Consultas gratis de asesoría fiscal autonomos
Desde aquí puedes plantear en los comentarios cualquier consulta que quieras sobre tu actividad como autónomo.
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El modelo 111 es imprescindible para cualquier autónomo o entidad que tenga empleados, ya que este documento registra las retenciones e ingresos a cuenta del salario que se abona (ya sea dinerario o en especie) y de las facturas que se paguen a profesionales
El modelo 111 lo debe presentar cualquier persona o entidad que abone rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta que sean de alguna de los siguientes tipos :
• Rendimientos de trabajo.
• Rendimientos que satisfagan alguno de los siguientes conceptos:
o Actividades profesionales.
o Actividades agrícolas y ganaderas.
o Actividades forestales.
o Las actividades empresariales en estimación objetiva .
o Rendimientos que procedan de la prestación de asistencia técnica
o Rendimientos de aquiler de bienes muebles, negocios o minas ( o de su subarrendamiento).
o Rendimientos que procedan de la cesión de derecho a la explotación de la imagen.
o Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual e industrial.
o Premios en juegos, concursos o rifas.
o Ganancias patrimoniales en percepciones como consecuencia de aprovechamientos forestales
En primer debes identificarte con tu NIF, tu nombre, el año y el trimestre correspondiente
El primer apartado que encontramos son los rendimientos del trabajo, donde clasificaremos en rendimientos dinerarios y en especie.
Son rendimientos en especie el uso de vehículos, de viviendas, los seguros que se prestan, algunos cursos que se dan de formación a los empleados… en general prestaciones que no son económicas pero sí tienen un valor económico.
En este apartado se incluirán principalmente las nóminas.
En las casillas 1 y 4 pondremos el número de personas físicas o entidades sujetas a la retención o ingreso a cuenta que hayan percibido la retribución.
En las casillas 2 y 5 se incluirá el importe o valor de las rentas que se han abonado sujetas a retención o ingreso a cuenta.
En las casillas 3 y 6 se calculará el importe de la retención o el importe de los ingresos a cuenta en base a los rendimientos dinerarios o en especie
Del mismo modo se deberán anotar las cuantías correspondientes de los siguientes conceptos.
III. Premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
IV Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.
La suma de todas las casillas de la derecha que corresponden a ingresos a cuenta y retenciones se verán reflejadas en la casilla número 28.
La casilla número 29 sólo se rellenará en caso de que sea una declaración complementaria.
Finalmente, estas dos casillas se restarán y el resultado final a ingresar se reflejará en la casilla 30.
Si el resultado es negativo deberemos indicar que es una “Autoliquidación negativa”
Si es positivo se deberá realizar el ingreso a la Hacienda Pública, y en caso de que sea una declaración complementaria, deberemos indicarlo y apuntar el número de la declaración a la que complementa.
Realicemos la liquidación de las retenciones e ingresos a cuenta durante el primer trimestre de un autónomo, cuyos datos son los siguientes:
La cumplimentación del modelo será la siguiente:
Rendimientos del trabajo: incluiremos a los 2 perceptores, la base del sueldo y la retención aplicada.
Rendimiento de actividad económica: Incluiremos las facturas recibidas a las que se le ha aplicado una retención, del 19% en este caso de 300€ (100€ x 3)
Las facturas emitidas que lleven retención serán ingresadas por nuestros clientes que serán los que hayan practicado esta retención.
NOTA: Desde el 12 de Julio de 2015 los tipos de retención vigentes son el 15% para profesionales normales y el 7% durante los dos primeros años y el siguiente de inicio de la actividad.
Este modelo se presenta trimestralmente, 20 días después de finalizar cada período, de forma que el documento del primer trimestre se presenta hasta el 20 de Abril, el del siguiente trimestre hasta el 20 de Julio, el tercer trimestre hasta 20 de octubre y la declaración del último trimestre se realiza hasta el 20 de Enero del año siguiente
Ante cualquier duda siempre puedes consultar las instrucciones de Hacienda sobre este modelo haciendo click aquí
El modelo 115 es prácticamente indispensable para cualquier negocio, ya que en este documento se declaran las retenciones e ingresos a cuenta que provienen de pagos de alquiler de inmuebles urbanos.
Siempre que haya arrendamientos de bienes inmuebles urbanos habrá que presentar el modelo 115, aunque existen algunas excepciones :
Después de la identificación, donde se anotarán los datos personales, el ejercicio en el que se encuentra y el trimestre, corresponde iniciar la liquidación
Lo que debemos anotar según la casilla es lo siguiente :
Te llamamos y asesoramos gratis:
Un empresario ha alquilado unas oficinas para su actividad. Por ellas paga una cantidad total de 500€ , más IVA (21%) y una retención del 19%
Este modelo se presenta trimestralmente, 20 días después de finalizar cada período, de forma que el documento del primer trimestre se presenta hasta el 20 de Abril, el del siguiente trimestre hasta el 20 de Julio, el tercer trimestre hasta 20 de octubre y la declaración del último trimestre se realiza hasta el 30 de Enero del año siguiente.
La respuesta es no, se debe presentar la autoliquidación en el período en que se pague el alquiler, para más dudas echa un vistazo a la consulta V0320-07 aqui
Se revisa el método de estimación objetiva aplicable en la determinación del rendimiento neto de determinadas actividades, exigiendo, a partir de 2016, nuevos requisitos para su aplicación, tanto cuantitativos, mediante una reducción de los límites objetivos, como cualitativos, reduciendo las actividades que se pueden acoger a este, limitándolas a aquéllas que por su naturaleza se relacionan fundamentalmente con consumidores finales.
Ley Presupuestos: con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, se aumenta, respecto de las inicialmente previstas para dichos ejercicios, la cuantía de determinadas magnitudes cuya superación implica la exclusión del régimen de estimación objetiva. En particular, se elevan para los ejercicios 2016 y 2017 los límites relativos a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas y por volumen de compras.
Serán excluidos los contribuyentes que determinen el rendimiento de alguna actividad económica por el método de Estimación Directa.
Esto quiere decir que si realizas varias actividades y alguna de las mismas este en Estimación Directa ya no podrás estar en módulos.
Artículo 61. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017.
Se añade una disposición transitoria trigésima segunda en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria trigésima segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017.
Para los ejercicios 2016 y 2017, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.
a) Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 150.000 euros anuales. 250.000 euros anuales.
A estos efectos se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, supere 75.000 euros anuales. 125.000
b) Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000 euros anuales. A estos efectos, sólo se computarán las operaciones que deban anotarse en el Libro registro de ventas o ingresos previsto en el artículo 68.7 del Reglamento de este Impuesto. No obstante, a efectos de lo previsto en esta letra b), deberán computarse no solo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias:
– Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
– Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.
Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»
Otro motivo de exclusión se dará cuando superen los 150.000 € 250.000 € anuales el volumen de compras en bienes y servicios, sin incluir las adquisiciones de inmovilizado
Qué dice la ley:
Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 150.000 euros 250.000 anuales. En el supuesto de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite. A estos efectos, deberán computarse no solo el volumen de compras correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en la letra b) anterior. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de compras se elevará al año.
La Ley 35/2006, dice “la Orden Ministerial por la que se desarrollen para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no incluirá en su ámbito de aplicación las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las que sea de aplicación el artículo 101.5 d) de esta Ley en el período impositivo 2015, y reducirá, para el resto de actividades a las que resulte de aplicación dicho artículo, la cuantía de la magnitud específica para su inclusión en el método de estimación objetiva.”
De este modo quedan excluidas todas las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1%, como las de fabricación y construcción.
Por tanto quedan excluidas las siguientes actividades:
Epígrafe IAE 314 y 315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
Epígrafe IAE 316.2, 3, 4 y 9 Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P.
Epígrafe IAE 453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
Epígrafe IAE 453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
Epígrafe IAE 463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
Epígrafe IAE 468 Industria del mueble de madera.
Epígrafe IAE 474.1 Impresión de textos o imágenes.
Epígrafe IAE 501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
Epígrafe IAE 504.1 Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
Epígrafe IAE 504.2 y 3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
Epígrafe IAE 504.4, 5, 6, 7 y 8 Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
Epígrafe IAE 505.1, 2, 3 y 4 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
Epígrafe IAE 505.5 Carpintería y cerrajería.
Epígrafe IAE 505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
Epígrafe IAE 505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
Permanecerán en el régimen de Estimación Objetiva las siguientes actividades siempre que no superen los limites anteriores.
419.1 Industrias del pan y de la bollería.
419.2 Industrias de la bollería, pastelería y galletas.
419.3 Industrias de la elaboración de masas fritas.
423.9 Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.
641 Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
642.1, 2, 3 y 4 Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne. Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados, salvo casquerías.
642.5 Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza, y de productos derivados de los mismos. Asadero de pollos.
642.6 Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.
643.1 y 2 Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
644.1 Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
644.2 Despachos de pan, panes especiales y bollería.
644.3 Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
644.6 Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
647.1 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.1 por el servicio de comercialización de loterías. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
647.2 y 3 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados.
651.1 Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
651.2 Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
651.3 y 5 Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales.
651.4 Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
651.6 Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
652.2 y 3 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 652.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
653.1 Comercio al por menor de muebles.
653.2 Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.
653.3 Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
653.4 y 5 Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.
653.9 Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.
654.2 Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres. Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos sin motor.
654.5 Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
654.6 Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandejas y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados. Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para vehículos terrestres sin motor, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados.
659.2 Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.
659.3 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones. Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.
659.4 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública. Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública.
659.6 Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
659.7 Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
662.2 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 662.2 por el servicio de comercialización de loterías. Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.
663.1 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo.
663.2 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.
663.3 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.
663.4 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.
663.9 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.
671.4 Restaurantes de dos tenedores.
671.5 Restaurantes de un tenedor.
672.1, 2 y 3 Cafeterías.
673.1 Cafés y bares de categoría especial.
673.2 Otros cafés y bares.
675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.
676 Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
681 Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.
682 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.
683 Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
691.1 Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
691.2 Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.
691.9 Reparación de calzado.
691.9 Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales).
692 Reparación de maquinaria industrial.
699 Otras reparaciones n.c.o.p.
721.1 y 3 Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.
721.2 Transporte por autotaxis.
722 Transporte de mercancías por carretera.
751.5 Engrase y lavado de vehículos.
757 Servicios de mudanzas.
849.5 Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.
933.1 Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.
933.9 Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.
967.2 Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
971.1 Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.
972.1 Servicios de peluquería de señora y caballero.
972.2 Salones e institutos de belleza.
973.3 Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
Actividades agrícolas y ganaderas.
Con la crisis ganar 1000 euros al mes ya nos parece un salario «digno», y cuando trabajas para otro es muy fácil saber lo que ganas a final de mes. Lamentablemente cuando te haces autónomo puedes caer en el error de confundir facturación con beneficios y puede ser uno de los motivos de la alta mortalidad de los proyectos de autónomo. Por tanto, date de alta solo si en tu plan de negocio queda claro esa facturación mínima que te permita cubrir tus costes y esos 1000 euros de los que hablamos.
Hasta la llegada de la tarifa plana, prácticamente cualquier autónomo estaba obligado a superar los 2.000 euros de facturación para conseguir ganar la mitad de dicha cifra descontando impuestos y gastos asociados a la actividad económica.
No obstante seguimos con un sistema que no tiene en cuenta los ingresos reales del autónomo lo cual es un error y una vez finalizada la bonificación muchos tienen que cerrar.
Actualmente los profesionales y trabajadores autónomos pueden beneficiarse de esta tarifa y pagar menos por su seguridad social, sin embargo los empresarios autónomos al tratarse de administradores de empresas no pueden beneficiarse de ella y por tanto, su nivel de ingresos debe de ser mayor para conseguir ganar la misma cantidad.
Para tener estas ideas más claras os proponemos un ejemplo en el que un autónomo tenga los siguientes gastos
Si lo analizamos teniendo en cuenta el tipo de autónomo del que se trata y del momento en que inició la actividad, podemos establecer los siguientes niveles de facturación para obtener la cifra de 1.000 euros al mes, por supuesto teniendo en cuenta las obligaciones fiscales del pago de IVA, IRPF, que dependerán de los ingresos y los gastos del autónomo.
Podemos observar que en el caso planteado durante los primeros 6 meses será necesario ingresar alrededor de 1950 euros, y que tramo a tramo el nivel de facturación necesario para ganar 1000 euros va aumentando en el caso de los trabajadores y profesionales autónomos, en el caso de los empresarios al no beneficiarse de la tarifa por tramos la cantidad necesaria se mantiene estática.
Cada caso es particular y requiere un pequeño estudio para calcular cual es el punto óptimo de facturación para alcanzar las ganancias que se deseen.
A continuación se puede observar el desglose de los datos que analizamos en la gráfica.
6 primeros meses de actividad | |||
Trabajador autónomo | Profesional autónomo | Empresario autónomo | |
Facturación (IVA incluido) | 1.967,00 € | 1.940,00 € | 2.287,00 € |
Alquiler | 200,00 € | 200,00 € | 200,00 € |
Asesoría | 29,00 € | 29,00 € | 29,00 € |
Teléfono-Internet | 30,00 € | 30,00 € | 30,00 € |
Otros gastos | 50,00 € | 50,00 € | 50,00 € |
Cuota autónomo | 52,89 € | 52,89 € | 264,44 € |
IVA | 341,38 € | 336,69 € | 396,92 € |
IRPF | 263,32 € | 240,50 € | 316,22 € |
Ganancias | 1.000,41 € | 1.000,92 € | 1.000,43 € |
7-12 meses de actividad | |||
Trabajador autónomo | Profesional autónomo | Empresario autónomo | |
Facturación (IVA incluido) | 2.087,00 € | 2.052,00 € | 2.287,00 € |
Alquiler | 200,00 € | 200,00 € | 200,00 € |
Asesoría | 29,00 € | 29,00 € | 29,00 € |
Teléfono-Internet | 30,00 € | 30,00 € | 30,00 € |
Otros gastos | 50,00 € | 50,00 € | 50,00 € |
Cuota autónomo | 132,22 € | 132,22 € | 264,44 € |
IVA | 362,21 € | 356,13 € | 396,92 € |
IRPF | 283,16 € | 254,38 € | 316,22 € |
Ganancias | 1.000,41 € | 1.000,27 € | 1.000,43 € |
13-18 meses de actividad | |||
Trabajador autónomo | Profesional autónomo | Empresario autónomo | |
Facturación (IVA incluido) | 2.147,00 € | 2.109,00 € | 2.287,00 € |
Alquiler | 200,00 € | 200,00 € | 200,00 € |
Asesoría | 29,00 € | 29,00 € | 29,00 € |
Teléfono-Internet | 30,00 € | 30,00 € | 30,00 € |
Otros gastos | 50,00 € | 50,00 € | 50,00 € |
Cuota autónomo | 171,89 € | 171,89 € | 264,44 € |
IVA | 372,62 € | 366,02 € | 396,92 € |
IRPF | 293,08 € | 261,45 € | 316,22 € |
Ganancias | 1.000,42 € | 1.000,64 € | 1.000,43 € |
Más de 18 meses de actividad | |||
Trabajador autónomo | Profesional autónomo | Empresario autónomo | |
Facturación(IVA incluido) | 2.287,00 € | 2.240,00 € | 2.287,00 € |
Alquiler | 200,00 € | 200,00 € | 200,00 € |
Asesoría | 29,00 € | 29,00 € | 29,00 € |
Teléfono-Internet | 30,00 € | 30,00 € | 30,00 € |
Otros gastos | 50,00 € | 50,00 € | 50,00 € |
Cuota autónomo | 264,44 € | 264,44 € | 264,44 € |
IVA | 396,92 € | 388,76 € | 396,92 € |
IRPF | 316,22 € | 277,69 € | 316,22 € |
Ganancias | 1.000,43 € | 1.000,11 € | 1.000,43 € |
El modelo 180 no es nada más que un modelo complementario y resumen de los modelos 115 que se presentan periódicamente en la administración tributaria. Resume las retenciones que se han practicado en los alquileres de bienes inmuebles
Siempre que haya arrendamientos de bienes inmuebles urbanos durante el ejercicio económico habrá que presentar el modelo 180, aunque existen algunas excepciones:
En primer lugar el sujeto debe identificarse con su nombre, apellidos y domicilio, además de indicar el ejercicio al que corresponde la declaración. Posteriormente también debe indicar si se trata de una declaración complementaria a una ya realizada o la sustituye en su totalidad.
A continuación en la casilla 1 se debe indicar el número total de perceptores del alquiler, es decir el número de personas o empresas que han arrendado algún bien inmueble urbano para el sujeto.
En la casilla 2 se introducirá la base de retenciones e ingresos a cuenta de las facturas, es decir la base en la factura (excluyendo el IVA y las retenciones o ingresos a cuenta)
En la casilla 3 se introducen la suma de los conceptos de retenciones e ingresos a cuenta en las facturas de alquiler.
Por último se deberá rellenar la parte en la que se identifica a cada uno de los arrendadores y la base de retenciones, el porcentaje de retenciones y la suma de retenciones e ingresos a cuenta correspondiente a cada uno de ellos.
En la modalidad se debe especificar si el alquiler se paga con dinero (Se indicará con un 1), o si se trata de una renta en especie (se indicará con un 2)
Para más dudas siempre puedes consultar las instrucciones de la agencia tributaria aquí
Este modelo se presenta en los 20 días siguientes a finalizar el ejercicio que corresponde, es decir que si se trata del modelo 180 que resume el año 2021, se presentará el 20 de Enero de 2022.
1º VAMOS A SOLICITAR EL CERTIFICADO DIGITAL PERSONAL:
2º SI TENEMOS EMPRESA
Cada vez son más y más turistas los que optan por el alquiler de viviendas o habitaciones en lugar del tradicional hotel a la hora de realizar sus viajes.
Entre las páginas más conocidas para contratar este tipo de servicios encontramos Airbnb. Wimdu o Booking entre otras. Pero ¿Cómo tributan los arrendadores que se anuncian en dichas páginas por el alquiler?
Este es un tema que suscita mucho interés últimamente, ya que la mayoría de propietarios no declaraba en un principio sus ingresos por estos servicios, y hacienda ha manifestado su intención de tener este tema mucho más controlado.
Debemos analizar atendiendo a diversos factores:
Debemos analizar las obligaciones que tenemos desde el punto de vista fiscal para cumplir con la ley.
Debemos analizar las obligaciones que tenemos desde el punto de vista laboral o de seguridad social para cumplir con la ley.
Debemos analizar las obligaciones que tenemos desde el punto de vista legal en cuanto a permisos o licencias para cumplir con la ley.
¿Debo declarar el alquiler?
En el supuesto de que ya hubiéramos presentado la declaración de la renta sin incluir los rendimientos de estos servicios, se deberá presentar una declaración complementaria. Y si directamente no hubiéramos presentado declaración, se regularizará presentando una declaración fuera de plazo.
Si regularizas voluntariamente tendrás que pagar un recargo e intereses de demora, pero no se te impondrá una sanción, en cambio si no regularizas y Hacienda lo reclama, además de que se te impondrá un recargo e intereses de demora también una sanción.
Te aseguro que si estas anunciándote por internet hacienda ha detectado tu anuncio y posiblemente te envié una carta avisando de que te están viendo y que esperan que vayas a tributar por dichos ingresos.
¿Me tengo que dar de alta en HACIENDA con algún modelo?
En este supuesto entrarían cualquiera de los arrendadores anteriores si junto con la vivienda o habituación se prestasen otros tipos de servicios propios del sector hostelero ya que en este caso la operación se encuentra gravada con IVA al tipo del 10% siendo obligatorio darse de alta en Hacienda a través del modelo 037/036 y en autónomos TA521.
Es decir si cobras por el servicio de limpieza, o recepción o check out.
¿Cómo tributa en IRPF?
A los ingresos percibidos por el alquiler y les restamos los gastos deducibles y, si nos corresponden, también podremos aplicar determinadas reducciones para obtener el rendimiento final por el que pagamos impuestos.
La ley del IRPF establece que el contribuyente podrá deducirse como gastos todos aquellos que se hayan realizado con el fin de poder obtener dichos rendimientos por lo tanto el contribuyente podrá deducirse entre otros:
Todo siempre por la parte proporcional de los días alquilado.
SEGURIDAD SOCIAL
¿Hay que darse de alta?
Como hemos dicho anteriormente, si alquilamos nuestra casa temporalmente tributa como rendimiento del capital inmobiliario, por tanto NO ES NECESARIO DARSE DE ALTA.
Pero si por ejemplo añadimos un servicio de limpieza, esto tributa como rendimiento de actividades económicas y por lo tanto debemos estar dados de alta.
Sin duda es muy recomendable tener contratado un Seguro de protección que cubra la vivienda y responsabilidad civil.
Si tenemos previsto alquilar nuestra vivienda más de cuatro meses al año, es necesario contar con el certificado energético correspondiente que acredite su nivel de consumo de energía.
Este tema lo legisla cada comunidad e incluso cada ciudad, por lo que cambia continuamente y es posible que lo que indico a continuación mañana cambie y ya no valga: nuestra recomendación siempre es que consultéis con vuestro ayuntamiento:
· Andalucía: actualmente se rige por la ley general de turismo de Andalucía de 2011, en la que no se contempla este tipo de alojamiento ocasional, y por tanto no permite su inscripción como viviendas turísticas, sancionando a aquellas que se ofrezcan como tal. Actualmente está en marcha un borrador de decreto que debía haberse aprobado en enero, en el que se regulaba y permitía el alquiler de la vivienda propia de forma ocasional, tanto de forma completa como por habitaciones.
· Aragón: está previsto prohibir el alquiler por habitaciones de carácter vacacional.
· Asturias: se establece como requisito el servicio de alojamiento como mínimo los meses verano (de julio a septiembre) excluyendo así a quienes quieran alquilar su vivienda solo unos días o semanas al año.
· Baleares: aunque está en marcha el reglamento que desarrolla la ley turística balear, no se permite alquilar apartamentos en edificios de viviendas o en casa adosadas en régimen de propiedad horizontal.
· Islas Canarias: en el nuevo borrador se prevé que las viviendas turísticas requieran autorización de la comunidad de propietarios.
· Cantabria: para alquilar nuestra vivienda con carácter turístico se requiere el alta en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social, lo cual complica los trámites y hace inviable económicamente un alquiler esporádico.
· Cataluña: es necesario disponer de una licencia de apartamento turístico y cobrar a los huéspedes la tasa turística correspondiente. Esta licencia la otorgan los ayuntamientos, y de momento algunos como el de Barcelona no conceden nuevas licencias. Sin embargo, está prevista una nueva ley que regule esta actividad de forma más específica, así como otras de economía colaborativa. No se incluye en la legislación actual el alquiler de una o más habitaciones de la vivienda habitual, quedando esta al amparo de la LAU.
· Comunidad Valenciana: se debe registrar la vivienda para su uso turístico.
· País Vasco: la ley actual no contempla el alquiler de una única vivienda, aunque se está trabajando en un borrador de la nueva Ley de Turismo.
· Galicia: se prohíbe el alquiler por habitaciones con fines turísticos.
· Comunidad de Madrid: la legislación es probablemente de las más restrictivas. El decreto 79/2014 prohíbe alquilar nuestra vivienda para uso turístico por un período inferior a cinco días, así como el alquiler por habitaciones para cualquier periodo.
¿Me doy de alta en Autónomos ahora o espero al siguiente año?
La primera cuestión que debemos plantearnos es ¿ahorrare algo?
1º. Nunca he sido autónomo.
De momento no se prevé que haya ningún cambio en la tarifa plana por lo que el ahorro es el mismo y no hay motivo para esperar.
Igualmente no afecta, solo si para cumplir el tiempo de espera como comentamos luego.
El principal cambio es que ahora sólo tenemos que esperar 3 años para disfrutar de la tarifa plana ( si ya la has disfrutado anteriormente)
En este caso esperar supone un ahorro aproximado de 4.332 € en el caso de que finalmente dures 2 años como autónomo. Siempre y cuando no cumplas los 3 años hasta el siguiente año.
Podemos ver el ahorro en función del tiempo que permanezcamos de autónomo:
12 meses = 2820€
18 meses = 3732€
24 meses o más = 4.332 €
Si ya tienes un cliente que te pide una factura con fecha actual, sintiéndolo mucho no tendrás más remedio que empezar de autónomo.
Lo primero que haría es ver cuanto es lo que puedo ganar con esa factura y la posible ganancia de esperar, con este calculo ya podre valorar si merece la pena esperar o iniciar ya la actividad.
En este caso no solo vamos a facturar un servicio puntual es posible que firmemos un contrato de suministro por el que vamos a conseguir un cliente por más tiempo.
Creo que dado que falta poco más de un mes mi consejo es esperar solo si queremos aprovechar la tarifa plana al no tener derecho este año, siempre que sea posible y realmente podamos beneficiarnos de la nueva tarifa plana de autónomos.
Puedes contar conmigo como tu asesor de confianza para todas las dudas que tengas como autónomo.
El modelo 130 es un documento indispensable para los autónomos y sociedades que deben tributar por el IRPF (como las comunidades de bienes y sociedades civiles).
Este documento es el necesario para efectuar los pagos fraccionados de la Renta de los que se encuentren en Estimación directa a cuenta de la Renta anual. (IRPF)
El modelo 130 de Empresarios y profesionales en Estimación Directa deben presentarlo todos los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y su rendimiento se calcule mediante el método de estimación directa.(Normal y Simplificada)
No obstante los que cumplen estos requisitos pero al 70% de su facturación se le aplica retención, no están obligados a presentar este modelo. (Deberán comunicar dicha circunstancia con el modelo 036)
En primer debes identificarte con tu NIF, tu nombre, el año y el trimestre correspondiente
En la casilla 1 se debe indicar el total de ingresos por nuestras actividades (siempre y cuando no sean agrícolas, ganaderas o forestales) que se hayan generado desde el principio del año hasta el final del trimestre indicado
En la casilla número 2 incluiremos los gastos fiscalmente deducibles
¿Qué es un gasto fiscalmente deducible? Son gastos derivados de la actividad que se ejerce, justificado con facturas y que se incluye en la contabilidad.
La diferencia entre ingresos y gastos se recoge en la casilla 3, y posteriormente si ésta casilla es positiva, el 20% de esa cantidad será la que indiquemos en la casilla número 4.
Como este documento incluye toda la información del ejercicio económico, pero el pago es trimestral la casilla 5 sirve para disminuir el pago teniendo en cuenta lo que se ha pagado anteriormente y corresponde al ejercicio actual. Además en la casilla 6 se anotarán las retenciones e ingresos a cuenta que se nos ha practicado.
Así pues el 20% del rendimiento neto, menos las casillas 5 y 6, darán lugar al pago fraccionado del trimestre (casilla 7)
Si realizamos alguna actividad agrícola, ganadera, forestal y pesquera debemos cumplimentar las siguientes 4 casillas que corresponden a los ingresos y el 2% de éstos (casillas 8 y 9), al resultado obtenido se le restarán las retenciones e ingresos a cuenta que se nos ha practicado (casilla 10) y así se obtendrá el pago fraccionado (casilla 11)
La suma de los pagos de los dos tipos de actividades dará lugar a la casilla 12 y se le podrá aplicar una reducción en la casilla número 13 gracias al artículo 80 bis de la Ley del IRPF.
Este artículo no es más que la modificación de la deducción de 400 euros que en su día estableció el ex presidente Zapatero.
¿Cómo saber si puedo aplicarla si no sé cuál es mi rendimiento neto anual?
Es posible que realicemos este cálculo en el primer, segundo o tercer trimestre del año, así que debemos “ajustarlo” para conocerlo, por tanto a nuestro rendimiento neto acumulado del año le haremos los siguientes cálculos:
De esta forma obtendremos el rendimiento anual a partir de un trimestre , y de esta forma conocer cuál es la deducción que podemos aplicar, y dividiremos el resultado entre 4, ya que se aplican trimestralmente, por ejemplo :
Si el resultado de la deducción son 400 euros anuales, deberemos dividir entre 4 para ir deduciendo 100 euros trimestralmente.
Finalmente al pago fraccionado le restaremos la deducción y obtendremos el resultado de la casilla 14, y si esta es positiva le restaremos
Así pues obtendremos finalmente el resultado de nuestra declaración
A final del segundo trimestre un autónomo lleva ingresados durante todo el ejercicio 12.500€, y ha tenido unos gastos de 3.000€.
Del total de ingresos de 12.500, algunas facturas llevaban una retención del 19%, el valor total de estas facturas es de 2.000€
El trimestre anterior efectuó el pago correspondiente de 800€
De este modo, la diferencia entre ingresos y gastos nos proporciona un rendimiento neto de 9.000, y su 20% es 1.800€.
De estos 1.800€ a pagar, se le descuentan los 800€ que ya se han pagado en trimestres anteriores, y 380€ que corresponden a las retenciones que nos han practicado en las facturas emitidas (19% de 2.000)
Finalmente el pago fraccionado previo del trimestre será de 620€
¿Cuándo se presenta el modelo 130?
Este modelo se presenta trimestralmente, 20 días después de finalizar cada período, de forma que el documento del primer trimestre se presenta hasta el 20 de Abril, el del siguiente trimestre hasta el 20 de Julio, y el siguiente hasta 20 de octubre.
Para el cuarto trimestre el plazo se amplía hasta el 31 de Enero del año siguiente
Si se presenta la sanción por ello puede alcanzar unos 150 euros, además de otra sanción según resultado del pago trimestral.
La respuesta es sí, si por cualquier razón no has tenido ingreso alguno en un trimestre, no exime de no tener que presentar el modelo, si quieres saber el por qué puedes ver la consulta V1458-12 a la Hacienda Publica.
Si no te ha quedado claro cómo funciona este modelo, siempre puedes consultar el manual de hacienda sobre cómo realizar la liquidación con el modelo 130 aquí