Cobro de TIKTOK ¿Tengo que darme de alta como autónomo?

Tenemos un video en nuestro canal de YouTube donde explicamos Cobro de TIKTOK ¿Tengo que darme de alta como autónomo? Duración: 0:0:56

Cuando una persona recibe ingresos de una plataforma como tiktok, YouTube, Instagram, etc. surge la duda de si debería darse de alta como autónomo, en el presente video resolvemos tu duda.

Si necesitas ayuda para tu proyecto, te podemos ayudar.

Sinceramente, estoy cansado de ver burradas y consejos equivocados en muchas webs que asesoran a emprendedores. Errores que luego salen muy caros pues en ocasiones la información suministrada no está completa o no sirve para todos los casos. Por tanto, te aconsejo que acudas a un profesional que te ayude a orientar correctamente tu proyecto desde el punto de vista fiscal y legal.

Lamentablemente en muchas ocasiones cuando el cliente se pone en nuestras manos el daño ya está hecho y cuesta mucho solucionarlo, y en ocasiones no tiene solución y debes asumir sanciones, recargos, o perdidas de tarifa plana, lo que supone mucho dinero perdido.

Contáctanos GRATIS y sin compromiso. Te presupuestaremos siempre antes de hacer nada y si lo prefieres hacer tú por lo menos te hemos orientado.

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¿cuánto cuesta hacerse autónomo?

Tenemos un video en nuestro canal de YouTube donde explicamos ¿cuánto cuesta hacerse autónomo? Duración: 0:2:11 Resolvemos la duda de las personas que quieren empezar como autónomo y se preguntan por el coste de hacerse autónomo? Lo podemos dividir en 3 partes: El coste del trámite, El coste de los Seguros Sociales, y el coste de mantener la actividad Si necesitas ayuda para tu proyecto, te podemos ayudar.

Sinceramente, estoy cansado de ver burradas y consejos equivocados en muchas webs que asesoran a emprendedores. Errores que luego salen muy caros pues en ocasiones la información suministrada no está completa o no sirve para todos los casos. Por tanto, te aconsejo que acudas a un profesional que te ayude a orientar correctamente tu proyecto desde el punto de vista fiscal y legal.

Lamentablemente en muchas ocasiones cuando el cliente se pone en nuestras manos el daño ya está hecho y cuesta mucho solucionarlo, y en ocasiones no tiene solución y debes asumir sanciones, recargos, o perdidas de tarifa plana, lo que supone mucho dinero perdido.

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Las 10 tareas que debe realizar todo autónomo antes de empezar una actividad o montar una empresa

Las 10 tareas que debe realizar todo autónomo antes de empezar una actividad o montar una empresa

1º validar el modelo de negocio

Realmente debes preguntarte si eres experto en lo que te vas a dedicar, en que destacas tu producto o servicio por encima de la competencia, que sabes hacer muy bien que te aporte un valor diferencial.

Te aconsejo el libro “generación de modelos de negocio” que sin duda aportara una mayor claridad de pensamiento y veras las tendencias del mercado y como se están generando los diferentes modelos y empresas.

No pienses que por montar lo mismo que ya existe sin aportar nada diferente puedes triunfar en el mercado.

Consulta con amigos, con profesionales lo que quieres hacer. Nosotros vemos cada mes muchos emprendedores y creen que su idea es muy novedosa y que son únicos, pero la experiencia nos demuestra que muchas veces, los emprendedores nos llegan con las mismas ideas sin que realmente aporten algo diferencial al mercado.

2º Calcula  los costes fijos de tu proyecto.

Me encantan los proyectos emprendedores de autónomos que quieren iniciar su actividad empresarial sin incurrir en muchos costes fijos. Son los que yo llamo proyectos de bajo coste. Lo interesante de este tipo de proyectos es que aunque no funcione y fracase, realmente no arriesgamos mucho dinero.

Una idea equivocada es que si un proyecto no requiere de una gran inversión inicial en equipos y maquinaria no necesita mucha financiación y que podemos emprender sin grandes riesgos. Lamentablemente nos falta el factor de los costes fijos para analizar correctamente la magnitud del riesgo asumido.

Ante estos dos proyectos:

EMPRENDEDOR A: INVERSIÓN 11.000 COSTES FIJOS 100 EUROS /MES = TOTAL 1 AÑO 12.200 €

EMPRENDEDOR B: INVERSIÓN   0  €  COSTES FIJOS 1000 EUROS /MES = TOTAL 1 AÑO 12.000 €

Sin duda mi consejo de inversión es sobre el modelo emprendedor A, pues aunque supone una fuerte inversión inicial su estructura de costes es muy pequeña. Realmente aunque no cumpla con las previsiones no voy a tener que cerrar por falta de fondos. Pero si se retrasa varios meses los ingresos posiblemente me vea condicionado a cerrar en el emprendedor B.

3º Transforma costes fijos en variables.

Para solucionar el tema de los costes fijos lo ideal es poder relacionar tus costes con la situación real de ventas de la empresa. Pondré algunos ejemplos de cómo podemos hacer esto que nos ayude a entender de qué hablamos.

Por ejemplo en el sueldo de los socios trabajadores es importante que sea variable en función del importe de la cifra de ventas. De este modo no pagamos sueldos y gastos fijos que no están sustentados con una venta real.

Otra cuestión que podemos tener en cuenta por ejemplo para un profesional independiente es el del alquiler. Marcar un objetivo de ventas o de negocio a partir del cual ya podemos asumir un alquiler. Mientras tanto podemos utilizar un centro de negocios cada vez que un cliente o cliente potencial nos quiera ver en un despacho. Lo normal es que son mucho más económicos hasta que realmente llegamos a un uso elevado. Los que yo conozco por 10 Euros la hora puedes disponer de un despacho totalmente amueblado y en las mejores zonas de la ciudad.

Existe una palabra que define perfectamente este apartado: “subcontratación” si subcontratas todo lo que no sea necesario realizar dentro de la empresa, solo pagaras por lo que realmente necesitas siendo un coste variable.

4º Minimiza las inversiones

Muchas veces antes de empezar lo queremos hacer todo nosotros. Eso supone comprar maquinaria y equipos, pero como descubrirás al empezar a trabajar, los recursos son limitados y si utilizamos el dinero para inversiones no lo tenemos para comprar existencias, o para publicidad….

Por tanto, aunque sea más caro en principio sacar fotocopias en la fotocopiadora de la esquina, seguro que es más rentable que comprar una fotocopiadora con su tóner.

Seguro que si te pones a pensar en que podemos subcontratar y ahorrarnos el equipo y posiblemente al personal estemos ahorrando mucho dinero y posibles problemas futuros.

Al final se trata de poder hacer lo máximo con muy poco.

5º Calcula el punto muerto.

Como supongo que ya conoces, el punto muerto es aquel volumen de ventas que tengo que llegar para ni perder ni ganar. Es una cifra fácil de calcular y sirve perfectamente para ver si estamos hablando de algo coherente con el mercado o estamos con una fantasía.

Nos llegaron al despacho unos emprendedores que pretendían montar una academia. Los 3 socios tenían su licenciatura y eran expertos en su área. Analizamos los costes fijos, los costes variables y las inversiones a realizar.

Una vez calculado el punto muerto estábamos hablando de unos 5000 euros al mes. Teniendo en cuenta que no se habían establecido ninguno salario me pareció un poco alto y vimos que con una ocupación del 60% era alcanzable ese punto muerto.

Cada uno debe ver si es alcanzable o no. Lo lamentable es engañarse y creer que aunque ningún negocio similar de la zona tengan esas ventas nosotros sí que lo tendremos.

6º Calcula tu punto máximo.

Es otro dato muy importante para mí para decidir si emprendo con un negocio y me doy de alta de autónomo o mejor me dedico a otra cosa es calcular el punto máximo. Es decir cuánto vendo si estoy al 100% de mi capacidad de venta.

En el ejemplo anterior, como pasara con la mayoría de proyectos, tenía una limitación de horas lectivas y una limitación de clases. Por tanto lo que a mí me gusta hacer es ver que vendemos realmente al mes si tenemos todas las horas, con todos los alumnos y con todas las clases ocupadas.

Realmente este fue un ejercicio muy interesante ya que vimos que con las ventas al 100% la facturación mensual era de 8.000 euros mes. Con unos costes fijos de 5000 euros mes vimos que realmente el posible beneficio de 3000 euros podría ser el sueldo de los socios. Por tanto, cobrar 1000 euros cada uno por la hipotética idea de poder vender siempre el 100% y habiendo incurrido en inversiones superiores a 50000 euros, nuestro consejo es que para eso mejor un trabajo, que con su currículo seguro que conseguían un salario mayor.

Puede ser interesante ver la diferencia entre punto muerto y punto máximo.

Cuidado y no caigamos en el error de pensar que “yo no tengo punto máximo”  pues muchas veces es una limitación financiera.

7º Busca asesoramiento profesional

Lamentablemente estamos en el “momento emprendedor”, parece que todo es para el emprendedor, aunque mi experiencia y opinión me demuestra que solo es “publicidad institucional”, que no hay detrás ninguna medida de apoyo a emprendedores.

Además nos encontramos con un montón de “oficinas de apoyo” donde realmente determinadas instituciones como las cámaras de comercio, que ahora tienen que buscar dinero si quieren sobrevivir, pero es un apoyo “limitado”, depende del “asesor” que te ayude que realmente te sirva de algo o tal vez te perjudique enormemente. Por favor, haz la prueba, pregúntale a ese asesor que te calcule si es más interesante iniciar en módulos (Estimación objetiva) o en Régimen General simplificado y veras que no te pueden asesorar. Lamentablemente si se equivoca tienes que estar 3 años sin poder pasarte a módulos.

Hoy el parado esta “criminalizado “, con todas las “ventajas” para emprendedores ¿por qué no empiezas?  Pues mira, no todo el mundo está preparado para tener una empresa o ser autónomo. Además necesitas calcular la viabilidad del proyecto.

Por tanto mi consejo es consulta con un profesional, es mejor gastar un poco de dinero antes de emprender que apostarlo y perderlo todo.

8º Ahorra con la asesoría fiscal, contable y laboral

Hoy día existen incontables asesorías en tu ciudad y también puedes encontrar asesorías online con muy buenos precios.

Creo muy importante diferenciar cuando hablamos de asesoría online dos tipos muy diferentes aunque se utilice el mismo nombre para denominarlas.

Por un lado tenemos las asesorías online que son realmente plataformas, es decir un software o programa informático en la nube,  para que el cliente introduzca sus facturas de compras, sus facturas de ventas y sus apuntes de contabilidad, etc. El problema es que el RESPONSABLE de la información introducida es el propio cliente, y es el propio cliente el que decide donde se contabiliza cada gasto y debe ser conocedor de si un documento o factura cumple con los requisitos legales. Por tanto no estás contratando una asesoría, sino un programa contable con un servicio de asesoramiento, pero no sabemos la experiencia ni profesionalidad con la que cuentan.

Por otro lado encontramos asesorías online como miasesoriaweb.com donde es la asesoría la que trabaja no el cliente, es la asesoría la que revisa que realmente todas las facturas cumplan los requisitos legales, es la asesoría la que contabiliza y prepara las liquidaciones fiscales. Es la asesoría la que asesora a los clientes y resuelve todas sus dudas fiscales, laborales o contables. Es tener una asesoría siempre disponible con independencia de donde te encuentras aprovechando las nuevas tecnologías e internet. Y con una calidad- precio increíble.

Ahorra precios en asesoría pero sabiendo lo que estas contratando.

9º Debes tener un plan de marketing.

No puedes iniciar tu actividad sin considerar un presupuesto para marketing. Hoy día internet es importantísimo y debes dedicar parte de tus recursos a la publicidad online,  redes sociales, pagina web, etc.

También creo que es muy importante crear una marca. Ya sea tu marca personal o una marca “profesional”.  Crea tu logotipo, tus colores corporativos, diferénciate.

Una vez tengas claras tus diferencias deberás comunicarlas, anunciarlas, publicitarlas. Deben tenerte como referencia y al principio es algo que se debe pagar.

10º Confía en tus posibilidades, pero planifica.

Tener un plan claro, que nos permita ir identificando las fases por las que va nuestro proyecto nos ayudara a ser realistas y ver si estamos haciendo bien las cosas.

Ser pequeños  y estar empezando nos permite ser flexibles, aunque debemos ser perseverantes con nuestro plan y no estar cambiándolo cada semana, si que debemos estar atentos y detectar nuevas oportunidades o nichos de mercado que tal vez no habíamos visto en un primer análisis.

Cuando empiezas a trabajar salen nuevos problemas y nuevas líneas de actuación, etc.

Sobre todo, de nada sirven los éxitos que no monetizan.  Puede que sea un éxito haber presentado 2000 presupuestos en 3 meses, pero si ninguno ha terminado comprando debemos analizar el motivo. Los mejores indicadores tienen en cuenta la cifra de ventas.

Conclusión:

Empezar una empresa o un negocio requiere mucha disciplina y mantener la mente fría y no desilusionarte por los resultados negativos. Si te rodeas de un equipo competente (aunque sea con proveedores) posiblemente al final llegue el éxito y si no llega… es importante saber cuándo cerrar y empezar otra cosa

Sinceramente, estoy cansado de ver burradas y consejos equivocados en muchas webs que asesoran a emprendedores. Errores que luego salen muy caros pues en ocasiones la información suministrada no está completa o no sirve para todos los casos. Por tanto, te aconsejo que acudas a un profesional que te ayude a orientar correctamente tu proyecto desde el punto de vista fiscal y legal.

Lamentablemente en muchas ocasiones cuando el cliente se pone en nuestras manos el daño ya está hecho y cuesta mucho solucionarlo, y en ocasiones no tiene solución y debes asumir sanciones, recargos, o perdidas de tarifa plana, lo que supone mucho dinero perdido.

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Donde dar de alta mi actividad. Epigrafe IAE ¿como profesional o empresarial?

 ¿Elegir mi epígrafe de IAE correctamente?

Cuando vamos a iniciar nuestra actividad como autónomos podemos ver que podemos darnos de alta en una actividad profesional o en una actividad profesional. Es un tema importante ya que las obligaciones que tenemos y como debemos realizar nuestra factura será diferente en función del tipo de actividad que estamos declarando.

Muchas veces existe ciertas dudas con respecto a nuestra actividad de autónomo y la principal diferencia en si es profesional o empresarial es que debemos retener en las facturas de la actividad profesional.

¿Cuál es la opinión de Hacienda en la clasificación de las actividades de autónomos?

¿Estoy en actividad Empresarial o Profesional?
La Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, en resolución de 16 de febrero de 1993 ha manifestado lo siguiente:

«… desde la óptica del I.A.E., es profesional , cualquiera que sea el objeto de esta, quién, actuando por cuenta propia(artículo 80, 1 de la Ley 39/1988), desarrolle personalmente la actividad de que se trate.
 Igualmente claro parece, sin embargo, que se estará ante un empresario, a efectos del impuesto, cuando la actividad se ejerza no como una manifestación de la capacidad personal, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una organización empresarial, desvinculada formalmente de la personalidad profesional intrínseca del profesional. ( Es decir tenga empleados).

Así, si el sujeto pasivo realiza él directa y personalmente la actividad, se está ante una situación de profesionalidad a efectos del impuesto.
Si, por el contrario, tal actividad se ejerce en el seno de una organización, (centro, policlínica, despacho, etc), tal elemento de profesionalidad, vinculada a la personalidad individual, habrá desaparecido para dar paso a una clara situación empresarial.”
Ver consulta vinculante V0412-07 para ampliar información.
Ten en cuenta que existen casos en los que, estés de alta en una actividad empresarial, por ejemplo agente de la propiedad inmobiliaria, pero que tus rendimientos por dicha actividad estén sujetos a retención debiendo retener en tu factura profesional.
No de damos la importancia que tiene al alta en hacienda pero sentar las bases y trabajar correctamente bien desde el principio es muy importante. Puede que iniciar de forma incorrecta nuestra actividad derive en inspecciones y sanciones por no haberlo realizado correctamente. Consulta a tu asesor.

Nuestro consejo para Elegir tu epígrafe de IAE correctamente al darte de alta en autónomos

Si no tienes trabajadores y realizas directamente el trabajo encomendado me daría de alta como profesional.

Si tienes trabajadores y una estructura «empresarial» entonces como actividad empresarial.

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Alta de autónomos: Cual es la tarifa cotización por accidentes

¿Es aconsejable cotizar por accidentes en autónomos al darme de alta?

Al realizar el alta como autónomo nos plantemos si incluir el accidente. En ocasiones podemos tener dudas de si debemos cotizar por accidente antes de darnos de alta. Si cotizamos vamos a pagar un poco más ( entre un 0,90 y un 7.15 % de la base de cotización, es decir para una base de 850 euros hablamos de un incremento de entre 8 € y 60 €)

Actualmente, la cuota de autónomos incluye por defecto las contingencias comunes. Por tanto si no solicitamos la cobertura y tenemos un accidente lo tendremos cubierto como enfermedad.

Si cotizo por accidentes y sufro un accidente cobrare el 75% de la base desde el primer día de baja.

Si NO COTIZO, cobrare el 60% del cuarto al vigésimo día ambos incluidos y el 75% a partir del veintiun dia.

Dependiendo de tu profesión y dadas las probabilidades de tener un accidente valoraria si me interesa cubrir esta contingencia o no. Te incluyo los tipos por accidentes para que valores cual es tu caso.

 

Tarifa  de  primas  para  la  cotización  a  la Seguridad       Social        por     accidentes   de                         trabajo    y         enfermedades profesionales.*

*  Redacción  dada  por  la  disposición  final  décima  novena  de  la  Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, con efectos desde 1 de enero de 2014.

Uno.  La  cotización  a  la  Seguridad  Social  de  los  empresarios,  cualquiera que sea el régimen de encuadramiento, y, en su caso, de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar

y de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se llevará a cabo, a partir del 1º de enero de 2014, en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación, mediante la aplicación de la siguiente tarifa:

TARIFA PARA LA COTIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Cuadro I

 

 

Códigos CNAE-2009 y título de la actividad económica

Tipo cotiz. IT Tipo cotiz. IMS Tipo cotiz. Total
01 Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas Excepto: 1,50 1,10 2,60
0113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos 1,15 1,10 2,25
0119 Otros cultivos no perennes 1,15 1,10 2,25
0129 Otros cultivos perennes 2,25 2,90 5,15
0130 Propagación de plantas 1,15 1,10 2,25
014 Producción ganadera (Excepto el 0147) 1,80 1,50 3,30
0147 Avicultura 1,25 1,15 2,40
015 Producción  agrícola   combinada   con   la    producción ganadera 1,60 1,20 2,80
016 Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha (Excepto 0164) 1,60 1,20 2,80
0164 Tratamiento de semillas para reproducción 1,15 1,10 2,25
017 Caza,  captura  de  animales  y  servicios  relacionados  con las mismas. 1,80 1,50 3,30

 

02 Silvicultura y explotación forestal 2,25 2,90 5,15
03 Pesca y acuicultura (Excepto v, w y 0322) 3,05 3,35 6,40
v Grupo  segundo  de  cotización  del  Régimen  especial  del Mar 2,10 2,00 4,10
w Grupo tercero de cotización del Régimen especial del Mar 1,65 1,70 3,35
0322 Acuicultura en agua dulce 3,05 3,20 6,25
05 Extracción de antracita, hulla y lignito (Excepto y) 2,30 2,90 5,20
y Trabajos habituales en interior de minas 3,45 3,70 7,15
06 Extracción de crudo de petróleo y gas natural 2,30 2,90 5,20
07 Extracción de minerales metálicos 2,30 2,90 5,20
08 Otras industrias extractivas (Excepto 0811) 2,30 2,90 5,20
0811 Extracción  de  piedra  ornamental  y  para  la  construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra 3,45 3,70 7,15
09 Actividades de apoyo a las industrias extractivas 2,30 2,90 5,20
10 Industria de la alimentación (Excepto 101,102,106, 107 y 108) 1,60 1,60 3,20
101 Procesado  y  conservación  de  carne  y  elaboración  de productos cárnicos 2,00 1,90 3,90
102 Procesado  y  conservación  de  pescados,  crustáceos  y moluscos 1,80 1,50 3,30
106 Fabricación   de   productos   de   molinería,   almidones   y productos amiláceos 1,70 1,60 3,30
107 Fabricación   de    productos  de   panadería    y   pastas alimenticias 1,05 0,90 1,95
108 Fabricación de otros productos alimenticios 1,05 0,90 1,95
11 Fabricación de bebidas 1,60 1,60 3,20
12 Industria del tabaco 1,00 0,80 1,80
13 Industria textil (Excepto 1391) 1,00 0,85 1,85
1391 Fabricación de tejidos de punto 0,80 0,70 1,50
14 Confección  de  prendas de vestir  (Excepto  1411,  1420 y 143) 0,50 0,40 0,90
1411 Confección de prendas de vestir de cuero 1,50 1,10 2,60
1420 Fabricación de artículos de peletería 1,50 1,10 2,60
143 Confección de prendas de vestir de punto 0,80 0,70 1,50
15 Industria del cuero y del calzado 1,50 1,10 2,60
16

Industria  de  la  madera  y  del  corcho,  excepto  muebles;

cestería y espartería (Excepto 1624 y 1629)

2,25 2,90 5,15
1624 Fabricación de envases y embalajes de madera 2,10 2,00 4,10
1629 Fabricación  de  otros  productos  de  madera;  artículos  de corcho, cestería y espartería 2,10 2,00 4,10
17 Industria del papel (Excepto 171) 1,00 1,05 2,05
171 Fabricación de pasta papelera, papel y cartón 2,00 1,50 3,50
18 Artes gráficas y reproducción de soportes grabados 1,00 1,00 2,00

 

19 Coquerías y refino de petróleo 1,45 1,90 3,35
20 Industria química (Excepto 204 y 206) 1,60 1,40 3,00
204 Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza  y  abrillantamiento;  fabricación  de  perfumes  y cosméticos 1,50 1,20 2,70
206 Fabricación de fibras artificiales y sintéticas 1,50 1,20 2,70
21 Fabricación de productos farmacéuticos 1,30 1,10 2,40
22 Fabricación de productos de caucho y plástico 1,75 1,25 3,00
23

Fabricación  de  otros  productos  minerales  no  metálicos

(Excepto 231, 232, 2331, 234 y 237)

2,10 2,00 4,10
231 Fabricación de vidrio y productos de vidrio 1,60 1,50 3,10
232 Fabricación de productos cerámicos refractarios 1,60 1,50 3,10
2331 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica 1,60 1,50 3,10
234 Fabricación de otros productos cerámicos 1,60 1,50 3,10
237 Corte, tallado y acabado de la piedra 2,75 3,35 6,10
24 Metalurgia;  fabricación  de  productos  de  hierro,  acero  y ferroaleaciones 2,00 1,85 3,85
25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo 2,00 1,85 3,85
26 Fabricación   de   productos   informáticos,   electrónicos   y ópticos 1,50 1,10 2,60
27 Fabricación de material y equipo eléctrico 1,60 1,20 2,80
28 Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p. 2,00 1,85 3,85
29 Fabricación   de   vehículos   de   motor,   remolques   y semirremolques 1,60 1,20 2,80
30

Fabricación de otro material de transporte (Excepto 3091

y 3092)

2,00 1,85 3,85
3091 Fabricación de motocicletas 1,60 1,20 2,80
3092 Fabricación  de  bicicletas  y  de  vehículos  para  personas con discapacidad 1,60 1,20 2,80
31 Fabricación de muebles 2,00 1,85 3,85
32 Otra industria manufacturera (Excepto 321, 322) 1,60 1,20 2,80
321 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares 1,00 0,85 1,85
322 Fabricación de instrumentos musicales 1,00 0,85 1,85
33

Reparación e instalación de maquinaria y equipo (Excepto

3313 y 3314)

2,00 1,85 3,85
3313 Reparación de equipos electrónicos y ópticos 1,50 1,10 2,60
3314 Reparación de equipos eléctricos 1,60 1,20 2,80
35 Suministro   de   energía   eléctrica,   gas,   vapor   y   aire acondicionado 1,80 1,50 3,30
36 Captación, depuración y distribución de agua 2,10 1,60 3,70
37 Recogida y tratamiento de aguas residuales 2,10 1,60 3,70
38

Recogida,   tratamiento    y    eliminación    de    residuos;

valorización

2,10 1,60 3,70
39 Actividades  de  descontaminación  y  otros  servicios  de gestión de residuos 2,10 1,60 3,70

 

 
41 Construcción de edificios (Excepto 411) 3,35 3,35 6,70
411 Promoción inmobiliaria 0,85 0,80 1,65
42 Ingeniería civil 3,35 3,35 6,70
43 Actividades de construcción especializada 3,35 3,35 6,70
45

Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas

(Excepto 452 y 454)

1,00 1,05 2,05
452 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor 2,45 2,00 4,45
454 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios 1,70 1,20 2,90
46 Comercio  al  por  mayor  e  intermediarios  del  comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. Excepto: 1,40 1,20 2,60
4623 Comercio al por mayor de animales vivos 1,80 1,50 3,30
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles 1,80 1,50 3,30
4632 Comercio al por mayor de carne y productos cárnicos 1,80 1,50 3,30
4638 Comercio  al  por  mayor  de  pescados,  mariscos  y  otros productos alimenticios 1,60 1,40 3,00
4672 Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos 1,80 1,50 3,30
4673 Comercio   al   por   mayor   de   madera,   materiales   de construcción y aparatos sanitarios 1,80 1,50 3,30
4674 Comercio   al   por   mayor   de   ferretería,   fontanería   y calefacción 1,80 1,55 3,35
4677 Comercio   al   por   mayor   de   chatarra   y   productos   de desecho 1,80 1,55 3,35
4690 Comercio al por mayor no especializado 1,80 1,55 3,35
47 Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas (Excepto 473) 0,95 0,70 1,65
473 Comercio   al    por   menor    de   combustible   para    la automoción en establecimientos especializados 1,00 0,85 1,85
49 Transporte terrestre y por tubería (Excepto 494) 1,80 1,50 3,30
494 Transporte  de  mercancías  por  carretera  y  servicios  de mudanza 2,00 1,70 3,70
50 Transporte marítimo y por vías navegables interiores 2,00 1,85 3,85
51 Transporte aéreo 1,90 1,70 3,60
52

Almacenamiento   y   actividades   anexas   al   transporte

(Excepto x, 5221)

1,80 1,50 3,30
x Carga y descarga; estiba y desestiba 3,35 3,35 6,70
5221 Actividades anexas al transporte terrestre 1,00 1,10 2,10
53 Actividades postales y de correos 1,00 0,75 1,75
55 Servicios de alojamiento 0,75 0,50 1,25
56 Servicios de comidas y bebidas 0,75 0,50 1,25
58 Edición 0,65 1,00 1,65
59 Actividades  cinematográficas,  de  vídeo  y  de  programas de televisión, grabación de sonido y edición musical 0,75 0,50 1,25
60 Actividades   de   programación   y   emisión   de   radio   y televisión 0,75 0,50 1,25

 

 
61 Telecomunicaciones 0,70 0,70 1,40
62 Programación,     consultoría     y      otras     actividades relacionadas con la informática 0,65 0,70 1,35
63 Servicios de información (Excepto 6391) 0,65 1,00 1,65
6391 Actividades de las agencias de noticias 0,75 0,50 1,25
64 Servicios   financieros,   excepto   seguros   y   fondos   de pensiones 0,65 0,35 1,00
65

Seguros,  reaseguros  y  fondos  de  pensiones,  excepto

Seguridad Social obligatoria

0,65 0,35 1,00
66 Actividades  auxiliares  a  los  servicios  financieros  y  a  los seguros 0,65 0,35 1,00
68 Actividades inmobiliarias 0,65 1,00 1,65
69 Actividades jurídicas y de contabilidad 0,65 0,70 1,35
70 Actividades   de   las   sedes   centrales;   actividades   de consultoría de gestión empresarial 0,75 0,60 1,35
71 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos 0,65 1,00 1,65
72 Investigación y desarrollo 0,65 0,35 1,00
73 Publicidad y estudios de mercado 0,90 0,80 1,70
74

Otras   actividades   profesionales,   científicas   y  técnicas

(Excepto 742)

0,90 0,85 1,75
742 Actividades de fotografía 0,50 0,40 0,90
75 Actividades veterinarias 1,50 1,10 2,60
77 Actividades de alquiler 1,00 1,00 2,00
78 Actividades relacionadas con el empleo (Excepto 781) 1,55 1,20 2,75
781 Actividades de las agencias de colocación 0,95 1,00 1,95
79 Actividades   de   las   agencias   de   viajes,   operadores turísticos,    servicios     de     reservas     y     actividades relacionadas con los mismos 0,80 0,70 1,50
80 Actividades de seguridad e investigación 1,40 2,20 3,60
81

Servicios a edificios y actividades de jardinería (Excepto

811)

2,10 1,50 3,60
811 Servicios integrales a edificios e instalaciones 1,00 0,85 1,85
82 Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas (Excepto 8220 y 8292) 1,00 1,05 2,05
8220 Actividades de los centros de llamadas 0,70 0,70 1,40
8292 Actividades de envasado y empaquetado 1,80 1,50 3,30
84 Administración   Pública   y   defensa;   Seguridad   Social obligatoria (Excepto 842) 0,65 1,00 1,65
842 Prestación de servicios a la comunidad en general 1,40 2,20 3,60
85 Educación 0,65 0,35 1,00
86 Actividades sanitarias (Excepto 869) 0,80 0,70 1,50
869 Otras actividades sanitarias 0,95 0,80 1,75
87 Asistencia en establecimientos residenciales 0,80 0,70 1,50

 

88 Actividades de servicios sociales sin alojamiento 0,80 0,70 1,50
90 Actividades de creación, artísticas y espectáculos 0,75 0,50 1,25
91 Actividades   de   bibliotecas,   archivos,   museos   y   otras actividades culturales. (Excepto 9104) 0,75 0,50 1,25
9104

Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos

y reservas naturales

1,75 1,20 2,95
92 Actividades de juegos de azar y apuestas 0,75 0,50 1,25
93

Actividades  deportivas,  recreativas  y  de  entretenimiento

(Excepto u)

1,70 1,30 3,00
u Espectáculos taurinos 2,85 3,35 6,20
94 Actividades asociativas 0,65 1,00 1,65
95 Reparación   de    ordenadores,   efectos   personales   y artículos de uso doméstico (Excepto 9524) 1,50 1,10 2,60
9524 Reparación de muebles y artículos de menaje 2,00 1,85 3,85
96 Otros servicios personales (Excepto 9602, 9603 y 9609) 0,85 0,70 1,55
9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza 0,65 0,45 1,10
9603 Pompas fúnebres y actividades relacionadas 1,80 1,50 3,30
9609 Otros servicios personales n.c.o.p. 1,50 1,10 2,60
97 Actividades   de   los   hogares   como   empleadores   de personal doméstico 0,65 0,45 1,10
99 Actividades     de      organizaciones      y      organismos extraterritoriales 1,20 1,15 2,35

 

 

Cuadro II

 

Tipos aplicables a ocupaciones y situaciones en todas las actividades Tipo cotiz. IT

Tipo

cotiz. IMS

Tipo cotiz. Total
a Personal en trabajos exclusivos de oficina. 0,65 0,35 1,00
b Representantes de Comercio. 1,00 1,00 2,00
d Personal  de  oficios  en  instalaciones  y  reparaciones  en edificios, obras y trabajos de construcción en general. 3,35 3,35 6,70
f

Conductores   de   vehículo   automóvil   de   transporte   de mercancías que tenga una capacidad de carga útil superior

a 3,5 Tm.

3,35 3,35 6,70
g Personal de limpieza en general. Limpieza de edificios y de todo tipo de establecimientos. Limpieza de calles. 2,10 1,50 3,60
h Vigilantes,   guardas,   guardas   jurados   y   personal   de seguridad. 1,40 2,20 3,60

 

EL TIPO DE COTIZACIÓN TOTAL ES EL QUE TENEIS QUE MULTIPLICAR POR LA BASE DE COTIZACIÓN PARA VER CUANTO INCREMENTA EN CADA CASO.

 

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Abogado

¿Cómo debes darte de alta en hacienda si eres vendedor de móviles, consolas de videojuegos, tabletas digitales u ordenadores portátiles?

Si vendes móviles, consolas de videojuegos, tabletas u ordenadores portátiles debes comunicar a hacienda tu condición de revendedor.(NO se tendrán en cuenta sus accesorios) 
  • Darse de alta en el modelo 036 indicando la casilla 513 antes del 31 de Marzo de 2015.
  • Solicitar un certificado a la Agencia Tributaria que acredite como revendedor. El certificado puede pedirse y descargarse desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria,  si dispones de certificado digital.
  • Remitir el certificado a cada proveedor. El certificado tiene validez durante el año natural correspondiente a la fecha de su expedición.

Exactamente que productos dice la ley.

«ANEXO VII Entregas de plata, platino, paladio, así como la entrega de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales Cód. NCE Designación de la Mercancía. 7106 10 00 Plata en polvo. 7106 91 00 Plata en bruto. 7106 92 00 Plata semilabrada. 7110 11 00 Platino en bruto, o en polvo. 7110 19 Platino. Los demás. 7110 21 00 Paladio en bruto o en polvo. 7110 29 00 Paladio. Los demás. 8517 12 Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas. Exclusivamente por lo que se refiere a los teléfonos móviles. 9504 50 Videoconsolas y máquinas de videojuego excepto las de la subpartida 950430. Exclusivamente por lo que se refiere a las consolas de videojuego. 8471 30 Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador. Exclusivamente por lo que se refiere a: Ordenadores portátiles y Tabletas digitales.»

Pero ¿yo soy REVENDEDOR?

Si compras estos productos para venderlos a un tercero ERES REVENDEDOR. Da igual que el destinatario de los productos sea una empresa o particulares.
Para hacienda, qué se entiende por revendedor (el empresario o profesional que se dedique con habitualidad a la reventa de estos bienes) y se exige la comunicación expresa y fehaciente al destinatario de estas entregas bienes de que el transmitente en dichas operaciones actúa o bien como empresario o profesional o como revendedor.

¿Cuándo entra en vigor?

La ley entra en vigor el 1 de abril de 2015.

Por tanto tienes que comunicar tu situación como hemos indicado antes con el modelo 036 antes de dicha fecha, para poder obtener el correspondiente certificado.

En que consiste exactamente eso de la Regla de inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno.2º.g, Anexo. apartado décimo LIVA) 

A partir de 1 de abril de 2015, las empresas o autónomos que adquieran móviles, consolas, ordenadores portátiles o tabletas para venderlo a sus clientes deberán comunicar al proveedor que los está comprando para venderlos.
Entonces el proveedor emitirá una factura sin IVA e indicarán en el modelo 303 de IVA las cantidades vendidas declarando el impuesto por inversión de sujeto pasivo.
Por otro lado, tú como comprador, recibes la factura sin IVA, pero deberás autorrepercutir el impuesto (Igual que con las compras intracomunitarias).
Lo que hacienda quiere es que el IVA lo pague el que le vende al consumidor final, quitando el Iva soportado en todas las operaciones intermedias entre mayoristas y minoristas.

¿Cómo me afecta cuando compro?

Como ya hemos comentado si lo estás comprando para revenderlo recibirás la factura sin IVA.

¿Cómo tengo que vender?

Aquí se nos presentan 2 posibilidades.
  1. Vendes a un particular: Le facturas con el IVA correspondiente
  2. Vendes a un autónomo o empresa: Le facturas sin IVA EN UNA SERIE DISTINTA.
    • Que el destinatario sea un empresario o profesional revendedor de estos bienes, cualquiera que sea el importe de la entrega.
    • Que el destinatario sea un empresario o profesional distinto de los referidos en el apartado anterior, cuando el importe total de las entregas en una misma factura exceda el importe de 10.000 euros (de base imponible). A estos efectos, se atenderá al importe total de las entregas realizadas cuando se documenten de forma artificiosa en más de una factura.

Estoy en recargo de equivalencia y no presento IVA. ¿Me afecta a mí también?

Efectivamente, también te afecta. Como bien sabes no tienes que presentar el modelo 303 de declaración del IVA.
Ahora bien deberás presentar el MODELO 309 IVA – AUTOLIQUIDACIÓN NO PERIÓDICA
La diferencia es que ahora el Iva no se lo pagas a tu proveedor y lo ingresas en hacienda con el correspondiente recargo de equivalencia. Incluso puede que te beneficie al obtener una financiación de ese IVA al tener que ingresarlo más tarde en hacienda.
La presentación de esta declaración y el ingreso correspondiente se efectuarán en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre. La correspondiente al último período de liquidación deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.

NUEVAS INFRACCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN LOS SUPUESTOS DE INVERSIÓN DE SUJETO PASIVO

Se consideran infracciones tributarias:

-La falta de comunicación en plazo o la comunicación incorrecta, por parte de los destinatarios de las operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2.º letra e), tercer guion LIVA (inversión de sujeto pasivo en entregas de bienes inmuebles en ejecución de garantía), a los empresarios o profesionales que realicen las correspondientes operaciones, de la circunstancia de estar actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales, en los términos regulados reglamentariamente. La sanción que se aplicará en estos casos será de multa pecuniaria proporcional del 1% de las cuotas devengadas correspondientes a las entregas y operaciones respecto de las que se ha incumplido la obligación de comunicación, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 10.000 euros.

-La falta de comunicación en plazo o la comunicación incorrecta, por parte de los destinatarios de las operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2.º, letra f) LIVA (ejecuciones de obra que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones), a los empresarios o profesionales que realicen las correspondientes operaciones, de las siguientes circunstancias, en los términos que se regulan reglamentariamente:

Que están actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales.

Que tales operaciones se efectúan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones.

La sanción que se aplicará en estos casos será de multa pecuniaria proporcional del 1% de las cuotas devengadas correspondientes a las entregas y operaciones respecto de las que se ha incumplido la obligación de comunicación, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 10.000 euros

Mención especial merece la inclusión (mediante habilitación reglamentaria) a los adquirentes de estos bienes en el supuesto de responsabilidad solidaria en caso de que mediante acción u omisión dolosa o culposa eludan la correcta repercusión del impuesto.

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Abogado

AUTONOMOS EN COMERCIO MINORISTA. REGIMEN ESPECIAL DE RECARGO DE EQUIVALENCIA EN EL IVA

Existen muchas dudas sobre el Recargo de Equivalencia y vamos a tratar de despejarlas todas para que valores si te conviene iniciar tu actividad como autónomo o es preferible descartar el alta como autónomo y hacerlo como sociedad.

Soy autónomo: ¿Quién debe estar en Recargo de Equivalencia?

Soy autónomo y voy a vender al público en general (no autónomos o empresas más del 80% de mis ventas) cualquier producto, ropa, gafas, complementos, comida, etc. etc. Que no transformamos para su venta. Es decir lo vendemos tal y como lo compramos. (Meterlo en una bolsa o envolverlo para regalo no es modificarlo….) Si este es tu caso estas obligado a estar en Recargo de Equivalencia.

¿Qué productos no están incluidos en el recargo de equivalencia?

Los autónomos comerciantes que vendan:

  • vehículos
  • embarcaciones,
  • piezas de recambio de estos medios de transporte,
  • joyas de oro o platino (con espesor superior a 35 micras),
  • piedras preciosas,
  • prendas de vestir de piel con carácter suntuario
  • aparatos y accesorios para la avicultura o apicultura
  • bienes usados
  • maquinaria industrial
  • metales y minerales (excepto carbón o manufacturados)
  • oro de inversión según el artículo 140 de la Ley del IVA
  • objetos de arte, antigüedades y objetos de colección definidos en el artículo 136 de la Ley del IVA.

Por tanto si estas en comercio minorista del resto de productos debes estar en recargo de equivalencia.

Si vendes alguno de estos productos por ejemplo prendas de vestir de piel de carácter suntuario y ropa en general, pues estarás en dos actividades una con recargo y la otra sin recargo.

¿Por qué pago un recargo por mis compras?

Es sencillo de explicar. Contigo hacienda hace un trato especial. Por un lado pagas más por tus compras y a cambio hacienda te permite que todo el iva que cobras por tus ventas te lo quedes para ti. Y además no tienes que tener libros de iva.

Pero cuidado: todo lo que vendes debe tener una factura de compra con el correspondiente recargo, si comprueban que estas vendiendo unas gafas y que la factura de compra de dichas gafas no tiene el recargo de equivalencia, te puede caer una buena sanción.

¿Cuál es el recargo de equivalencia?

Los proveedores aplican al autónomo comerciante en la factura, el IVA del producto más el recargo de equivalencia aplicable según los siguientes tipos:

  • Artículos al tipo general del 21%: recargo del 5,2%
  • Artículos al tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%
  • Artículos al tipo superreducido del 4%: recargo del 0,5%

Como hemos comentado, al estar en el régimen de recargo de equivalencia el autónomo comerciante no está obligado a efectuar ningún ingreso en hacienda por el IVA REPERCUTIDO a los clientes.

Pero tenemos unas excepciones donde si que realizara el ingreso del IVA:

  • por las adquisiciones intracomunitarias
  • cuando sea sujeto pasivo por inversión y
  • por las ventas de inmuebles sujetas y no exentas (salvo que sean efectuadas en ejecución de garantía).

¿Me perjudica el Recargo de Equivalencia?

Realmente puede ser perjudicial si no llegas al margen mínimo para cubrir el exceso de coste que es sobre un 24,75% del precio de coste (sin Iva)

Veamos un ejemplo:

Si compramos un producto por 100 + Iva y lo vendemos por 125 + Iva

Prácticamente nos quedamos igual estando en Régimen General que en Recargo de Equivalencia.

IVA SOP IVA REP IVA ACREED
REGIMEN GENERAL 21 26,25 5,25
REQ. EQUIVAL 5,2

En el req. Equivalencia consideramos el 5,2% que pagamos de más por nuestras compras.

Con respecto al beneficio:

RESULTADOS VENTAS COMPRAS RESULTADO
EN REQ.EQ 151,25 126,2 25,05
EN GENERAL 125 100 25
RECARGO EQUIVALENCIA IVA MEJOR 0,05
Bº MAYOR 0,05

Es decir que con un margen del 25% prácticamente nos quedamos igual, en caso de que nuestro margen sea menor nos perjudica estar en el recargo de equivalencia y si tenemos mucho volumen de ventas puede ser interesante constituir una SL para salirnos del recargo.

Con productos como ropa o gafas con un alto margen del 100% lo cierto es que nos sale mucho mejor.

IVA SOP IVA REP IVA ACREED
REGIMEN GENERAL 21 42 21
REQ. EQUIVAL 5,2
iva mejor 15,8
CON RESPECTO AL BENEFICIO.
RESULTADOS VENTAS COMPRAS RESULTADO
EN REQ.EQ 242 126,2 115,8
EN GENERAL 200 100 100
RECARGO EQUIVALENCIA IVA MEJOR 15,8
Bº MAYOR 15,8

Es decir nuestro beneficio mejora tanto como nuestro iva por lo que al final hacienda también recauda por ese exceso de beneficio.

¿Todas mis facturas de compras y gastos deben llevar recargo?

No, solo deben ir con recargo las facturas correspondientes a los productos que vendemos. Por ejemplo la factura del alquiler, del asesor, y de las inversiones no tendrán recargo.

Como contrapartida este IVA no será deducible por lo que deberás calcular muy bien lo que te supone este IVA. Si tienes muchas inversiones o pagas un alquiler muy alto puede que sea aconsejable tributar en régimen general constituyendo una SL.

Se reducen las obligaciones fiscales de los comerciantes minoristas en recargo de equivalencia:

  • No tienes obligación de llevar libros de IVA, siempre que no realices ninguna otra actividad.
  • Solo tendrás  que emitir facturas en el caso de que las ventas sean realizadas a autónomos o empresas.
  • Modelo 130 de IRPF, en el que se incluirán tus gastos  que registraras por el total factura Iva y recargo incluidos. Como dije antes cuidado de que todo lo que vendemos tenga su recargo correspondiente.
  • Modelo 309 de “declaración no periódica” cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias,  operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo (si vendes móviles, portátiles, ver articulo.)

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Modelo 303 declaración de IVA ¿cómo? ¿quién? ¿cuándo? ¿dónde?

¿Qué es el modelo 303?

Para casi todo autónomo o empresa, el modelo 303 pasa a ser uno de los documentos más importantes en sus obligaciones fiscales con hacienda.

El modelo 303 de auto-liquidación del IVA es un documento con el que las empresas y los autónomos declaran el IVA ingresado y el IVA que se ha pagado, de forma que la diferencia entre estos dos conceptos supondrán que el empresario pague a Hacienda en caso de ingresar más IVA que el que se ha pagado o que Hacienda pueda devolver el saldo a favor del empresario en el caso contrario. Normalmente en caso de salir negativa iras compensando en periodos siguientes el importe a tu favor, pudiendo solicitar el ingreso en la ultima declaración del año.

Es importante destacar que hacemos de meros intermediarios con hacienda ingresando el saldo a favor de la Agencia Tributaria, por lo que te aconsejo que guardes aparte este importe para que no te quedes sin dinero a la hora de pagar el IVA.

Es un modelo que normalmente se presenta con carácter trimestral, salvo las empresas acogidas a la devolución mensual del IVA (REDEME) que lo deben presentar mes a mes.

Cabe mencionar que este documento se debe presentar de forma telemática por cada trimestre, acompañándose de un resumen el último trimestre del año, con el modelo 390.

Se debe disponer de certificado digital o clave PIN para poder tramitarlo por internet.

La agencia tributaria nos explica en un vídeo cómo usar la clave pin.

¿Quién debe presentar el modelo 303 declaración de IVA? 

Debe presentarlo cualquier sujeto pasivo (tanto personas físicas como sociedades) que realicen actividades económicas tanto dentro del Régimen General  como en el Régimen especial Simplificado que declaren el IVA de forma tanto trimestral o mensual, sea cual sea el resultado y tengan o no actividad. Así pues nada más darte de alta en autónomos y comenzar la actividad, el modelo 303 de declaración trimestral de IVA debe ser un documento obligatorio al final de cada trimestre.

La agencia tributaria dice «Aquellos sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el trimestre natural, incluidas las personas o entidades que apliquen el Régimen especial simplificado regulado en el Capítulo II del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2 – Aquellos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido»

¿Quién no debe presentar el modelo 303 declaración de IVA?

No están obligados a presentar el modelo 303 los empresarios acogidos al Régimen de Recargo de Equivalencia. (así como otros regímenes que por su especialidad no trataremos en este post).

Así mismo hay actividades donde se realizan operaciones exentas o no sujetas, por ejemplo formación, en este caso al darnos de alta con el modelo 036 no nos incluiremos en el régimen general del IVA y no presentaremos los modelos.

¿Cómo se rellena el modelo 303?

En el modelo 303, en primer lugar debemos identificarnos e indicar el año en que nos encontramos y el trimestre, además de responder preguntas indicadas en el documento

Identificación303

Si nos encontramos en el Régimen General debemos indicar el IVA devengado, es decir, el IVA que se repercute en las facturas emitidas, además de las operaciones con inversión del sujeto pasivo.

Régimen general IVA devengado

En primer lugar tenemos que tener claro que existen 3 tipos de IVA en nuestro país, el IVA General del 21%, el IVA reducido del 10% y el IVA super reducido del 4%, que se indicarán en las casillas 2, 5 y 8.

Por tanto para calcular las bases imponibles debemos separar las ventas según el tipo de IVA, como en el siguiente ejemplo.

Un autónomo vende 3 tipos de productos

  • Productos A al 21% de IVA, a un precio de 50€ + IVA
  • Productos B al 10% de IVA a un precio de 10€ + IVA
  • Productos C al 4% de IVA a un precio de 5€ + IVA

Ha vendido 10 productos A, 10 productos B y 10 productos C

La base imponible de los productos A (casilla 01) será de 10 x 50 = 500

El tipo de los productos A (Casilla 02) será de 21

La cuota de los productos A (casilla 03) será el resultado de la casilla de la base imponible por el tipo %, luego entonces 500×21% = 105

Así pues el resultado completo de estas casillas sería el siguiente

régimen general ventas

En las siguientes casillas debemos introducir la base imponible de las adquisiciones intracomunitarias (las compras de productos o servicios a otros países miembros de la Unión Europea) en la casilla 10, las operaciones en las que se produzca inversión del sujeto pasivo en la casilla 12, y las facturas rectificativas se incluirán en la casilla 14, además en cada uno de estos conceptos se deberá indicar la cuota de IVA que le corresponde en las casillas 11, 13 y 15

adqusiciones modificaciones y inversion

Si emitimos facturas a comerciantes minoristas acogidos al Régimen de Equivalencia estas facturas deberán contener además del gravamen del IVA, el Recargo, que será según el tipo de IVA el siguiente:

Tipo de IVA Tipo extra de Recargo
4% 0,5%
10% 1,4%
21% 5,2%

En las casillas 16, 19 y 22 pondremos las bases imponibles según el tipo de Recargo que corresponda, en las casillas 17,20 y 23 pondremos los tipos (0.5 , 1.4 o 5.2) y por último en las casillas 18,21 y 24 se deberá rellenar con el cálculo de la cuota (la base imponible por su tipo)

Recargo equivalencia

Sumando las casillas 3, 6, 9, 11, 13, 15, 18, 21, 24 y 26 obtenemos la cuota total devengada, es decir el IVA que hemos recaudado.

En el IVA soportado debemos indicar la base imponible de las facturas recibidas y la cuota que hemos soportado, sin identificar los tipos de IVA, es decir que indicaremos la base imponible según el concepto de adquisición que se haya realizado y no se clasificará por tipos de IVA como si se hace en las facturas emitidas

IVA soportado

Según la procedencia de la compra lo clasificaremos en:

  • Operaciones nacionales
  • Importaciones (Compra a países fuera de la Unión Europea)
  • Adquisiciones intracomunitarias (Compra a países de la Unión Europea)

Según el tipo de compra la clasificación será de:

  • Operaciones corrientes
  • Operaciones con bienes de inversión (los bienes materiales destinados a ser usados durante más de 1 año como instrumento de trabajo o medio de explotación cuyo valor es superior a 3.005,06€)

La casilla 42 tan sólo se debe cumplimentar si nos encontramos en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Las casillas 43 y 44 se cumplimentarán si realizamos prorrata, es decir, realizamos operaciones exentas de IVA y operaciones sujetas a IVA al mismo tiempo, de forma que no todo el IVA que se soporta se podrá deducir.

Sumando las casillas 29, 31, 33, 35, 37, 39, 40, 42, 43 y 44 obtendremos el tota a deducir

La diferencia entre la casilla 27 y la 45 que acabamos de calcular corresponderá al Resultado que podrá ser Positivo (ingresamos más IVA del que soportamos) o Negativo (Soportamos más IVA del que ingresamos)

Si nos encontramos en un régimen simplificado

debemos de rellenar  los módulos de la actividad en que nos encontremos, y dependiendo del número de módulos y de la actividad que realicemos el importe a ingresar a Hacienda será mayor o menor

modelo 303 pagina 2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El IVA devengado en este caso será la suma de las casillas 47, 51, 52 y 53 si nos encontramos en alguno de los 3 primeros trimestres. Si nos encontramos en el 4 trimestre será la suma de las casillas 50, 51, 52 y 53

El IVA soportado que se podrá deducir será la suma de las casillas 55 y 56.

La diferencia entre el IVA devengado y deducible se deberá indicar en la casilla 58, donde tendremos el resultado del régimen simplificado

Por último deberemos incluir información adicional indicando las exportaciones y entregas intracomunitarias que se hayan realizado  y realizando el cálculo final de la cuota, que podrá ser negativo y será compensada, o podrá ser positiva y deberá ser ingresada a la Hacienda Pública.

ingreso modelo 303

Finalmente presentaremos el modelo a compensar si el resultado es negativo en la casilla 72, y si además solicitamos la devolución a nuestra cuenta bancaria, deberemos indicarlo en la casilla 73.

Si el resultado es positivo deberemos realizar el ingreso correspondiente a la Hacienda Pública.

Si no hemos tenido actividad debemos marcar la casilla “Sin Actividad” o si la el modelo que presentamos es complementario a otro, debemos marcar “Autoliquidación complementaria” y anotar el Número de la anterior liquidación trimestral de IVA del modelo 303.

¿Cuándo debemos presentar el modelo 303 de declaración trimestral de IVA?

Una vez comencemos nuestra actividad tras la alta en autónomos o al formarse la empresa, debemos cumplir con los plazos y saber cuándo debemos presentar el modelo de liquidación.

El plazo de presentación del modelo 303 acaba el día 20 del mes siguiente a la finalización del trimestre, en el caso del último trimestre el plazo se termina el día 30 de Enero.

En caso de domiciliar el pago, el plazo siempre terminará 5 días antes de las fechas anteriores, es decir el día 15 en los tres primeros trimestres, y el día 25 en el último período de liquidación trimestral de IVA.

Resumiendo, los plazos de presentación son los siguientes:

Primer Trimestre: Entre el 1 y 20 de abril

Segundo Trimestre: Entre el 1 y 20 de julio

Tercer Trimestre: Entre el 1 y 20 de octubre

Cuarto Trimestre – Último periodo del año: Entre el 1 y 30 de enero del año siguiente

¿Puedo deducirme el IVA soportado si todas mis ventas son exentas porque exporto o realizo entregas intracomunitarias?

La respuesta es sí, las exportaciones son exenciones plenas por tanto originan derecho a la deducción, para más información ver consulta vinculante V1276-15

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¿Cómo facturar sin darme de alta en autónomos?

¿Puedo facturar sin ser autónomo?

Para los autónomos, o emprendedores que van a iniciar una actividad o generar unos ingresos, este es un tema de consulta recurrente.

En primer lugar vamos a ver las obligaciones que debe cumplir un autónomo para considerar que esta de alta en autónomos:

  1. Alta en Hacienda
  2. Alta en Seguridad Social
  3. Otras obligaciones ( dependen de la actividad, licencias de apertura, permisos, obras, etc por lo que no voy a explicar ya que cada uno sabe lo que debe hacer para realizar su profesión una vez realizada el alta en hacienda y el alta en seguridad social).

¿Cómo autónomo puedo facturar sin estar de alta en Hacienda?

Lo que nos dice hacienda:

El inicio de actividades económicas origina un conjunto de obligaciones fiscales, entre ellas las de carácter censal, exigidas en el ámbito estatal para las personas o entidades que las desarrollan.

Quienes vayan a realizar actividades u operaciones empresariales o profesionales o abonen rendimientos sujetos a retención deben solicitar, antes del inicio, su inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Este censo forma parte del Censo de Obligados Tributarios.

En particular, formarán parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español:

  • Actividades empresariales o profesionales. Se entenderá por tales aquellas cuya realización confiera la condición de empresario o profesional, incluidas las agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras.No se incluirán en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores quienes efectúen exclusivamente arrendamientos de inmuebles exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme al artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que su realización no constituya el desarrollo de una actividad empresarial de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tampoco se incluirán en este censo quienes efectúen entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.uno y dos de su Ley reguladora, y adquisiciones intracomunitarias de bienes exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.tres de la misma Ley.

Ampliar información: sobre el alta en hacienda de autónomos.

 Entonces…

¿Puedo facturar sin darme de alta en hacienda como autónomo?

La respuesta esta muy clara: NO PUEDES facturar sin estar de alta. Estas realizando una actividad empresarial o profesional, por lo que debes darte de alta en hacienda. Además será necesario el alta para poder deducir el IVA soportado.
Mi consejo:
«Date de alta en autónomos en hacienda para facturar.»
 Con independencia de que por ejemplo realices una actividad profesional como la formación que no supone obligaciones de liquidaciones trimestrales al estar exento o no sujeto al IVA y factures todo a empresas con retención. Debes darte de alta y de este modo tener cubiertas tus responsabilidades fiscales.

¿Cómo autónomo puedo facturar sin estar de alta en Seguridad Social?

Lamentablemente la seguridad social no deja claro cual es la solución dejando al Autónomo desprotegido y con pocos argumentos para defendernos.
Verás hay dos casos por los que tienes que estar de alta
1. Realizar actividad habitual ( si haces algo los martes ya es habitual. Si haces un curso en diciembre todos los años  ya es habitual)
2. Estar de alta en hacienda ( se presupone que tienes actividad, además la seguridad social no se paga solo si tu proyecto tiene éxito, pues en ese caso no cobrarían mucho de lo que cobran.)
Ahora, existen funcionarios, pero  sin estar por  escrito, que desde tesorería te dicen que si no llegas al mínimo interprofesional puedes no darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la seguridad Social. (RETA)
Esto tiene los siguientes problemas
1. Hablamos de ingresos no de beneficios . Puedes vender 2000 y ganar 200 pero tus ingresos ya son superiores
2 Si vendes poco digamos 500 euros durante 5 meses y el mes 6 vendes 5000: ya hemos pasado ese mínimo cuando te des de alta te pedirán los atrasos y recargos desde el alta en hacienda
Creo que hasta que tesorería publique una norma clara yo no me arriesgaría además, un alta fuera de plazo te hace perder las posibles bonificaciones (tarifa plana)
Lamentablemente hay mucho blog asesorando.
requerimiento seguridad social por no estar de altaAdemás los datos de hacienda se transmiten directamente a la Seguridad Social, por lo que hemos tenido varios casos donde le solicitaban que justificase el motivo por el que no había tramitado el alta en seguridad social, con lo que te puedes encontrar ante una situación donde te exijan atrasos, recargos y pierdas cualquier bonificación a la que pudieses tener derecho (como la tarifa plana).
Puede que si no llegas al mínimo interprofesional al final te den la razón pero puede que para ganar el caso debas ir a juicio, saliéndote mas caro que lo exigido por Seguridad Social.
Mi trabajo es explicarte lo que ocurre en realidad y luego tu debes tomar tu decisión en función de los ingresos reales, beneficios y del riesgo que quieres asumir con seguridad social, y planificar muy bien el alta cuando llegue el momento. El buen asesoramiento en este caso es fundamental.

¿Existen otras soluciones para facturar sin ser autónomo?

La respuesta es sí, existen posibles alternativas.

Solo lo recomendaría en caso de que realmente facturemos muy poco y de forma temporal, por ejemplo, tengo que facturarle 200 euros a una empresa por hacerle la pagina web, pero después ya no tengo trabajo….

Podemos usar una cooperativas de trabajo, donde «la empresa» te contrata por unos días, emite la factura en tu nombre y luego te paga el salario de esos días (descontando su comisión).  el «autónomo» pasa a ser contratado y la sociedad se lleva un porcentaje de la facturación que éste realice y le da de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena.  (Cuidado, ya no puedo recomendar esta opción ante las noticias publicadas sobre los problemas de factoo y el resto de cooperativas, donde según la Agencia Tributaria se estaba incurriendo en irregularidades, y además se están investigando a los clientes de estas empresas.)Ver articulo

Si nuestro trabajo es más continuo otra posibilidad es aprovechar la tarifa plana para autónomos, ya que durante los primeros meses de actividad las cuotas se pueden ver reducidas, quedando en los 12 primeros meses de la actividad una cuota reducida en un 80%,aproximadamente 60€/mes. Los siguientes 6 meses la cuota se reduce en un 50% (unos 130€), y los 6 posteriores la cuota se reduce en un 35%, unos 180€.

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¿Cómo registrar tikets desde el móvil? Aplicación móvil de facturación

 

 

 

Aplicación móvil de facturación . ¿Cómo registrar tiques y gastos desde el móvil?

 

 

 

Nuestra aplicación móvil, está disponible para Apple y para Android.

 

Para entrar simplemente introduce en el navegador de tu smartphone la dirección para acceder a la aplicación normal. SIN INSTALACIONES.

 

https://app.gestionerp.com

 

 

 

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[login aplicacion de facturación para autónomos

 

 

login aplicacion de facturación para autónomos

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Aplicación de facturación en tu móvil.

 

Una vez logueado ya tienes activada tu aplicación móvil donde tienes todos tus datos de la aplicación de escritorio pero en tu móvil. Ya puedes añadir facturas y registrar tickets desde el móvil de forma fácil y sencilla.

 

En este tutorial te enseñamos paso a paso a registrar un ticket.

 

Si pulsamos en el botón Ticket nos permite hacer una foto o seleccionar una del archivo.

 

 

 

subir foto programa facturacionLe damos al botón ticket y nos pregunta de donde cogemos la foto o si hacemos una nueva.

 

Seleccionamos la opción deseada.

 

Nosotros vamos a indicar hacer una nueva.

 

gestionerp.cargarfoto

 

Una vez realizada la foto, si se ve con calidad y es la deseada elegimos usar foto. Si no se ve bien podemos decir repetir foto.

 

gestionerp.usarfotoUna vez añadida la foto debemos rellenar los datos de la parte de abajo para poder subir la misma a la plataforma.

 

 

 

 

Datos a rellenar:

 

Fecha

 

Emisor: si existe lo buscara en la base de datos una vez empieces a rellenar datos. Si no existe lo creara de nuevo.

 

Categoría de gasto: Se abre un desplegable para elegir.

 

Concepto: para poner de que es el gasto

 

Importe: debemos ser cuidadosos de no equivocarnos con el importe total del ticket.

 

Poniendo estos 5 campos, veras que es muy fácil ya podemos GUARDAR.

 

También podemos marcar el check de que «esta pagado»

 

TICKET CREADO.

 

gestionerp.subida

 

 

 

 

 

 

 

TICKET CREADO.

 

Ya hemos creado el ticket y por tanto ya esta subido a la plataforma.

 

Te aconsejo que utilices este sistema pues te va a resultar muy cómodo.

 

Es mejor añadir 1 o 2 tickets al día cuando se realiza el gasto que luego tener que subir 40 de golpe. Además evitamos que se nos pierda y no podamos luego aplicar el gasto.

 

Cuando accedas luego al ordenador ya veras que dispones de la información actualizada.

 

 

 

gestionerp.enordenador