Modelo 390. IVA. Declaración Resumen Anual.

 

 

¿Qué es el modelo 390?

 

 

 

Es un documento indispensable para cualquier autónomo o empresa, ya que junto con el modelo 303 es obligatoria su presentación para liquidar el IVA.

 

El modelo 390 es un documento resumen de las operaciones anuales relacionadas con el IVA, se debe presentar junto al modelo 303 correspondiente al último período del año

 

 

 

¿Quién debe presentar el modelo 390?

 

 

 

El modelo 390 de resumen anual  lo deben presentar todos aquellos que realicen liquidaciones periódicas de IVA.

 

 

 

¿Cómo se rellena el modelo 390?

 

 MODELO-390 aeat

 

MODELO-390 aeat

En primer lugar se debe indicar el ejercicio al que corresponde, y los datos identificativos de la persona física o jurídica, se debe indicar también algunos de los datos informativos que nos aparecen. También se debe incluir por orden de volumen de operaciones cuales son las actividades que se realizan.

 

A continuación se comenzarán a detallar las operaciones que se han ido realizando a lo largo del ejercicio.

 

En primer lugar se especificarán las operaciones en Régimen General, indicando en todas las bases imponibles (según el tipo de IVA) y la cuota de IVA correspondiente. Las cuantías deben corresponder a la suma del total de declaraciones periódicas que se hayan realizado durante el ejercicio, tanto en el IVA devengado como en el soportado, dando lugar a un resultado final que se indicará en la casilla 65

 

 

 

A continuación se deberán indicar las actividades en Régimen Simplificado, indicando el epígrafe de la actividad, los módulos que se incluyen en él y las cuotas correspondientes al ejercicio para el cálculo de las cuotas devengadas, y se le restará el IVA soportado de las adquisiciones, dando lugar a la casilla 83 donde figurará el resultado.

 

Ambas casillas se suman y dan lugar al resultado de liquidación en la casilla 86 (compensando si hubiera declaraciones negativas anteriores).

 

Después se detalla el volumen de operaciones según el tipo de las mismas, clasificándose en:

 

  • Operaciones en régimen general
  • Entregas intracomunitarias exentas
  • Exportaciones y otras operaciones exentas con derecho a deducción
  • Operaciones exentas sin derecho a deducción
  • Operaciones no sujetas por reglas de localización o con inversión del sujeto pasivo
  • Entregas de bienes objeto de instalación o montaje en otros Estados miembros
  • Operaciones en régimen simplificado
  • Operaciones en régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
  • Operaciones realizadas por los acogidos al régimen del Recargo de equivalencia
  • Operaciones en Régimen especial

 

Se recogen también algunas operaciones específicas en el siguiente epígrafe:

 

  • Adquisiciones interiores exentas
  • Adquisiciones intracomunitarias exentas
  • Importaciones exentas
  • Bases imponibles del IVA soportado no deducible
  • Operaciones sujetas y no exentas que originan derecho a la devolución mensual
  • Entregas interiores de bienes devengadas por inversión del sujeto pasivo como consecuencia de operaciones triangulares
  • Servicios localizados en el territorio de aplicación del impuesto por inversión del sujeto pasivo.

 

En el siguiente epígrafe se indica la prorrata. ¿Qué es la prorrata?

 

La regla de la prorrata en el modelo 390

 

La prorrata se realiza cuando se realizan actividades que originan derecho a la deducción del IVA y otras que no originan este derecho (las operaciones exentas excepto exportaciones y entregas intracomunitarias) y se calcula con la siguiente fórmula

 

Prorrata = Operaciones que dan derecho a la deducción x 100

 

Total de operaciones realizadas

 

El % de la prorrata nos dice la parte proporcional del Iva soportado que no sera deducible. Por ejemplo si realizas actividades de formación (exentas) y de consultoria (sujetas) y has vendido 100.000 euros en el año de los que 50.000 son de formación.

 

Aplicando la formula = 50000 x 100 / 100000 = 50

 

Esto quiere decir que solo el 50% del iva soportado sera deducible.

 

 

 

¿Cuándo se presenta el modelo 390?

 

 

 

Se debe presentar en los 30 días siguientes del final del último trimestre, es decir, como fecha límite el 30 de Enero.

 

 

 

 

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Modelo 190. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual.

 

¿Qué es el modelo 190?

Se podría decir que el modelo 190 de declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta es un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta que se han practicado, y complementa al modelo 111.

¿Quién tiene que presentar el modelo 190?

Al tratarse de un modelo complementario y resumen del modelo 111, se entiende que debe presentar este resumen todo aquel que esté obligado a presentar el modelo 111, es decir aquellos que practiquen retenciones de :

  • Rendimientos de trabajo
  • Rendimientos de actividad económica
  • Premios
  • Ganancias patrimoniales por aprovechamiento forestal
  • Cesión de derechos de imagen

 

¿Cómo se rellena el modelo 190?

En primer lugar hay que realizar una identificación, con nombre, apellidos y el NIF, e indicar además el ejercicio al que corresponde la declaración.190-resumen

Se debe además indicar una persona y un teléfono de contacto, y la modalidad en que se presentará el impreso.

 

 

En la casilla 1 se debe indicar el total de percepciones realizadas en la declaración, con independencia de que varias percepciones correspondan al mismo perceptor.

En la casilla número 2 indicaremos la base de las percepciones relacionadas, y por último en la casilla número 3 se indican las retenciones e ingresos a cuenta correspondiente a las percepciones.

 

Además de este formulario, en el modelo 190 se debe presentar una relación de percepciones donde se identifica en cada una de ellas al perceptor, el importe y demás datos necesarios para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.

¿Cuándo se presenta el Modelo 190?

 

Este documento deberá presentarse por vía telemática durante el mes de Enero del ejercicio siguiente de la declaración.

En caso de por razones técnicas no se haya podido presentar el documento, existe la posibilidad de alargar ese plazo al primer día hábil siguiente.

CASO PRÁCTICO: ATRASOS. ¿Qué ocurre si pago a mis trabajadores en 2016 una paga que corresponde a 2015?

Los casos en que el sueldo se retrasa ya son algo normal dada la situación económica que soporta nuestro país, por ello cada vez más surgen dudas en cuanto a cómo fiscalizar y declarar las nóminas. Los convenios colectivos tardan en firmarse

En caso de pagar una nómina perteneciente a un ejercicio anterior, se debe realizar una autoliquidación complementaria del ejercicio al que corresponde el salario, es decir que si en 2016 pago un sueldo de 2015, debo realizar una autoliquidación complementaria de 2015 indicando las retenciones practicadas a los trabajadores. Siempre que sea exigible el pago en 2015. (Existen convenios que hasta su publicación no son exigibles por tanto serán sueldo del año de la publicación aunque haga referencia a un periodo anterior).

 

Para más información, puedes ver la consulta número V0368-15

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Quiero ser autónomo: Guía para darte de alta en autónomos. ¿Cómo ser autónomo?.

¿Cómo darme de alta de autónomo?

Guía definitiva de nuestra Asesoría fiscal online para autónomos te ayudamos con todos los tramites del alta en autónomos, resolviendo todas tus dudas.

¿Cómo darme de alta en autónomos en Hacienda?

Darte de alta en hacienda como autónomo es relativamente sencillo… y eso puede ser un problema.
¿Qué estamos haciendo en realidad con el modelo 036 / 037 al presentarlo en hacienda?
Pues estamos declarando ante hacienda muchas cuestiones que tienen gran importancia fiscal para nuestro proyecto y nuestras obligaciones tributarias.
Por un lado estamos indicando nuestra dirección fiscal y nuestra dirección de la actividad.
 
La normativa tributaria nos indica nuestra obligación de comunicar a hacienda el domicilio fiscal, y las posibles variaciones. El domicilio fiscal del contribuyente informa de la residencia fiscal, es decir;
  • de la oficina tributaria de adscripción del contribuyente
  • del lugar para la práctica de notificaciones
  • del lugar físico concreto declarado y vinculante para el obligado tributario a efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal.
El artículo 48 de la Ley General Tributaria, define que El domicilio fiscal a los efectos tributarios será:
  1. Para las personas naturales o físicas, el de su residencia habitual; y precisa que si la persona natural o física desarrolla principalmente actividades económicas, la administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas.
Además del domicilio fiscal, las normas tributarias exigen declarar los siguientes datos adicionales de localización:
  • El lugar donde tengan efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
Se deberá consignar la referencia catastral asignada a los distintos domicilios, el número de teléfono, y, en su caso, la dirección del correo electrónico y el nombre de dominio o dirección en Internet, mediante el cual desarrolle, parcial o totalmente sus actividades. Igualmente, los modelos de declaración censal se podrán utilizar para comunicar, en su caso, un domicilio preferente a efectos de notificaciones en España, así como el destinatario de la notificación, en caso de que sea distinto del titular.

También declaramos la actividad que vamos a desarrollar.

Este es uno de los aspectos principales al darnos de alta como autónomos.
Debes considerar que si realizas varias actividades debes darte de alta en todas ellas. Por ejemplo, no es lo mismo vender electrodomésticos que repararlos, o incluso que instalarlos, es posible que debas estar en 3 actividades distintas.
En hacienda pueden orientarse sobre la mejor opción aunque curiosamente es posible que llames dos o tres veces y te indiquen epígrafes de actividad diferentes.
El epigrafe de actividad nos va a determinar:
  1. Si la actividad es profesional
  2. Si la actividad es empresarial
  3. Si es actividad comercial y por consiguiente es es comercio minorista o mayorista.
El epigrafe implica si podemos optar a Módulos o a estimación directa, si podemos estar en Régimen General de Iva o debemos estar en el régimen de recargo de equivalencia. También nos va a regular si debemos aplicar retención en factura a nuestros clientes o no.
Estar mal encuadrado puede suponer que no aplicamos correctamente el Iva o el Irpf lo que puede derivar un acta de inspección.
Escribimos hace tiempo un post donde hablamos sobre ¿Cómo decidir si nuestra actividad es empresarial o profesional?

¿Qué supone darte de alta en Hacienda?

Una vez presentes tu alta en autónomos con el modelo 036 / 037 ya puedes facturar con tu NIF y recibir las facturas por los servicios y productos recibidos. Es importante destacar que desde ese momento estas obligado a presentar todas las liquidaciones trimestrales que has indicado en el modelo 036 con independencia de que salgan a pagar o negativas.   Nuestro siguiente paso será darnos de alta en Seguridad Social.

Alta en la Seguridad Social del Autónomo

Tienes 30 días para presentar tu alta en la Seguridad Social. Rellenas  el modelo TA0521 con una fotocopia de tu DNI y otra del modelo 036 de tu alta en Hacienda. Deberás presentar esta documentación en las administración de la Seguridad Social. En el siguiente apartado te enseñamos todo lo que debes saber sobre tu alta en seguridad social como autónomo.

¿Puedo facturar sin darme de alta en seguridad social?

Todos los autónomos se preguntan alguna vez si pueden no darse de alta en autónomos pues van a facturar poco o tener poco beneficio. Lamentablemente tengo que decirte que no puedo darte una respuesta clara que tenga su respaldo de la ley. Desde la Tesorería de la Seguridad Social no una norma o criterio unificado que nos permita tomar una decisión de este tipo sin riesgos de sanciones y recargos. Para ampliar información pulsa aquí y lee nuestro post antes de tomar ninguna decisión sobre si te das de alta en autónomos o no te das de alta.

Para darme de alta en autónomo ¿Quién me ayuda?

Tienes varias opciones para darte de alta en autónomos: 1. Acudir a una institución (Cámaras de Comercio, Agencias de Desarrollo, Punto Pait, etc.) 2. Realizar el trámite con una asesoría (miasesoriaweb.com / otras) 3. Hacerlo tú mismo. Vamos a desarrollar cada una de estas opciones para el alta. 1. Acudir a una institución (Cámaras de Comercio, Agencias de Desarrollo, Punto Pait, etc.) Puede ser una buena opción pero la mayoría de las veces según mi experiencia te preguntara por tu actividad, buscaran el epígrafe más afín y te darán de alta en estimación directa simplificada. No estudiaran tu caso por si otra opción es mejor. Ventaja es que normalmente al ser punto PAIT te darán de alta no solo en hacienda y seguridad social lo harán en la Agencia de Protección de Datos y otras instituciones sin tener que levantarte de la mesa. Algunas te cobran por el servicio. Ahora si te hacen mal el alta, ¿a quién reclamas? Y cuando digo mal no quiero decir desde el punto de vista formal, lo digo desde un punto de vista de estudio de tu actividad, (tenemos un caso de un mecánico que podría haber ahorrado 6.000 euros al trimestre si le hubiesen dado de alta en módulos pero al hacerlo en directa se obligo a  estar 3 años pagando ese exceso de su bolsillo.) 2. Realizar el trámite con una asesoría (miasesoriaweb.com / otras) No tienes que desplazarte y por nuestra experiencia conociendo tu caso podremos asesorarte de las distintas opciones para que elijas conociendo las ventajas e inconvenientes. Ver ofertas pues contratando la asesoría sale muy económico. 3. Hacerlo tú mismo. Contratando nuestro servicio de asesoría te indicamos todos los pasos para que lo hagas tu mismo y ahorres el coste de la gestión.

¿Qué tramites debes hacer para darte de alta como autónomo?

Podemos distinguir varios trámites obligatorios y otros voluntarios. Entre estos trámites voluntarios al montar tu empresa algunos son muy recomendables de realizar. Trámites obligatorios: 1 Alta en la Declaración Censal (modelo 036) 2 Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (en el mismo modelo 036 anterior) 3 Alta en el Régimen de Autónomos 4 Solicitud del Libro de Visitas 5 Inscripción del fichero ante la Agencia de Protección de Datos 6 Comunicación de Apertura del centro de trabajo Trámites en el Ayuntamiento: 1 Licencia de actividades e instalaciones (Apertura): Sólo debe solicitarse cuando va a abrirse un local. 2 Licencia de obras: Es la necesaria para efectuar cualquier tipo de obras en un local, nave o establecimiento. Por lo tanto si no se va a abrir local o no se van a hacer obras, no será necesaria. Trámites al realizar una acción: 1 Para dar de alta un trabajador: Solicitud del número de patronal 2 Registro de patentes o Marcas: cuando se va a trabajar con una marca 3 Ejercicio del comercio por personal casada: Inscripción oposición expresa del cónyuge en el Registro Mercantil para cubrir bienes gananciales. Muy recomendable El tema del autónomo de responsabilidad limitada sinceramente no le veo un interés real pues siempre puedes constituir una sociedad limitada unipersonal y tienes mucho más claras tus obligaciones y proteges mejor tu patrimonio. Además, un banco que vea que eres ERL te pedirá garantías adicionales para cualquier operación y dificultará su concesión.

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Ley de Fomento del Trabajo Autónomo 2015. Nuevas medidas de apoyo a los autónomos.

El Consejo de Ministros ha aprobado el viernes 24 de Abril de 2015 un nuevo paquete de medidas de apoyo a los autónomos con las que pretende fomentar el autoempleo.

Realmente en mi opinión al gobierno le falta valor de plantear una ley que apueste por el emprendimiento y se queda en parchear la actual legislación con «algunos descuentos»,  para «algunos» beneficiarios y con muchos requisitos…. ahora, publicitariamente es muy positivo para ellos pero yo veo cada día las dificultades por la que pasan los autónomos para llegar a fin de mes.

Si existiese un verdadero interés en que las personas puedan desarrollar su actividad cambia la ley y que el coste de seguridad social no sea de 258 euros, pues la tarifa plana y bonificaciones se acaban y muchos entonces deben finalizar su actividad.

No obstante, vamos a analizar lo que nos ofrecen con esta nueva campaña preelectoral:

  1. Se establece la tarifa plana de cotización de 50 euros para los nuevos autónomos que opten por cotizar por la base mínima durante los primeros seis meses. Esto sigue igual, aunque lamentablemente deja fuera de esta ayuda a cualquier autónomo que hace menos de 5 años que se dio de baja, creo que deberían de bajar el limite a 2-3 años.
  2. La tarifa plana de 50 euros se mantendrá también para los autónomos que inicien una actividad y contraten trabajadores. (Esto quiero leerlo bien pues lo comentaron también para enero pero la realidad era otra diferente y sin tanta bonificación ni por tanto tiempo)
  3. Puedes cobrar la prestación por desempleo al 100% de una sola vez para destinarlo a inversión con independencia de la edad del solicitante.
  4. Podrá realizar una aportación al capital social de todo tipo de sociedades mercantiles de nueva creación y utilizar parte de la capitalización para cubrir los gastos de constitución. (Espero que incluya las sociedades limitadas que siempre han estado fuera de la opción)
  5. Podrás compatibilizar el cobro del paro y su alta en la Seguridad Social con independencia de la edad y por un máximo de 9 meses.
  6. Se amplía el plazo para la reanudación de la prestación por desempleo hasta los 60 meses (5 años) para los autónomos. De este modo si no te funciona tienes una reserva y puedes recibir la prestación que acumulaste. No obstante es importante ver los requisitos que te exigirán en su momento.

Nuestra propuesta es muy sencilla pero me da la sensación de que el objetivo del gobierno es que se salga del para con autoempleo, con pequeñas rebajas en costes pero sin que acometamos una verdadera transformación hacia un cambio de apoyo a los emprendedores.

Propuestas de medidas aplicables:

  1. Cuota de Seguridad Social de autónomos de 50 € para los primeros 50.000 euros de facturación y variable proporcionalmente a las ventas reales.
  2. Tipo fijo asimilado al del impuesto de sociedades para los rendimientos de actividades.
  3. Simplificación de gestión de los impuestos.
  4. Facilidades al crédito y la financiación.

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Se adelantan algunas medidas de la nueva Reforma Fiscal del Gobierno

Se adelantan algunas medidas de la nueva Reforma Fiscal

Un pequeño impulso para la actividad económica en España

El Consejo de Ministros pone en marcha una serie de medidas para dar un empujón a la actividad económica en España. Estas medidas se basan principalmente en una bajada de retenciones para los trabajadores autónomos, en la mejora de la financiación a pymes, en la exención de las ganancias patrimoniales consecuencia de la dación en pago y en la compensación de las preferentes.

Se trata de un Real Decreto – ley publicado en el BOE el pasado 5 de julio y que tiene como objetivo incentivar e impulsar la actividad económica española. Todas estas medidas están incluidas en el Anteproyecto de Ley de Reforma Fiscal .

Bajada de retenciones para los autónomos con menores rentas

Se adelanta la reducción del 21% al 15% para que comience a aplicarse desde ya y sin tener que esperar a enero de 2015, fecha en la que está prevista la entrada en vigor de la reforma fiscal y que beneficiará a más de 325.000 autónomos.

El borrador de reforma fiscal incluye una rebaja general del tipo de retención a los autónomos, del 21 al 20% en 2015, y al 19%, en 2016. Incluye también una rebaja de las retenciones, mucho mayor, del 21 al 15% para los autónomos con rendimientos anuales inferiores a doce mil euros.

Con el objetivo de que los trabajadores autónomos disponga de mayor liquidez, el artículo 122.Tres del RD-ley 8/2014, añade una nueva disposición adicional cuadragésima Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profesionales a la Ley de IRPF 35/2006, con efectos desde el 5 de julio.

Además, se eleva de 12.000 euros -cantidad que figuraba en el borrador de reforma fiscal- a 15.000 euros los rendimientos anuales de los autónomos que podrán aplicar la retención del 15% con carácter inmediato.

Fomento de la internacionalización de la empresa

Otro de los pilares fundamentales de esta Reforma Fiscal es impulsar el apoyo de Organismos Multilaterales e Instituciones Financieras Internacionales a las empresas españolas en su financiación y en sus procesos de internacionalización. El ICO (Instituto de Crédito Oficial) pondrá en marcha un programa de garantías y avales a favor de los mencionados Organismos e Instituciones, por un importe máximo de 1.200 millones de euros y una duración de un año, hasta el 6 de julio de 2015.

El importe de garantías y avales concedido por el ICO en el ejercicio 2014 al amparo de este programa se computará con cargo al límite de operaciones de crédito autorizadas de 18.000 millones de euros reconocido al Instituto de Crédito Oficial en el Anexo III de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Exención de las ganancias patrimoniales consecuencia de la dación en pago

Otra medida anunciada en la presentación del borrador de reforma fiscal trata de que la ganancia patrimonial que se derive de la dación en pago de la vivienda habitual para la cancelación de una hipoteca no tributará ni por el IRPF ni por la llamada «plusvalía municipal» (Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana), siempre que el propietario no disponga de otros bienes para afrontar el pago de la totalidad de la deuda. La exención no se limita a los supuestos de dación en pago, sino que se amplía a las transmisiones realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

Compensación de preferentes

Hacienda permitirá compensar, sin límite y con cualquier tipo de renta en la base del ahorro, las rentas negativas derivadas de deuda subordinada, participaciones preferentes o acciones recibidas posteriormente por dichos valores que se hayan generado con anterioridad al 1 de enero de 2015.

El borrador de reforma fiscal anunciado permitía esta compensación a partir de enero de 2015. Ahora, dicha compensación podrá producirse en la declaración del IRPF 2014 y podrá afectar a los rendimientos negativos pendientes de compensar, generados en 2010 y ejercicios siguientes. Así, los rendimientos de capital negativos derivados de participaciones preferentes se podrán compensar con las ganancias patrimoniales derivadas de las acciones que fueron objeto de canje.

Mejora de la financiación de las pymes

Este apartado abarca dos proyectos de ley para mejorar la financiación de las pymes y regular las entidades de capital riesgo-pyme.

Entre otras, la futura regulación impone a los bancos la obligación de preavisar «al menos» con tres meses de antelación a las pymes a las que pretendan recortar su financiación en más de un tercio. Además, la banca deberá proporcionar a las empresas de forma gratuita un historial financiero.

El proyecto de ley incluye también una mejora del funcionamiento de las Sociedades de Garantía Recíproca, un régimen jurídico específico para los establecimientos financieros de crédito, una mejora de la regulación de las titulaciones en España, así como la potenciación del funcionamiento del Mercado Alternativo Bursátil (MAB).

Con el fin de mejorar la financiación alternativa a la banca, el Gobierno también mejora el régimen de emisión de obligaciones y fija una regulación para el funcionamiento del sistema del ‘crowdfunding’. Lo que persigue impulsar una nueva herramienta de financiación directa de proyectos empresariales en sus fases iniciales, además de proteger a los inversores. Por ello, se fijan límites por inversor tanto por proyecto (3.000 euros) como por plataforma (6.000 euros por año).

Finalmente, respecto a la regulación de empresas de capital riesgo-pyme:

-Se impone la inversión de, al menos un 70% de su patrimonio, en pymes, además de participar en la gestión y aportar asesoramiento.

-Se reduce las cargas administrativas, sustituyendo el régimen de autorización previa por el de un simple registro ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Impuesto a depósitos bancarios

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2014, la regulación de este impuesto contenida en el artículo 19 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Cambia el tipo de gravamen actual (0 por 100) del Impuesto sobre Depósitos en las Entidades de Crédito (IDEC) para establecer un gravamen del 0,03 por 100 a pagar por las entidades financieras, con efectos desde el 1 de enero de 2014. Su recaudación irá destinada a las Comunidades Autónomas, en función de la recaudación que se obtenga en cada territorio.

La modificación se efectúa para garantizar una tributación armonizada de los depósitos constituidos en las entidades de crédito de todo el territorio español, y con ello, velar por la unidad de mercado y la eficiencia del sistema financiero.

Reforma fiscal 2015: Anteproyecto Ley reforma IRPF

Reforma fiscal 2015

Aspectos sociales del Anteproyecto de Ley de reforma del IRPF y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Destacamos los más relevantes:1) El punto más importante es el establecimiento de un nuevo límite para la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, que hasta ahora estaban exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores y ahora pasa a limitarse a la cantidad de 2.000 euros por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar aquella cuantía. Esta novedad no se aplicará a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos antes del 20 de junio de 2014, ni a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.

Nos parece que es volver a cargar sobre los trabajadores, además de tener que soportar un despido, tributar y pagar con el importe de la indemnización conseguido, que en ocasiones incluso no reciben el pago por parte de la empresa. En este caso el ejecutivo del PP se equivoca al hacer pagar al ex-empleado con un dinero que sin duda le hará falta para superar los siguientes meses sin trabajo.

2) Se revisa la reducción general por rendimientos del trabajo, integrándose en la misma la actual deducción en cuota, al tiempo que se eleva su importe para los trabajadores de menores recursos. De esta forma, los trabajadores podrán minorar su rendimiento del trabajo en una cuantía fija de 2.000 euros en concepto de otros gastos.

3) Se incrementa la reducción aplicable a determinados trabajadores por cuenta propia o autónomos, al tiempo que se crea una reducción general para el resto de autónomos de menores recursos, absorbiéndose con ello la deducción por percepción de rendimientos de actividades económicas.

Creo que no llega a ser efectiva esta medida al ser tan pocos los que la puedan aplicar.

4) Los contribuyentes que trabajen fuera del hogar y tengan ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, o formen parte de una familia numerosa, podrán practicar una deducción en la cuota diferencial de hasta 1.200 euros anuales por cada una de dichas situaciones, deducción que además es perfectamente compatible con la actual deducción por maternidad.

5) Se rebajan los tipos de retención a profesionales con bajos ingresos.

De igual modo son tan bajos que son mentira y muy pocos lo podrán aplicar.

6) La imputación fiscal de la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad en los contratos de seguro que cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad pasa a ser obligatoria.

7) Diversos conceptos que no tenían la consideración de rendimientos en especie pasan a tenerlo aunque estén exentos (entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado, primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, prestación del servicio de educación a hijos de empleados y cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros) y otros dejan de serlo (acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo que se entregan a los trabajadores).

8) Se modifica la valoración de algunas rentas en especie: la utilización de una vivienda que sea propiedad del pagador y la utilización o entrega de vehículos automóviles, destacando que, en el caso de cesión del uso de vehículos considerados eficientes energéticamente, la valoración resultante se podrá reducir hasta en un 30 por ciento.

9) Se modifican las reducciones.

10) El límite de las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia reducibles de la base imponible pasa de 10.000 a 8.000 euros anuales, manteniéndose en 5.000 euros anuales si se trata de seguros colectivos de dependencia. Y se reduce el límite máximo conjunto de las reducciones.

11) Se elimina la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas, añadiéndose una deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

12) Se simplifica el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, incluso a los desplazados antes del 1 de enero de 2105, de forma que podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, no sólo quienes se desplacen a territorio español por un contrato de trabajo, sino también quienes adquieran la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada.

13) El límite hasta el que no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de rendimientos íntegros del trabajo, se incrementa de 11.200 a 12.000 euros anuales.

14) Se reducen los tipos de retención, que pasan a ser del 19 al 45% según cinco tramos de ingresos.

15) Se establece un importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social de 8.000 euros anuales. Y para los seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones de 5.000 euros anuales.

Y nos preguntamos ¿ porque no abordar una reforma fiscal «realista» ? ¿ Por que no abandonar las deducciones en el impuesto de sociedades ideadas para las grandes compañías del IBEX ? Propongo una solución:

  • Reducción del IVA AL 15 %
  • Impuesto de sociedades (irpf) para rendimientos empresariales 15 % para todos ( los del IBEX también)

Solo con estas dos medidas, ya no interesa tener B a las empresas y autónomos y todos querrían declarar. Por tanto, reduciríamos la economía sumergida y recaudaríamos mucho más.

Emprendetur I+D+i

By Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Titulo: Emprendetur I+D+i
Descripcion:

Las actuaciones relacionadas en esta orden tienen como finalidad contribuir a la consecución de los objetivos del Plan Nacional e Integral de Turismo 2012-2015. En este sentido, constituyen objetivos prioritarios:

  • a) Apoyar la investigación y desarrollo aplicado a productos del sector turístico.
  • b) Fortalecer los procesos de I+D+i en el sector turístico.
  • c) Impulsar el desarrollo de productos turísticos innovadores que mejoren la competitividad y rentabilidad del sector turístico español.
  • d) Facilitar a las empresas el acceso a desarrollos innovadores para la mejora de sus productos turísticos con el fin de la internacionalización de los mismos
Centro Gestor: Secretaría de Estado de Turismo
Fecha Convocatoria: viernes, 03 de julio de 2015
Fecha Inicio: sábado, 04 de julio de 2015
Fecha Fin: lunes, 27 de julio de 2015

Source:: Emprendetur I+D+i

Programa Fomento Competitividad Industrial (marco fomento competitividad industrial)

By Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Titulo: Programa Fomento Competitividad Industrial (marco fomento competitividad industrial)
Descripcion:

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha establecido como objetivo fundamental de la política industrial, que la industria siga contribuyendo de manera significativa a la generación del producto interior bruto (PIB). Para estimular el desarrollo industrial se ha aprobado un marco normativo para la financiación de proyectos de inversión para la mejora de la competitividad industrial o que contribuyan a la reindustrialización.

Este estímulo adoptará la forma de apoyo financiero a la inversión industrial a través de la concesión de préstamos a largo plazo, que se prestará a través de dos líneas de actuación diferenciadas:

  • Programa de reindustrialización: financiará las actuaciones que supongan inversión en nuevos centros de producción, ya sea por traslado o por creación de un nuevo establecimiento. Asimismo, prestará apoyo financiero a la implantación de nuevas líneas de producción.
  • Programa de fomento de la competitividad industrial: apoyará la ejecución de cualquier tipo de mejora o modificación de líneas de producción ya existentes.
Centro Gestor: Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
Fecha Convocatoria: viernes, 20 de febrero de 2015
Fecha Inicio: miércoles, 01 de abril de 2015
Fecha Fin: lunes, 01 de junio de 2015
Fecha Resolucion: Septiembre 2015

Source:: Programa Fomento Competitividad Industrial (marco fomento competitividad industrial)

Apoyo a redes de “Business Angels”

By Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Titulo: Apoyo a redes de “Business Angels”
Descripcion:

La finalidad es favorecer el desarrollo de las actividades de prestación de servicios realizadas por las redes de “business angels” contribuyendo a la profesionalización y regularización de las actuaciones de intermediación que realizan entre PYMES necesitadas de capital para desarrollar proyectos de innovación y los “inversores de proximidad” o “Business Angels” potencialmente interesados en la financiación de dichos proyectos.
Centro Gestor: Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
Fecha Convocatoria: miércoles, 25 de marzo de 2015
Fecha Inicio: jueves, 26 de marzo de 2015
Fecha Fin: sábado, 25 de abril de 2015
Fecha Resolucion: Septiembre 2015

Source:: Apoyo a redes de “Business Angels”

Ayudas compensatorias por costes de emisiones indirectas de CO2

By Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Titulo: Ayudas compensatorias por costes de emisiones indirectas de CO2
Descripcion:

Creación de un mecanismo de compensación de los costes indirectos imputables a las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidas en los precios de la electricidad, denominado «Ayudas compensatorias por costes de emisiones indirectas de CO2», que adoptará la forma de subvención y que se prevé para un periodo de dos años (2014-2015) que podrá ser prorrogado en la medida que lo permita la normativa europea aplicable.
Centro Gestor: Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
Fecha Convocatoria: martes, 21 de abril de 2015
Fecha Inicio: lunes, 04 de mayo de 2015
Fecha Fin: miércoles, 03 de junio de 2015
Fecha Resolucion: seis meses, contados a partir de su publicación en el BOE

Source:: Ayudas compensatorias por costes de emisiones indirectas de CO2