         50,00 €
Cuota autónomo                      132,22 €                      132,22 €                       264,44 €
IVA                      362,21 €                      356,13 €                       396,92 €
IRPF                      283,16 €                      254,38 €                       316,22 €
Ganancias                   1.000,41 €                   1.000,27 €                    1.000,43 €

 

18-24 meses de actividad
Trabajador autónomo Profesional autónomo Empresario autónomo
Facturación (IVA incluido)                   2.147,00 €                   2.109,00 €                    2.287,00 €
Alquiler                      200,00 €                      200,00 €                       200,00 €
Asesoría                      29,00 €                        29,00 €                         29,00 €
Teléfono-Internet                        30,00 €                        30,00 €                         30,00 €
Otros gastos                        50,00 €                        50,00 €                         50,00 €
Cuota autónomo                      171,89 €                      171,89 €                       264,44 €
IVA                      372,62 €                      366,02 €                       396,92 €
IRPF                      293,08 €                      261,45 €                       316,22 €
Ganancias                   1.000,42 €                   1.000,64 €                    1.000,43 €

 

 

Más de 24 meses de actividad
Trabajador autónomo Profesional autónomo Empresario autónomo
Facturación(IVA incluido)                   2.287,00 €                   2.240,00 €                    2.287,00 €
Alquiler                      200,00 €                      200,00 €                       200,00 €
Asesoría                        29,00 €                        29,00 €                         29,00 €
Teléfono-Internet                        30,00 €                        30,00 €                         30,00 €
Otros gastos                        50,00 €                        50,00 €                         50,00 €
Cuota autónomo                      264,44 €                      264,44 €                       264,44 €
IVA                      396,92 €                      388,76 €                       396,92 €
IRPF                      316,22 €                      277,69 €                       316,22 €
Ganancias                   1.000,43 €                   1.000,11 €                    1.000,43 €

 

 

Conclusiones

 

 No es fácil iniciarte como autónomo y debes ser muy estricto con tus ingresos pues has de guardar parte del dinero cobrado a tus clientes para pagar el Iva y el Irpf. También debes pagar el autónomo. Algunas veces nos preguntan si ¿puedo facturar sin ser autónomo? Puedes ver la respuesta a facturar sin ser autónomo aquí.
Por favor, analiza muy bien tus gastos mensuales antes de empezar tu actividad y dispón de ese fondo de maniobra que te permita ganar clientes y facturación el tiempo necesario, las prisas al emprender no son buenas compañeras de viaje.

 

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Quiero ser autónomo: Guía para darte de alta en autónomos. ¿Cómo ser autónomo?.

¿Cómo darme de alta de autónomo?

Guía definitiva de nuestra Asesoría fiscal online para autónomos te ayudamos con todos los tramites del alta en autónomos, resolviendo todas tus dudas.

¿Cómo darme de alta en autónomos en Hacienda?

Darte de alta en hacienda como autónomo es relativamente sencillo… y eso puede ser un problema.
¿Qué estamos haciendo en realidad con el modelo 036 / 037 al presentarlo en hacienda?
Pues estamos declarando ante hacienda muchas cuestiones que tienen gran importancia fiscal para nuestro proyecto y nuestras obligaciones tributarias.
Por un lado estamos indicando nuestra dirección fiscal y nuestra dirección de la actividad.
 
La normativa tributaria nos indica nuestra obligación de comunicar a hacienda el domicilio fiscal, y las posibles variaciones. El domicilio fiscal del contribuyente informa de la residencia fiscal, es decir;
  • de la oficina tributaria de adscripción del contribuyente
  • del lugar para la práctica de notificaciones
  • del lugar físico concreto declarado y vinculante para el obligado tributario a efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal.
El artículo 48 de la Ley General Tributaria, define que El domicilio fiscal a los efectos tributarios será:
  1. Para las personas naturales o físicas, el de su residencia habitual; y precisa que si la persona natural o física desarrolla principalmente actividades económicas, la administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas.
Además del domicilio fiscal, las normas tributarias exigen declarar los siguientes datos adicionales de localización:
  • El lugar donde tengan efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
Se deberá consignar la referencia catastral asignada a los distintos domicilios, el número de teléfono, y, en su caso, la dirección del correo electrónico y el nombre de dominio o dirección en Internet, mediante el cual desarrolle, parcial o totalmente sus actividades. Igualmente, los modelos de declaración censal se podrán utilizar para comunicar, en su caso, un domicilio preferente a efectos de notificaciones en España, así como el destinatario de la notificación, en caso de que sea distinto del titular.

También declaramos la actividad que vamos a desarrollar.

Este es uno de los aspectos principales al darnos de alta como autónomos.
Debes considerar que si realizas varias actividades debes darte de alta en todas ellas. Por ejemplo, no es lo mismo vender electrodomésticos que repararlos, o incluso que instalarlos, es posible que debas estar en 3 actividades distintas.
En hacienda pueden orientarse sobre la mejor opción aunque curiosamente es posible que llames dos o tres veces y te indiquen epígrafes de actividad diferentes.
El epigrafe de actividad nos va a determinar:
  1. Si la actividad es profesional
  2. Si la actividad es empresarial
  3. Si es actividad comercial y por consiguiente es es comercio minorista o mayorista.
El epigrafe implica si podemos optar a Módulos o a estimación directa, si podemos estar en Régimen General de Iva o debemos estar en el régimen de recargo de equivalencia. También nos va a regular si debemos aplicar retención en factura a nuestros clientes o no.
Estar mal encuadrado puede suponer que no aplicamos correctamente el Iva o el Irpf lo que puede derivar un acta de inspección.
Escribimos hace tiempo un post donde hablamos sobre ¿Cómo decidir si nuestra actividad es empresarial o profesional?

¿Qué supone darte de alta en Hacienda?

Una vez presentes tu alta en autónomos con el modelo 036 / 037 ya puedes facturar con tu NIF y recibir las facturas por los servicios y productos recibidos. Es importante destacar que desde ese momento estas obligado a presentar todas las liquidaciones trimestrales que has indicado en el modelo 036 con independencia de que salgan a pagar o negativas.   Nuestro siguiente paso será darnos de alta en Seguridad Social.

Alta en la Seguridad Social del Autónomo

Tienes 30 días para presentar tu alta en la Seguridad Social. Rellenas  el modelo TA0521 con una fotocopia de tu DNI y otra del modelo 036 de tu alta en Hacienda. Deberás presentar esta documentación en las administración de la Seguridad Social. En el siguiente apartado te enseñamos todo lo que debes saber sobre tu alta en seguridad social como autónomo.

¿Puedo facturar sin darme de alta en seguridad social?

Todos los autónomos se preguntan alguna vez si pueden no darse de alta en autónomos pues van a facturar poco o tener poco beneficio. Lamentablemente tengo que decirte que no puedo darte una respuesta clara que tenga su respaldo de la ley. Desde la Tesorería de la Seguridad Social no una norma o criterio unificado que nos permita tomar una decisión de este tipo sin riesgos de sanciones y recargos. Para ampliar información pulsa aquí y lee nuestro post antes de tomar ninguna decisión sobre si te das de alta en autónomos o no te das de alta.

Para darme de alta en autónomo ¿Quién me ayuda?

Tienes varias opciones para darte de alta en autónomos: 1. Acudir a una institución (Cámaras de Comercio, Agencias de Desarrollo, Punto Pait, etc.) 2. Realizar el trámite con una asesoría (miasesoriaweb.com / otras) 3. Hacerlo tú mismo. Vamos a desarrollar cada una de estas opciones para el alta. 1. Acudir a una institución (Cámaras de Comercio, Agencias de Desarrollo, Punto Pait, etc.) Puede ser una buena opción pero la mayoría de las veces según mi experiencia te preguntara por tu actividad, buscaran el epígrafe más afín y te darán de alta en estimación directa simplificada. No estudiaran tu caso por si otra opción es mejor. Ventaja es que normalmente al ser punto PAIT te darán de alta no solo en hacienda y seguridad social lo harán en la Agencia de Protección de Datos y otras instituciones sin tener que levantarte de la mesa. Algunas te cobran por el servicio. Ahora si te hacen mal el alta, ¿a quién reclamas? Y cuando digo mal no quiero decir desde el punto de vista formal, lo digo desde un punto de vista de estudio de tu actividad, (tenemos un caso de un mecánico que podría haber ahorrado 6.000 euros al trimestre si le hubiesen dado de alta en módulos pero al hacerlo en directa se obligo a  estar 3 años pagando ese exceso de su bolsillo.) 2. Realizar el trámite con una asesoría (miasesoriaweb.com / otras) No tienes que desplazarte y por nuestra experiencia conociendo tu caso podremos asesorarte de las distintas opciones para que elijas conociendo las ventajas e inconvenientes. Ver ofertas pues contratando la asesoría sale muy económico. 3. Hacerlo tú mismo. Contratando nuestro servicio de asesoría te indicamos todos los pasos para que lo hagas tu mismo y ahorres el coste de la gestión.

¿Qué tramites debes hacer para darte de alta como autónomo?

Podemos distinguir varios trámites obligatorios y otros voluntarios. Entre estos trámites voluntarios al montar tu empresa algunos son muy recomendables de realizar. Trámites obligatorios: 1 Alta en la Declaración Censal (modelo 036) 2 Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (en el mismo modelo 036 anterior) 3 Alta en el Régimen de Autónomos 4 Solicitud del Libro de Visitas 5 Inscripción del fichero ante la Agencia de Protección de Datos 6 Comunicación de Apertura del centro de trabajo Trámites en el Ayuntamiento: 1 Licencia de actividades e instalaciones (Apertura): Sólo debe solicitarse cuando va a abrirse un local. 2 Licencia de obras: Es la necesaria para efectuar cualquier tipo de obras en un local, nave o establecimiento. Por lo tanto si no se va a abrir local o no se van a hacer obras, no será necesaria. Trámites al realizar una acción: 1 Para dar de alta un trabajador: Solicitud del número de patronal 2 Registro de patentes o Marcas: cuando se va a trabajar con una marca 3 Ejercicio del comercio por personal casada: Inscripción oposición expresa del cónyuge en el Registro Mercantil para cubrir bienes gananciales. Muy recomendable El tema del autónomo de responsabilidad limitada sinceramente no le veo un interés real pues siempre puedes constituir una sociedad limitada unipersonal y tienes mucho más claras tus obligaciones y proteges mejor tu patrimonio. Además, un banco que vea que eres ERL te pedirá garantías adicionales para cualquier operación y dificultará su concesión.

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Queremos ayudarte en todo momento con tus tramites de alta en hacienda y tu alta en seguridad social. Resolveremos todas tus dudas para que puedas empezar bien asesorado.

Ley de Fomento del Trabajo Autónomo 2015. Nuevas medidas de apoyo a los autónomos.

El Consejo de Ministros ha aprobado el viernes 24 de Abril de 2015 un nuevo paquete de medidas de apoyo a los autónomos con las que pretende fomentar el autoempleo.

Realmente en mi opinión al gobierno le falta valor de plantear una ley que apueste por el emprendimiento y se queda en parchear la actual legislación con «algunos descuentos»,  para «algunos» beneficiarios y con muchos requisitos…. ahora, publicitariamente es muy positivo para ellos pero yo veo cada día las dificultades por la que pasan los autónomos para llegar a fin de mes.

Si existiese un verdadero interés en que las personas puedan desarrollar su actividad cambia la ley y que el coste de seguridad social no sea de 258 euros, pues la tarifa plana y bonificaciones se acaban y muchos entonces deben finalizar su actividad.

No obstante, vamos a analizar lo que nos ofrecen con esta nueva campaña preelectoral:

  1. Se establece la tarifa plana de cotización de 50 euros para los nuevos autónomos que opten por cotizar por la base mínima durante los primeros seis meses. Esto sigue igual, aunque lamentablemente deja fuera de esta ayuda a cualquier autónomo que hace menos de 5 años que se dio de baja, creo que deberían de bajar el limite a 2-3 años.
  2. La tarifa plana de 50 euros se mantendrá también para los autónomos que inicien una actividad y contraten trabajadores. (Esto quiero leerlo bien pues lo comentaron también para enero pero la realidad era otra diferente y sin tanta bonificación ni por tanto tiempo)
  3. Puedes cobrar la prestación por desempleo al 100% de una sola vez para destinarlo a inversión con independencia de la edad del solicitante.
  4. Podrá realizar una aportación al capital social de todo tipo de sociedades mercantiles de nueva creación y utilizar parte de la capitalización para cubrir los gastos de constitución. (Espero que incluya las sociedades limitadas que siempre han estado fuera de la opción)
  5. Podrás compatibilizar el cobro del paro y su alta en la Seguridad Social con independencia de la edad y por un máximo de 9 meses.
  6. Se amplía el plazo para la reanudación de la prestación por desempleo hasta los 60 meses (5 años) para los autónomos. De este modo si no te funciona tienes una reserva y puedes recibir la prestación que acumulaste. No obstante es importante ver los requisitos que te exigirán en su momento.

Nuestra propuesta es muy sencilla pero me da la sensación de que el objetivo del gobierno es que se salga del para con autoempleo, con pequeñas rebajas en costes pero sin que acometamos una verdadera transformación hacia un cambio de apoyo a los emprendedores.

Propuestas de medidas aplicables:

  1. Cuota de Seguridad Social de autónomos de 50 € para los primeros 50.000 euros de facturación y variable proporcionalmente a las ventas reales.
  2. Tipo fijo asimilado al del impuesto de sociedades para los rendimientos de actividades.
  3. Simplificación de gestión de los impuestos.
  4. Facilidades al crédito y la financiación.

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Te quiero ayudar gratis y sin compromiso.

Sinceramente, estoy cansado de ver burradas y consejos equivocados en muchas webs que asesoran a emprendedores. Errores que luego salen muy caros pues en ocasiones la información suministrada no está completa o no sirve para todos los casos. Por tanto, te aconsejo que acudas a un profesional que te ayude a orientar correctamente tu proyecto desde el punto de vista fiscal y legal.

Lamentablemente en muchas ocasiones cuando el cliente se pone en nuestras manos el daño ya está hecho y cuesta mucho solucionarlo, y en ocasiones no tiene solución y debes asumir sanciones, recargos, o perdidas de tarifa plana, lo que supone mucho dinero perdido.

Contáctanos GRATIS y sin compromiso. Te presupuestaremos siempre antes de hacer nada y si lo prefieres hacer tú por lo menos te hemos orientado.

Si tienes una empresa o negocio y quieres mi ayuda, puedes confiar en mí y tratare de ayudarte con tu proyecto. ¿empezamos?

Juan Carlos Gómez Diaz

Socio Director, miasesoriaweb.com

 

 

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Se adelantan algunas medidas de la nueva Reforma Fiscal del Gobierno

Se adelantan algunas medidas de la nueva Reforma Fiscal

Un pequeño impulso para la actividad económica en España

El Consejo de Ministros pone en marcha una serie de medidas para dar un empujón a la actividad económica en España. Estas medidas se basan principalmente en una bajada de retenciones para los trabajadores autónomos, en la mejora de la financiación a pymes, en la exención de las ganancias patrimoniales consecuencia de la dación en pago y en la compensación de las preferentes.

Se trata de un Real Decreto – ley publicado en el BOE el pasado 5 de julio y que tiene como objetivo incentivar e impulsar la actividad económica española. Todas estas medidas están incluidas en el Anteproyecto de Ley de Reforma Fiscal .

Bajada de retenciones para los autónomos con menores rentas

Se adelanta la reducción del 21% al 15% para que comience a aplicarse desde ya y sin tener que esperar a enero de 2015, fecha en la que está prevista la entrada en vigor de la reforma fiscal y que beneficiará a más de 325.000 autónomos.

El borrador de reforma fiscal incluye una rebaja general del tipo de retención a los autónomos, del 21 al 20% en 2015, y al 19%, en 2016. Incluye también una rebaja de las retenciones, mucho mayor, del 21 al 15% para los autónomos con rendimientos anuales inferiores a doce mil euros.

Con el objetivo de que los trabajadores autónomos disponga de mayor liquidez, el artículo 122.Tres del RD-ley 8/2014, añade una nueva disposición adicional cuadragésima Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profesionales a la Ley de IRPF 35/2006, con efectos desde el 5 de julio.

Además, se eleva de 12.000 euros -cantidad que figuraba en el borrador de reforma fiscal- a 15.000 euros los rendimientos anuales de los autónomos que podrán aplicar la retención del 15% con carácter inmediato.

Fomento de la internacionalización de la empresa

Otro de los pilares fundamentales de esta Reforma Fiscal es impulsar el apoyo de Organismos Multilaterales e Instituciones Financieras Internacionales a las empresas españolas en su financiación y en sus procesos de internacionalización. El ICO (Instituto de Crédito Oficial) pondrá en marcha un programa de garantías y avales a favor de los mencionados Organismos e Instituciones, por un importe máximo de 1.200 millones de euros y una duración de un año, hasta el 6 de julio de 2015.

El importe de garantías y avales concedido por el ICO en el ejercicio 2014 al amparo de este programa se computará con cargo al límite de operaciones de crédito autorizadas de 18.000 millones de euros reconocido al Instituto de Crédito Oficial en el Anexo III de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Exención de las ganancias patrimoniales consecuencia de la dación en pago

Otra medida anunciada en la presentación del borrador de reforma fiscal trata de que la ganancia patrimonial que se derive de la dación en pago de la vivienda habitual para la cancelación de una hipoteca no tributará ni por el IRPF ni por la llamada «plusvalía municipal» (Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana), siempre que el propietario no disponga de otros bienes para afrontar el pago de la totalidad de la deuda. La exención no se limita a los supuestos de dación en pago, sino que se amplía a las transmisiones realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

Compensación de preferentes

Hacienda permitirá compensar, sin límite y con cualquier tipo de renta en la base del ahorro, las rentas negativas derivadas de deuda subordinada, participaciones preferentes o acciones recibidas posteriormente por dichos valores que se hayan generado con anterioridad al 1 de enero de 2015.

El borrador de reforma fiscal anunciado permitía esta compensación a partir de enero de 2015. Ahora, dicha compensación podrá producirse en la declaración del IRPF 2014 y podrá afectar a los rendimientos negativos pendientes de compensar, generados en 2010 y ejercicios siguientes. Así, los rendimientos de capital negativos derivados de participaciones preferentes se podrán compensar con las ganancias patrimoniales derivadas de las acciones que fueron objeto de canje.

Mejora de la financiación de las pymes

Este apartado abarca dos proyectos de ley para mejorar la financiación de las pymes y regular las entidades de capital riesgo-pyme.

Entre otras, la futura regulación impone a los bancos la obligación de preavisar «al menos» con tres meses de antelación a las pymes a las que pretendan recortar su financiación en más de un tercio. Además, la banca deberá proporcionar a las empresas de forma gratuita un historial financiero.

El proyecto de ley incluye también una mejora del funcionamiento de las Sociedades de Garantía Recíproca, un régimen jurídico específico para los establecimientos financieros de crédito, una mejora de la regulación de las titulaciones en España, así como la potenciación del funcionamiento del Mercado Alternativo Bursátil (MAB).

Con el fin de mejorar la financiación alternativa a la banca, el Gobierno también mejora el régimen de emisión de obligaciones y fija una regulación para el funcionamiento del sistema del ‘crowdfunding’. Lo que persigue impulsar una nueva herramienta de financiación directa de proyectos empresariales en sus fases iniciales, además de proteger a los inversores. Por ello, se fijan límites por inversor tanto por proyecto (3.000 euros) como por plataforma (6.000 euros por año).

Finalmente, respecto a la regulación de empresas de capital riesgo-pyme:

-Se impone la inversión de, al menos un 70% de su patrimonio, en pymes, además de participar en la gestión y aportar asesoramiento.

-Se reduce las cargas administrativas, sustituyendo el régimen de autorización previa por el de un simple registro ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Impuesto a depósitos bancarios

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2014, la regulación de este impuesto contenida en el artículo 19 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Cambia el tipo de gravamen actual (0 por 100) del Impuesto sobre Depósitos en las Entidades de Crédito (IDEC) para establecer un gravamen del 0,03 por 100 a pagar por las entidades financieras, con efectos desde el 1 de enero de 2014. Su recaudación irá destinada a las Comunidades Autónomas, en función de la recaudación que se obtenga en cada territorio.

La modificación se efectúa para garantizar una tributación armonizada de los depósitos constituidos en las entidades de crédito de todo el territorio español, y con ello, velar por la unidad de mercado y la eficiencia del sistema financiero.