¿Qué es el modelo 303?
Para casi todo autónomo o empresa, el modelo 303 pasa a ser uno de los documentos más importantes en sus obligaciones fiscales con hacienda.
El modelo 303 de auto-liquidación del IVA es un documento con el que las empresas y los autónomos declaran el IVA ingresado y el IVA que se ha pagado, de forma que la diferencia entre estos dos conceptos supondrán que el empresario pague a Hacienda en caso de ingresar más IVA que el que se ha pagado o que Hacienda pueda devolver el saldo a favor del empresario en el caso contrario. Normalmente en caso de salir negativa iras compensando en periodos siguientes el importe a tu favor, pudiendo solicitar el ingreso en la ultima declaración del año.
Es importante destacar que hacemos de meros intermediarios con hacienda ingresando el saldo a favor de la Agencia Tributaria, por lo que te aconsejo que guardes aparte este importe para que no te quedes sin dinero a la hora de pagar el IVA.
Es un modelo que normalmente se presenta con carácter trimestral, salvo las empresas acogidas a la devolución mensual del IVA (REDEME) que lo deben presentar mes a mes.
Cabe mencionar que este documento se debe presentar de forma telemática por cada trimestre, acompañándose de un resumen el último trimestre del año, con el modelo 390.
Se debe disponer de certificado digital o clave PIN para poder tramitarlo por internet.
La agencia tributaria nos explica en un vídeo cómo usar la clave pin.
¿Quién debe presentar el modelo 303 declaración de IVA?
Debe presentarlo cualquier sujeto pasivo (tanto personas físicas como sociedades) que realicen actividades económicas tanto dentro del Régimen General como en el Régimen especial Simplificado que declaren el IVA de forma tanto trimestral o mensual, sea cual sea el resultado y tengan o no actividad. Así pues nada más darte de alta en autónomos y comenzar la actividad, el modelo 303 de declaración trimestral de IVA debe ser un documento obligatorio al final de cada trimestre.
La agencia tributaria dice «Aquellos sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el trimestre natural, incluidas las personas o entidades que apliquen el Régimen especial simplificado regulado en el Capítulo II del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2 – Aquellos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido»
¿Quién no debe presentar el modelo 303 declaración de IVA?
No están obligados a presentar el modelo 303 los empresarios acogidos al Régimen de Recargo de Equivalencia. (así como otros regímenes que por su especialidad no trataremos en este post).
Así mismo hay actividades donde se realizan operaciones exentas o no sujetas, por ejemplo formación, en este caso al darnos de alta con el modelo 036 no nos incluiremos en el régimen general del IVA y no presentaremos los modelos.
¿Cómo se rellena el modelo 303?
En el modelo 303, en primer lugar debemos identificarnos e indicar el año en que nos encontramos y el trimestre, además de responder preguntas indicadas en el documento

Si nos encontramos en el Régimen General debemos indicar el IVA devengado, es decir, el IVA que se repercute en las facturas emitidas, además de las operaciones con inversión del sujeto pasivo.

En primer lugar tenemos que tener claro que existen 3 tipos de IVA en nuestro país, el IVA General del 21%, el IVA reducido del 10% y el IVA super reducido del 4%, que se indicarán en las casillas 2, 5 y 8.
Por tanto para calcular las bases imponibles debemos separar las ventas según el tipo de IVA, como en el siguiente ejemplo.
Un autónomo vende 3 tipos de productos
- Productos A al 21% de IVA, a un precio de 50€ + IVA
- Productos B al 10% de IVA a un precio de 10€ + IVA
- Productos C al 4% de IVA a un precio de 5€ + IVA
Ha vendido 10 productos A, 10 productos B y 10 productos C
La base imponible de los productos A (casilla 01) será de 10 x 50 = 500
El tipo de los productos A (Casilla 02) será de 21
La cuota de los productos A (casilla 03) será el resultado de la casilla de la base imponible por el tipo %, luego entonces 500×21% = 105
Así pues el resultado completo de estas casillas sería el siguiente

En las siguientes casillas debemos introducir la base imponible de las adquisiciones intracomunitarias (las compras de productos o servicios a otros países miembros de la Unión Europea) en la casilla 10, las operaciones en las que se produzca inversión del sujeto pasivo en la casilla 12, y las facturas rectificativas se incluirán en la casilla 14, además en cada uno de estos conceptos se deberá indicar la cuota de IVA que le corresponde en las casillas 11, 13 y 15

Si emitimos facturas a comerciantes minoristas acogidos al Régimen de Equivalencia estas facturas deberán contener además del gravamen del IVA, el Recargo, que será según el tipo de IVA el siguiente:
Tipo de IVA |
Tipo extra de Recargo |
4% |
0,5% |
10% |
1,4% |
21% |
5,2% |
En las casillas 16, 19 y 22 pondremos las bases imponibles según el tipo de Recargo que corresponda, en las casillas 17,20 y 23 pondremos los tipos (0.5 , 1.4 o 5.2) y por último en las casillas 18,21 y 24 se deberá rellenar con el cálculo de la cuota (la base imponible por su tipo)

Sumando las casillas 3, 6, 9, 11, 13, 15, 18, 21, 24 y 26 obtenemos la cuota total devengada, es decir el IVA que hemos recaudado.
En el IVA soportado debemos indicar la base imponible de las facturas recibidas y la cuota que hemos soportado, sin identificar los tipos de IVA, es decir que indicaremos la base imponible según el concepto de adquisición que se haya realizado y no se clasificará por tipos de IVA como si se hace en las facturas emitidas

Según la procedencia de la compra lo clasificaremos en:
- Operaciones nacionales
- Importaciones (Compra a países fuera de la Unión Europea)
- Adquisiciones intracomunitarias (Compra a países de la Unión Europea)
Según el tipo de compra la clasificación será de:
- Operaciones corrientes
- Operaciones con bienes de inversión (los bienes materiales destinados a ser usados durante más de 1 año como instrumento de trabajo o medio de explotación cuyo valor es superior a 3.005,06€)
La casilla 42 tan sólo se debe cumplimentar si nos encontramos en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Las casillas 43 y 44 se cumplimentarán si realizamos prorrata, es decir, realizamos operaciones exentas de IVA y operaciones sujetas a IVA al mismo tiempo, de forma que no todo el IVA que se soporta se podrá deducir.
Sumando las casillas 29, 31, 33, 35, 37, 39, 40, 42, 43 y 44 obtendremos el tota a deducir
La diferencia entre la casilla 27 y la 45 que acabamos de calcular corresponderá al Resultado que podrá ser Positivo (ingresamos más IVA del que soportamos) o Negativo (Soportamos más IVA del que ingresamos)
Si nos encontramos en un régimen simplificado
debemos de rellenar los módulos de la actividad en que nos encontremos, y dependiendo del número de módulos y de la actividad que realicemos el importe a ingresar a Hacienda será mayor o menor

El IVA devengado en este caso será la suma de las casillas 47, 51, 52 y 53 si nos encontramos en alguno de los 3 primeros trimestres. Si nos encontramos en el 4 trimestre será la suma de las casillas 50, 51, 52 y 53
El IVA soportado que se podrá deducir será la suma de las casillas 55 y 56.
La diferencia entre el IVA devengado y deducible se deberá indicar en la casilla 58, donde tendremos el resultado del régimen simplificado
Por último deberemos incluir información adicional indicando las exportaciones y entregas intracomunitarias que se hayan realizado y realizando el cálculo final de la cuota, que podrá ser negativo y será compensada, o podrá ser positiva y deberá ser ingresada a la Hacienda Pública.

Finalmente presentaremos el modelo a compensar si el resultado es negativo en la casilla 72, y si además solicitamos la devolución a nuestra cuenta bancaria, deberemos indicarlo en la casilla 73.
Si el resultado es positivo deberemos realizar el ingreso correspondiente a la Hacienda Pública.
Si no hemos tenido actividad debemos marcar la casilla “Sin Actividad” o si la el modelo que presentamos es complementario a otro, debemos marcar “Autoliquidación complementaria” y anotar el Número de la anterior liquidación trimestral de IVA del modelo 303.
¿Cuándo debemos presentar el modelo 303 de declaración trimestral de IVA?
Una vez comencemos nuestra actividad tras la alta en autónomos o al formarse la empresa, debemos cumplir con los plazos y saber cuándo debemos presentar el modelo de liquidación.
El plazo de presentación del modelo 303 acaba el día 20 del mes siguiente a la finalización del trimestre, en el caso del último trimestre el plazo se termina el día 30 de Enero.
En caso de domiciliar el pago, el plazo siempre terminará 5 días antes de las fechas anteriores, es decir el día 15 en los tres primeros trimestres, y el día 25 en el último período de liquidación trimestral de IVA.
Resumiendo, los plazos de presentación son los siguientes:
Primer Trimestre: Entre el 1 y 20 de abril
Segundo Trimestre: Entre el 1 y 20 de julio
Tercer Trimestre: Entre el 1 y 20 de octubre
Cuarto Trimestre – Último periodo del año: Entre el 1 y 30 de enero del año siguiente
¿Puedo deducirme el IVA soportado si todas mis ventas son exentas porque exporto o realizo entregas intracomunitarias?
La respuesta es sí, las exportaciones son exenciones plenas por tanto originan derecho a la deducción, para más información ver consulta vinculante V1276-15